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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1995-006
PUERTO
SANTA CRUZ, 28 de Junio de 1995.
V
I S T O:
La
Ordenanza Municipal 002/89, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 3º inciso b) primer párrafo, de la citada Ordenanza dispone que los
negocios con Patentes Clase 7 (Cabarets, Boites o similares) que tengan personal
femenino del denominado “alternadoras” o “coperas”, deberán presentar a
la Municipalidad entre el 1º y 5 de cada mes nomina y datos de filiación de
las mismas, fecha de alta o baja de la relación laboral.
Que,
el segundo párrafo del antes citado Articulo, establece que todo el
personal deberá contar indefectiblemente con la Libreta Sanitaria que la
habilite para ese tipo de trabajo.
Que,
el Art. 13º) de dicha Ordenanza establece en su Inciso a) pena de multa o
arresto para los infractores de la misma.
Que,
el monto de la multa para la infracción a lo dispuesto por el Art. 3º) Inciso
b) primer párrafo no esta determinado por la Ordenanza Tarifaría Anual.
Que,
el Código Fiscal Municipal en su Art. 119º) establece una multa equivalente al
100% del valor establecido en la Ordenanza Tarifaría Anual para la renovación
de la Libreta Sanitaria, para quienes trabajen sin la presentación de
esta.
Que,
no obstante lo dispuesto por el Artículo mencionado en el párrafo anterior, es
necesario contemplar las multas en caso de reincidencia.
Que,
resulta necesario adecuar la Legislación en vigencia, reglando los aspectos no
previstos.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
AGRÉGUESE el
Articulo 59º) de la Ordenanza 009/93, el Inciso 1) (ele), con el siguiente
texto:
En
los comercios Clase 7, por no presentar el titular, entre el 1º y 5 de cada
mes, la nomina del personal y datos de filiación del mismo, fecha de alta y
baja de relación laboral:
1º)
Infracción............................................................... 250 M
2º)
Infracción............................................................... 390 M
Art.2º):
AGRÉGUESE al Articulo 68º) de la Ordenanza Municipal 009/93, el Inciso
e) con el siguiente texto:
Fijase
una multa de.................................................... 443 M
Para
las personas que realizaren sus actividades o tuvieren personal sin Libreta
Sanitaria o con Libreta Sanitaria vencida .
2º)
Infraccion................................................................ 886 M
3º)
Infraccion...............................................................1329 M
y clausura del Local.
Art.3º):
REFRENDARÁ la
presente Ordenanza la Señora Secretaria General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.4º):
REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, tomen conocimiento
las Secretarías de Bloque y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA:………006/95………………………….
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