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ORDENANZA 1994-009  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 13 de Abril de 1994.

V I S T O:

El Servicio de Fleteros Urbanos; 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer una normativa que establezca pautas mínimas a cumplir por lo interesados a prestar dichos servicio, y que posibiliten el contralor por parte del municipio.

 Que a tales fines se debe dictar el instrumento legal correspondiente.  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       SE CONSIDERA Servicio de Fletero Urbano, el prestado en el ámbito de la Localidad de Puerto Santa Cruz y cuya finalidad exclusiva es el transporte de mercaderías y/o elementos en general.

 

Art.2º):       DE LOS TITULARES:

               Podrán ser titulares las personas que físicas  y jurídicamente:

               a) Acrediten su identidad personal

b) Constituyan domicilio especial en la Ciudad a los efectos de las notificaciones.

               c)     No posean antecedentes policiales desfavorables en el caso de personas físicas o jurídicas.

d) Acrediten mayoría de edad o emancipación legal, esta última para el caso de tratarse de menores.

Art.3º):       PARA comenzar a funcionar como Parada de Fletero deberá habilitar como mínimo un (1) Vehículo y como máximo tres (3) y contar con autorización municipal.

Art.4º):       DE LOS REQUISITOS:

               a) Presentación de solicitud.

b) Ser mayor de edad o adulto legalmente emancipado.

c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.

d)Presentar original y copia del Certificado de Dominio del vehículo a habilitar.

e) Radicación del vehículo en la Municipalidad de Puerto Santa Cruz y a nombre del solicitante.

f) Presentar último Recibo de Pago de Patente del Automotor.

g) Presentar constancia de Póliza de Seguros que cubra lesiones o muerte a terceras personas.

h)Deberá poseer Registro de Conductor Profesional y Credencial de Sanidad extendida por la Municipalidad local.   

Art.5º):       DE LOS CONDUCTORES:

      Los conductores de vehículos afectados al servicio de Fletero deberán llevar consigo:

a) Licencia de conductor de categoría prevista en la presente Ordenanza, Libreta Sanitaria.

               b) Certificado de Habilitación del Vehículo.

c) Póliza de Seguro que cubra el Riesgo de responsabilidad civil y constancia de pago de la prima.  

d) Hoja impresa, rubricada por la Municipalidad y el propietario del vehículo fletero donde conste las tarifas que se aprueben para el Servicio de Fletes.

                   e) Extinguidor de incendios.

Art.6º):       LOS CONDUCTORES de Fletes no podrán llevar pasajeros  lo que la figura de Taxi-Flett es incorrecta.  

     

Art.7º):       EL VALOR de la habilitacion se fija en la cantidad de750 módulos.

Art.8º):       LA HABILITACION  para funcionar como Fletero Urbano se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por períodos anuales, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.

Art.9º):       PENALIDADES:

               Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa que según la gravedad de la falta, fijará el Departamento Ejecutivo Municipal por un valor equivalente no inferior a 20 (Veinte) módulos, ni superior a 1000 (mil) módulos, la que de no ser abonada en un plazo no mayor a diez (10) días, será adjuntada al cobro del Impuesto Patente Automotor, aplicándoseles los recargos correspondientes al tiempo transcurrido desde el momento confeccionada el acta de infracción al día de pago de la misma.    

Art.10º):    REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.11º):    COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº 009-HCD-94

       Alejandro G. VICTORIA                                         Alberto J. SALGADO

Secretario General                                                          Presidente

 Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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