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ORDENANZA 1995-005  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 14 de Junio de 1995.

V I S T O:

La nota enviada con fecha 17 de Abril de 1995, por la Asociación Cooperadora del Hospital Seccional “Dr. Eduardo Canosa”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la referida presentación la Asociación Cooperadora comunica la decisión de “Donar con Cargo” a la Comunidad de Puerto Santa Cruz una serie de elementos.

Que,  la entidad donante puntualiza especialmente que la misma se hace bajo el específico y expreso cargo de no ser retirados del Hospital “Dr. Eduardo Canosa”, bajo ningún motivo y por ninguna autoridad.

Que, la donante propone que el Municipio acepte la donación con cargo en los términos de los Arts. 1826 – 1849 y concordantes del Código Civil, por ser el organismo institucional que representa a la comunidad destinataria.

Que, este ofrecimiento desinteresado resulta beneficioso para el mejor funcionamiento del Hospital y así cumplir con sus objetivos trascendentales para la salud de esta Comunidad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º): ACEPTASE la donación efectuada por la Asociación Cooperadora del Hospital “Dr. Eduardo Canosa”, de los siguientes elementos: 

  1 Vehículo marca Fiat, tipo furgón – Modelo 1994.

  1 Computadora 486 con 8 Mb. Y HD 340.

  1 Computadora 386 con 4 Mb. Y HD 120 SVGA.

  5 Computadoras 285 con 1 Mb y HD 40 VGA.

  1 Impresora HEWLETT PACKARD HP D5560.

12 Placas de comunicaciones, cable y conexiones.

  1 Procesadora ayudante de Cocina SKYMSEM-MOD PA-ZC.  

  1Equipo de comunicación ICOM IC 725 Serie 12555 (base) 

  1 Equipo de Comunicación ICOM IC 77 serie 02505                           (Ambulancia)

 

Art.2º): ACEPTASE en los términos de los artículos 1826, 1849 y concordantes del Código Civil, el cargo impuesto por la entidad donante de no retirar del Hospital “Dr. Eduardo Canosa” de Puerto Santa Cruz, los elementos donados bajo ningún motivo y por ninguna autoridad.

ART.3º): AGRADECER a la Asociación Cooperadora DEL Hospital “Dr. Eduardo Canosa”, la donación realizada.

ART.4º): COMUNÍQUESE al Ministerio de Asuntos Sociales la aceptación de la donación con el cargo impuesto por la donante.

Art.5º): REFRENDARÁ la presente Ordenanza la Señora Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.6º): REGÍSTRESE, ENVÍESE copia al Departamento Ejecutivo, a la Dirección del Hospital “Eduardo Canosa”,  tomen conocimiento las Secretarías de Bloque y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA:……………005/95…………………….

 

 

 

   

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