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ORDENANZA 1996-011  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 12 de Abril de 1996.

V I S T O 

EL funcionamiento de los distintos locales de esparcimiento y espectáculos públicos; y  

CONSIDERANDO:

Que no existe legislación sobre el horario de apertura y cierre de dichos locales.

Que es necesario suplir esta falencia.

Que consultadas las fuerzas policiales, coinciden   en la necesidad de establecer horarios a fin de facilitar en todo lo posible el resguardo de la seguridad pública.

Que hechos recientes de público conocimiento hacen imperiosa la toma de medidas en forma inmediata.

POR ELLO:

Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): FIJASE el horario de apertura y cierre de los locales de esparcimiento y espectáculos públicos que se detalla a continuación.

a) Restaurantes, Pizzerías, Sandwicherias, Hoteles con servicio de lunch y todo lugar donde se expidan bebidas y servicio de comida, podrán permanecer las 24 Hs.

b) Clubes o Entidades intermedias.

Horario de apertura: 07,00 Horas.

Horario de cierre: 05,00 Horas.

c) Salas de pool, bowlings, salas de juego a pulso por sistema de video.

Horario de apertura: 09,00 Horas.

Horario de cierre: 00,00 Horas.

d) Cabaret, Wisquerias: podrán permanecer abiertos las 24:00 Hs.

e) Confiterías Bailables

MATINÉE:

Horario de apertura: 17,00 Horas.

Horario de cierre: 00,00 Horas.

NOCTURNO:

Horario de apertura: 00,00 Horas.

Horario de cierre: 07,00 Horas.

f) Bares y confiterías (con expendio de bebidas alcohólicas al detalle con servicio de mostrador únicamente).

Horario de apertura: 07,00 Horas.

Horario de cierre: 05,00 Horas.

Art.2º): Quedan exceptuadas de los horarios fijados en el Art.1º) , las reuniones con motivo de aniversarios de la localidad y de las instituciones sociales y deportivas.

Art.3º): El incumplimiento de la presente originara las sanciones establecidas en el anexo 1, adjunto a la presente Ordenanza.

Art.4º): INCLÚYASE el ANEXO 1 al Art. 28º subtitulo penalidades de la tarifaría anual.

Art.5º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.6º): REGÍSTRESE enviese copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las secretarías de Bloques, y cumplido archívese.

 

ORDENANZA:…………………011-96………………………….

 

 

 

   

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