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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1994-024
PUERTO
SANTA CRUZ, 23 de Noviembre de 1994.
V
I S T O:
La
nota interpuesta por los vecinos del Barrio
“Monseñor Miguel Ángel Aleman” de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la misma solicitan a este Honorable Cuerpo, legislación sobre la
conformación de juntas vecinales.
Que
la acción de Juntas Vecinales en defensa de cuestiones comunitarias, sean
permanentes, accidentales o transitorias, refuerza y vivifica el sistema
democrático representativo.
Que
asimismo, se debe compatibilizar el funcionamiento de las mismas en relación al
sistema representativo de gobierno y también en cuanto a la historia de nuestra
comunidad y la cantidad de habitantes que la habitan.
Que
en función de lo expuesto corresponde dictar una norma que reconozca a las
Juntas Vecinales, fije las pautas generales por los cuales se regirán y
posibilite a su vez que la reglamentación pueda ser consensuada
entre el Departamento Ejecutivo y los grupos de vecinos interesados
en el funcionamiento de las mismas.
Que
se debe dictar el Instrumento Legal correspondiente.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
RECONOCER a las Juntas Vecinales que se formen en la jurisdicción de la
Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
Art.2º):
LAS Juntas de vecinos que soliciten reconocimiento
podrán organizarse en forma transitoria, accidental o permanente; las dos
primeras tendrán el tiempo de duración que se fijen para conseguir sus
objetivos, el cual no deberá superar el año calendario, y deberán acreditar
en su acta de constitución la personería invocada, como así también la
elección democrática de sus representantes por asamblea. Las permanentes
deberán dictarse un estatuto que asegure la representación democrática de sus
representantes, elección por voto secreto, universal y representación de la
minoría, con prescindencia en absoluto de toda tendencia racial, política,
religiosa y/o de nacionalidades, asegurando asimismo la no discriminación por
tales motivos.
Art.3º):
LAS Juntas Vecinales que soliciten su reconocimiento se podrán organizar en
base a los siguientes objetivos:
a)
Promover el mejoramiento de su radio de acción, en lo edilicio, social y
cultural, y velar por el cumplimiento de las normas municipales.
b)
Denunciar toda deficiencia de carácter general que comprueben, por ante el
Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante.
c)
Proponer iniciativas sobre trabajos u obras que sean necesarias en su radio de
acción.
d)
Realizar actos de divulgación artística, cultural, asistencia médica y
social, pudiendo participar en las campañas públicas o comunitarias que al
efecto se pudieran producir.
Art.4º):
LAS Juntas Vecinales, se
relacionarán para el cumplimiento de sus funciones con el Departamento
Ejecutivo Municipal, quien fijará mediante la respectiva reglamentación de la
presente Ordenanza, las normas de procedimiento, y todo aquello que conduzca al
efectivo cumplimiento del presente instrumento legal.
Art.5º):
REFRENDARÁ la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6º):
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 024-HCD-94
Alejandro G.
VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo
Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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