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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1996-011
PUERTO
SANTA CRUZ, 12 de Abril de 1996.
V
I S T O
EL
funcionamiento de los distintos locales de esparcimiento y espectáculos
públicos; y
CONSIDERANDO:
Que
no existe legislación sobre el horario de apertura y cierre de dichos locales.
Que
es necesario suplir
esta falencia.
Que
consultadas las fuerzas policiales, coinciden en la
necesidad de establecer horarios a fin de facilitar en todo lo posible el
resguardo de la seguridad pública.
Que
hechos recientes de público conocimiento hacen imperiosa la toma de medidas en
forma inmediata.
POR
ELLO:
Y
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
FIJASE el horario de
apertura y cierre de los locales de esparcimiento y espectáculos públicos que
se detalla a continuación.
a)
Restaurantes, Pizzerías, Sandwicherias, Hoteles con servicio de lunch y todo
lugar donde se expidan bebidas y servicio de comida, podrán permanecer las 24
Hs.
b)
Clubes o Entidades intermedias.
Horario
de apertura: 07,00 Horas.
Horario
de cierre: 05,00 Horas.
c)
Salas de pool, bowlings, salas de juego a pulso por sistema de video.
Horario
de apertura: 09,00 Horas.
Horario
de cierre: 00,00 Horas.
d)
Cabaret, Wisquerias: podrán permanecer abiertos las 24:00 Hs.
e)
Confiterías Bailables
MATINÉE:
Horario
de apertura: 17,00 Horas.
Horario
de cierre: 00,00 Horas.
NOCTURNO:
Horario
de apertura: 00,00 Horas.
Horario
de cierre: 07,00 Horas.
f)
Bares y confiterías (con expendio de bebidas alcohólicas al detalle con
servicio de mostrador únicamente).
Horario
de apertura: 07,00 Horas.
Horario
de cierre: 05,00 Horas.
Art.2º):
Quedan exceptuadas de
los horarios fijados en el Art.1º) , las reuniones con motivo de aniversarios
de la localidad y de las instituciones sociales y deportivas.
Art.3º):
El incumplimiento de
la presente originara las sanciones establecidas en el anexo 1, adjunto a la
presente Ordenanza.
Art.4º):
INCLÚYASE el ANEXO 1
al Art. 28º subtitulo penalidades de la tarifaría anual.
Art.5º):
REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.6º):
REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen
conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.
ORDENANZA:…………………011-96………………………….
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