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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1994-021
PUERTO
SANTA CRUZ, 12 de Octubre de 1994.
V
I S T O:
La
presentación efectuada por el
Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que
obran antecedentes en la Caja de Previsión Social.
Que
en los mismos quedó suficientemente aclarado que los haberes jubilatorios se
abonarán desde el día en que el beneficiario hubiere dejado de percibir las
remuneraciones del empleador.
Que
también quedó sentado en el referido antecedente que el fin propio previsto en
el régimen vigente, consiste en evitar la doble percepción del haber del
beneficio y sueldo del empleador.
Que
ante ello y frente al otorgamiento de la jubilación Ordinaria el actual
Intendente Municipal de Puerto Santa Cruz, Dn. Aníbal Ernesto PERNAS, opta por
percibir el beneficio correspondiente a dicha jubilación, renunciando al sueldo
o remuneración que le pudiere corresponder por el cargo que ocupa.
Que
no obstante tratarse de una decisión personal del interesado, la Caja de
Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, en similar situación opino por
dictamen Nº 1160, (Expediente 266.876/89), que la renuncia a percibir el sueldo
de Intendente Municipal debe ser aceptada por el Concejo Deliberante.
Que
en consecuencia, se procede al dictado del Instrumento Legal
respectivo.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
ACÉPTASE la decisión adoptada por el Señor Aníbal Ernesto Pernas, L.E.
Nº 7.810.760, de renunciar al cobro de la remuneración que le corresponde por
el cargo de Intendente Municipal de Puerto Santa Cruz, a partir de la
efectivización del beneficio de la jubilación Ordinaria.
Art.2º):
REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.3º):
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 021-HCD-94
Alejandro
G.
VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo
Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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