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ORDENANZA 1994-006  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 23 de Marzo de 1994.

V I S T O:

La Ordenanza Nº 007/92, del Servicio de Transporte Escolar;  y 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar aspectos de la misma. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       AGREGAR al artículo 27º) de la Ordenanza Nº 007/92, los siguientes incisos:

f) La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y será renovable por períodos anuales siempre que satisfagan los requisitos exigidos.

g) El valor de la habilitación como vehículo destinado a Transporte Escolar será correspondiente al Patentamiento de Automotores entre 821 (ochocientos veintiún) Kilogramos y 960 (novecientos sesenta) Kilogramos con 120 (ciento veinte) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud de dicho trámite.

Art.2º): MODIFÍCASE el artículo 34º) – Capitulo IX – de las PENALIDADES, quedando redactado de la siguiente manera:

Art.34º) Los propietarios de Transporte Escolar deberán ajustar la prestación del servicio a lo establecido en esta Ordenanza y su cumplimiento dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:    

a)- Vehículos que no reúnan las condiciones para el servicio:

“Retiro de la unidad del servicio, hasta que cumpla con los requisitos exigidos y multa al propietario equivalente al valor de 100 cien módulos.

En caso de Reincidencia se duplicará la multa”.

b)- Prestación del servicio por conductores y/o vehículos no autorizados:  

“Los vehículos que cumplimenten el servicio de Transporte Escolar deberán poseer la habilitación municipal correspondiente, caso contrario y de constatarse la presentación por parte de personas y/o vehículos no autorizados hará pasible al responsable de una multa, que según la gravedad de la falta fijará el Departamento Ejecutivo Municipal por un valor equivalente no inferior a 20 (veinte) módulos ni superior a 1000 (mil) módulos.

c)- Toda otra infracción a la Ordenanza:

“Será sancionada con una multa que según la gravedad de la falta, fijará el Departamento Ejecutivo Municipal por un valor equivalente no inferior a 20 (veinte) módulos, ni superior a 1000 (módulos).

Art.3º): MODIFÍCASE el artículo  37º) quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 37º) Toda multa establecida en la presente Ordenanza de no ser abonada en un plazo no mayor a 10 (diez) días, será adjuntada al cobro del Impuesto Automotor, aplicándoseles los recargos correspondientes al tiempo transcurrido desde el momento de confeccionada el Acta de Infracción al día de pago de la misma.

Art.4º):       REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.5º):       COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº 006-HCD-94

     Alejandro G. VICTORIA                                           Alberto J. SALGADO

Secretario General                                                          Presidente

 Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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