|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1994-009
PUERTO
SANTA CRUZ, 13 de Abril de 1994.
V
I S T O:
El
Servicio de Fleteros Urbanos;
y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario establecer una normativa que establezca pautas mínimas a
cumplir por lo interesados a prestar dichos servicio, y que posibiliten el
contralor por parte del municipio.
Que
a tales fines se debe dictar el instrumento legal correspondiente.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
SE CONSIDERA Servicio de
Fletero Urbano, el prestado en el ámbito de la Localidad de Puerto Santa Cruz y
cuya finalidad exclusiva es el transporte de mercaderías y/o elementos en
general.
Art.2º):
DE LOS TITULARES:
Podrán ser titulares las personas que físicas y jurídicamente:
a) Acrediten su identidad personal
b)
Constituyan domicilio especial en la Ciudad a los efectos de las notificaciones.
c) No posean antecedentes policiales desfavorables en el
caso de personas físicas o jurídicas.
d)
Acrediten mayoría de edad o emancipación legal, esta última para el caso de
tratarse de menores.
Art.3º):
PARA comenzar a funcionar
como Parada de Fletero deberá habilitar como mínimo un (1) Vehículo y como
máximo tres (3) y contar con autorización municipal.
Art.4º):
DE LOS REQUISITOS:
a) Presentación de solicitud.
b)
Ser mayor de edad o adulto legalmente emancipado.
c)
Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
d)Presentar
original y copia del Certificado de Dominio del vehículo a habilitar.
e)
Radicación del vehículo en la Municipalidad de Puerto Santa Cruz y a nombre
del solicitante.
f)
Presentar último Recibo de Pago de Patente del Automotor.
g)
Presentar constancia de Póliza de Seguros que cubra lesiones o muerte a
terceras personas.
h)Deberá
poseer Registro de Conductor Profesional y Credencial de Sanidad extendida por
la Municipalidad local.
Art.5º):
DE LOS CONDUCTORES:
Los conductores de vehículos afectados al servicio de Fletero deberán
llevar consigo:
a)
Licencia de conductor de categoría prevista en la presente Ordenanza, Libreta
Sanitaria.
b) Certificado de Habilitación del Vehículo.
c)
Póliza de Seguro que cubra el Riesgo de responsabilidad civil y constancia de
pago de la prima.
d)
Hoja impresa, rubricada por la Municipalidad y el propietario del vehículo
fletero donde conste las tarifas que se aprueben para el Servicio de Fletes.
e) Extinguidor de incendios.
Art.6º):
LOS CONDUCTORES de Fletes no podrán llevar pasajeros lo que la figura
de Taxi-Flett es incorrecta.
Art.7º):
EL VALOR de la habilitacion
se fija en la cantidad de750 módulos.
Art.8º):
LA HABILITACION para
funcionar como Fletero Urbano se otorgará por el término de un (1) año y
será renovable por períodos anuales, siempre que se satisfagan los requisitos
exigidos.
Art.9º):
PENALIDADES:
Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una
multa que según la gravedad de la falta, fijará el Departamento Ejecutivo
Municipal por un valor equivalente no inferior a 20 (Veinte) módulos, ni
superior a 1000 (mil) módulos, la que de no ser abonada en un plazo no mayor a
diez (10) días, será adjuntada al cobro del Impuesto Patente Automotor,
aplicándoseles los recargos correspondientes al tiempo transcurrido desde el
momento confeccionada el acta de infracción al día de pago de la
misma.
Art.10º):
REFRENDARÁ la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.11º):
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
Nº 009-HCD-94
Alejandro G.
VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo
Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
|