Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 1995-006  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 28 de Junio de 1995.

V I S T O:

La Ordenanza Municipal 002/89, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3º inciso b) primer párrafo, de la citada Ordenanza dispone que los negocios con Patentes Clase 7 (Cabarets, Boites o similares) que tengan personal femenino del denominado “alternadoras” o “coperas”, deberán presentar a la Municipalidad entre el 1º y 5 de cada mes nomina y datos de filiación de las mismas, fecha de alta o baja de la relación laboral.

Que, el segundo párrafo del antes citado Articulo, establece que todo el personal deberá contar indefectiblemente con la Libreta Sanitaria que la habilite para ese tipo de trabajo.

Que, el Art. 13º) de dicha Ordenanza establece en su Inciso a) pena de multa o arresto para los infractores de la misma.

Que, el monto de la multa para la infracción a lo dispuesto por el Art. 3º) Inciso b) primer párrafo no esta determinado por la Ordenanza Tarifaría Anual.

Que, el Código Fiscal Municipal en su Art. 119º) establece una multa equivalente al 100% del valor establecido en la Ordenanza Tarifaría Anual para la renovación de la Libreta Sanitaria, para quienes trabajen sin la presentación de esta. 

Que, no obstante lo dispuesto por el Artículo mencionado en el párrafo anterior, es necesario contemplar las multas en caso de reincidencia. 

Que, resulta necesario adecuar la Legislación en vigencia, reglando los aspectos no previstos.   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): AGRÉGUESE el Articulo 59º) de la Ordenanza 009/93, el Inciso 1) (ele), con el siguiente texto:

En los comercios Clase 7, por no presentar el titular, entre el 1º y 5 de cada mes, la nomina del personal y datos de filiación del mismo, fecha de alta y baja de relación laboral:

1º) Infracción............................................................... 250 M

2­º) Infracción............................................................... 390 M

Art.2º): AGRÉGUESE al Articulo 68º) de la Ordenanza Municipal 009/93, el Inciso e) con el siguiente texto:

Fijase una multa de.................................................... 443 M

Para las personas que realizaren sus actividades o tuvieren personal sin Libreta Sanitaria o con Libreta Sanitaria vencida .

2º) Infraccion................................................................ 886 M

3º) Infraccion...............................................................1329 M

      y clausura del Local.

Art.3º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza la Señora Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.4º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA:………006/95………………………….

 

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces