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ORDENANZA 1996-012  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de Mayo de 1996.

V I S T O 

EL la necesidad de mejorar las condiciones del tránsito en la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de circulación con mano única se utiliza y ha dado muy buenos resultados en la mayoría de las localidades provinciales.

Que el mismo permite un mayor ordenamiento y control del tránsito.

Que en su gran mayoría el ancho de las calles dificulta la doble circulación y el estacionamiento.

POR ELLO:

Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): ESTABLÉCESE para el tránsito de la localidad, de acuerdo al plano que se adjunta como anexo 1º, el nuevo sistema de circulación. A tal efecto, y como referencia, el sentido de la circulación de las calles estará dirigido hacia: Avda. Piedra Buena, calle San Luís, calle Entre Ríos y Calle Jujuy.

Avda. Piedra Buena y Paralelas.

Avda. Piedra Buena

DOBLE MANO

25 de Mayo.

Hacia Entre Ríos

9 de Julio

Hacia Jujuy

Sarmiento 

Hacia Entre Ríos

San Juan Bosco

Hacia Jujuy.

Frank Lewis   

Hacia Entre Ríos

Córdoba 

Hacia Jujuy

Corrientes 

Hacia Entre Ríos   

Avda. Avellaneda 

DOBLEMANO

Catamarca  

Hacia Jujuy

San Luís 

Hacia Entre Ríos

Calle Entre Ríos y paralelas:

Entre Ríos

DOBLE MANO

Juan Williams

Hacia San Luís

Tucumán 

Hacia Avda. Piedra Buena

Alférez Palestra  

Hacia San Luís

Rivadavia      

Hacia Avda. Piedra Buena

Moreno  

Hacia San Luís

San Martín

Hacia Avda. Piedra Buena

Belgrano     

Hacia San Luís

Avda. Roca  

DOBLE MANO

San Juan  

Hacia Avda. Piedra Buena

 

Art.2º): DE LA SEÑALIZACIÓN: Para poder aplicar el nuevo sentido de circulación sin mayores erogaciones para el Municipio, se sugiere la utilización de señales pintadas en las esquinas (flecha blanca sobre circulo azul). En caso de tener que pintar sobre propiedad privada, obtener previamente la autorización de los propietarios. 

Art.3º): DEL ESTACIONAMIENTO: En las calles con mano única, estará permitido el estacionamiento sobre ambas manos en el sentido de circulación.

En la avenida Avellaneda y Roca  se permitirá estacionar únicamente sobre la mano derecha, como así también en la Avda. Piedra Buena pero en el sentido de circulación calle Jujuy hacia Entre Ríos.

Art.4º):  Para la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema, se establece como plazo 90 días a partir de su promulgación dentro del cual se deberán realizar las señalizaciones correspondientes y la difusión necesaria para conocimiento de la población.

Art.5º): DE LAS MULTAS a partir de la aplicación del nuevo sentido de circulación, a solo efecto de permitir el acostumbramiento de los conductores, se establecerá un período  de gracia de sesenta  (60) días  corridos, solamente para el caso de circulación a contramano, siempre que se verifique infracción reiterada y/o premeditada.

Art.6º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.7º): REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.

 

ORDENANZA:…………………012-96………………………….

 

 

 

 

   

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