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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1994-006
PUERTO
SANTA CRUZ, 23 de Marzo de 1994.
V
I S T O:
La
Ordenanza Nº 007/92, del Servicio de Transporte Escolar;
y
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario actualizar aspectos de la misma.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
AGREGAR al artículo 27º)
de la Ordenanza Nº 007/92, los siguientes incisos:
f)
La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y
será renovable por períodos anuales siempre que satisfagan los requisitos
exigidos.
g)
El valor de la habilitación como vehículo destinado a Transporte Escolar será
correspondiente al Patentamiento de Automotores entre 821 (ochocientos
veintiún) Kilogramos y 960 (novecientos sesenta) Kilogramos con 120 (ciento
veinte) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud de dicho trámite.
Art.2º):
MODIFÍCASE el
artículo 34º) – Capitulo IX – de las PENALIDADES, quedando redactado de la
siguiente manera:
Art.34º)
Los propietarios de Transporte Escolar deberán ajustar la prestación del
servicio a lo establecido en esta Ordenanza y su cumplimiento dará lugar a la
aplicación de las siguientes penalidades:
a)-
Vehículos que no reúnan las condiciones para el servicio:
“Retiro
de la unidad del servicio, hasta que cumpla con los requisitos exigidos y multa
al propietario equivalente al valor de 100 cien módulos.
En
caso de Reincidencia se duplicará la multa”.
b)-
Prestación del servicio por conductores y/o vehículos no autorizados:
“Los
vehículos que cumplimenten el servicio de Transporte Escolar deberán poseer la
habilitación municipal correspondiente, caso contrario y de constatarse la
presentación por parte de personas y/o vehículos no autorizados hará pasible
al responsable de una multa, que según la gravedad de la falta fijará el
Departamento Ejecutivo Municipal por un valor equivalente no inferior a 20
(veinte) módulos ni superior a 1000 (mil) módulos.
c)-
Toda otra infracción a la Ordenanza:
“Será
sancionada con una multa que según la gravedad de la falta, fijará el
Departamento Ejecutivo Municipal por un valor equivalente no inferior a 20
(veinte) módulos, ni superior a 1000 (módulos).
Art.3º):
MODIFÍCASE el artículo 37º) quedando redactado de la
siguiente manera:
Art.
37º) Toda multa establecida en la presente Ordenanza de no ser abonada en un
plazo no mayor a 10 (diez) días, será adjuntada al cobro del Impuesto
Automotor, aplicándoseles los recargos correspondientes al tiempo transcurrido
desde el momento de confeccionada el Acta de Infracción al día de pago de la
misma.
Art.4º):
REFRENDARÁ la presente
Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.5º):
COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
Nº 006-HCD-94
Alejandro G.
VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo
Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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