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ORDENANZA 1994-024  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 23 de Noviembre de 1994.

V I S T O:

La  nota interpuesta por los vecinos del Barrio “Monseñor Miguel Ángel Aleman” de nuestra localidad; 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicitan a este Honorable Cuerpo, legislación sobre la conformación de juntas vecinales.

Que la acción de Juntas Vecinales en defensa de cuestiones comunitarias, sean permanentes, accidentales o transitorias, refuerza y vivifica el sistema democrático representativo.

Que asimismo, se debe compatibilizar el funcionamiento de las mismas en relación al sistema representativo de gobierno y también en cuanto a la historia de nuestra comunidad y la cantidad de habitantes que la habitan. 

Que en función de lo expuesto corresponde dictar una norma que reconozca a las Juntas Vecinales, fije las pautas generales por los cuales se regirán y posibilite a su vez que la reglamentación pueda ser consensuada entre   el Departamento Ejecutivo y los grupos de vecinos interesados en el funcionamiento de las mismas. 

Que se debe dictar el Instrumento Legal correspondiente.

   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       RECONOCER a las Juntas Vecinales que se formen en la jurisdicción de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz. 

Art.2º):       LAS  Juntas de vecinos que soliciten reconocimiento podrán organizarse en forma transitoria, accidental o permanente; las dos primeras tendrán el tiempo de duración que se fijen para conseguir sus objetivos, el cual no deberá superar el año calendario, y deberán acreditar en su acta de constitución la personería invocada, como así también la elección democrática de sus representantes por asamblea. Las permanentes deberán dictarse un estatuto que asegure la representación democrática de sus representantes, elección por voto secreto, universal y representación de la minoría, con prescindencia en absoluto de toda tendencia racial, política, religiosa y/o de nacionalidades, asegurando asimismo la no discriminación por tales motivos.          

Art.3º):       LAS Juntas Vecinales que soliciten su reconocimiento se podrán organizar en base a los siguientes objetivos: 

a) Promover el mejoramiento de su radio de acción, en lo edilicio, social y cultural, y velar por el cumplimiento de las normas municipales.

b) Denunciar toda deficiencia de carácter general que comprueben, por ante el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante.

c) Proponer iniciativas sobre trabajos u obras que sean necesarias en su radio de acción.

d) Realizar actos de divulgación artística,  cultural, asistencia médica y social, pudiendo participar en las campañas públicas o comunitarias que al efecto se pudieran producir.

     

Art.4º):       LAS Juntas Vecinales, se relacionarán para el cumplimiento de sus funciones con el Departamento Ejecutivo Municipal, quien fijará mediante la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza, las normas de procedimiento, y todo aquello que conduzca al efectivo cumplimiento del presente instrumento legal.

           

Art.5º):       REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.6º):       COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 024-HCD-94

      Alejandro G. VICTORIA                                          Alberto J. SALGADO

Secretario General                                                          Presidente

 Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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