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ORDENANZA 1995-014  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 08 de Noviembre de 1995.

V I S T O:

La Ordenanza Nº 01-HCD-86;  y 

CONSIDERANDO:

Que, la legislación vigente   no cubre en su totalidad las situaciones operativas.

Que, resulta imprescindible, a los fines de mejorar una administración, y, a su vez lograr la igualdad jurídica de quienes contraen comercialmente con el Municipio, a los efectos de alcanzar transparencia y equidad de oportunidades.

Que, en tal sentido, es menester  adecuar la normativa legal municipal, de manera tal, que en primer lugar la Comuna perciba sus Impuestos directos, Tasas y Contribuciones.

Que, se deben crear mecanismos de control que posibiliten eficazmente paridad de condiciones y transparencia en los Contratos.

Que, asimismo y dentro del espíritu de la coparticipación de Impuestos, se debe verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto municipales como provinciales.          

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): EL DEPARTAMENTO DE COMPRAS deberá solicitar el LIBRE DEUDA MUNICIPAL y PROVINCIAL, en cada contrato particular, en la forma que fuere y que se celebre con el Municipio

Art.2º): LA INSCRIPCION como Proveedor se renovará anualmente.

Art.3º):   LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que soliciten la habilitación o renovación en el Registro del Proveedor deberán presentar el LIBRE DEUDA MUNICIPAL y PROVINCIAL.

Art.4º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza los Señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.4º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA:………014-95……………………….

 

 

 

   

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