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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA 1996-012
PUERTO
SANTA CRUZ, 10 de Mayo de 1996.
V
I S T O
EL
la necesidad de
mejorar las condiciones del tránsito en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que
el sistema de circulación con mano única se utiliza y ha dado muy buenos
resultados en la mayoría de las localidades provinciales.
Que
el mismo permite un
mayor ordenamiento y control del tránsito.
Que
en su gran mayoría
el ancho de las calles dificulta la doble circulación y el estacionamiento.
POR
ELLO:
Y
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
ESTABLÉCESE para el
tránsito de la localidad, de acuerdo al plano que se adjunta como anexo 1º, el
nuevo sistema de circulación. A tal efecto, y como referencia, el sentido de la
circulación de las calles estará dirigido hacia: Avda. Piedra Buena, calle San
Luís, calle Entre Ríos y Calle Jujuy.
Avda.
Piedra Buena y Paralelas.
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Avda.
Piedra Buena
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DOBLE
MANO
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25
de Mayo.
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Hacia
Entre Ríos
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9
de Julio
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Hacia
Jujuy
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Sarmiento
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Hacia
Entre Ríos
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San
Juan Bosco
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Hacia
Jujuy.
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Frank
Lewis
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Hacia
Entre Ríos
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Córdoba
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Hacia
Jujuy
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Corrientes
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Hacia
Entre Ríos
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Avda.
Avellaneda
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DOBLEMANO
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Catamarca
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Hacia
Jujuy
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San
Luís
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Hacia
Entre Ríos
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Calle
Entre Ríos y paralelas:
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Entre
Ríos
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DOBLE
MANO
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Juan
Williams
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Hacia
San Luís
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Tucumán
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Hacia
Avda. Piedra Buena
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Alférez
Palestra
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Hacia
San Luís
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Rivadavia
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Hacia
Avda. Piedra Buena
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Moreno
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Hacia
San Luís
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San
Martín
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Hacia
Avda. Piedra Buena
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Belgrano
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Hacia
San Luís
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Avda.
Roca
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DOBLE
MANO
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San
Juan
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Hacia
Avda. Piedra Buena
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Art.2º):
DE LA SEÑALIZACIÓN: Para
poder aplicar el nuevo sentido de circulación sin mayores erogaciones para el
Municipio, se sugiere la utilización de señales pintadas en las esquinas
(flecha blanca sobre circulo azul). En caso de tener que pintar sobre propiedad
privada, obtener previamente la autorización de los propietarios.
Art.3º):
DEL ESTACIONAMIENTO: En
las calles con mano única, estará permitido el estacionamiento sobre ambas
manos en el sentido de circulación.
En
la avenida Avellaneda y Roca se permitirá estacionar únicamente sobre la
mano derecha, como así también en la Avda. Piedra Buena pero en el sentido de
circulación calle Jujuy hacia Entre Ríos.
Art.4º):
Para la puesta en funcionamiento de este nuevo
sistema, se establece como plazo 90 días a partir de su promulgación dentro
del cual se deberán realizar las señalizaciones correspondientes y la difusión
necesaria para conocimiento de la población.
Art.5º):
DE LAS MULTAS a
partir de la aplicación del nuevo sentido de circulación, a solo efecto de
permitir el acostumbramiento de los conductores, se establecerá un período de
gracia de sesenta (60) días corridos, solamente para el caso de
circulación a contramano, siempre que se verifique infracción reiterada y/o
premeditada.
Art.6º):
REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.7º):
REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen
conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.
ORDENANZA:…………………012-96………………………….
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