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ORDENANZA 1993-024  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-

 

V I S T O:

El convenio suscripto por la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, con el Gobierno Provincial para la ejecución del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T); y

CONSIDERANDO:

Que el precitado convenio emerge del suscripto a su vez  entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz  con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;

Que como consecuencia de tales acuerdos la Municipalidad de Puerto Santa Cruz recibe aportes para la realización de Obras de Interés comunitario, conforme a lo coordinado con la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos;

Que todo el sistema tiene sustento en el programa de emergencia ocupacional, tendiente a crear fuentes de empleo masivo en las zonas afectadas solucionando así en parte los problemas de los trabajadores desocupados que no cuentan con prestaciones por desempleo;

Que las necesidades operativas del Municipio, fuera de la veda invernal, hacen que algunas veces resulte imprescindible y otras convenientes a sus intereses, extender los horarios y jornadas habituales y obligatorias de trabajo, reconociéndose al trabajador contratado un adicional remunerativo fijo por hora, cuando se configuren estas situaciones;

Que esta actitud Municipal se compatibiliza perfectamente con los objetivos finales del programa  y la legislación nacional creada a tal fin;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°):     CRÉASE  un adicional fijo y no remunerativo de PESOS TRES ($ 3,00) por hora para el personal que extienda los horarios y/o jornadas de trabajo contratado, cuando así lo requiera el Municipio según sus necesidades o conveniencia.

Art. 2°):     DÉJASE ESTABLECIDO que el adicional a que se refiere el artículo anterior, sólo se aplicará a los empleados contratados para la realización de Obras de Interés comunitario dentro del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T).

Art. 3°):     FACÚLTASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las extensiones de horarios y jornadas del trabajo contratado, en los casos previstos por esta Ordenanza y por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, como así también a determinar su liquidación y pago.

Art. 4°):     DÉJASE ESTABLECIDO  que la cantidad de Horas Extras a realizar por los empleados contratados dentro del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T) no podrá superar un máximo de cincuenta (50) horas mensuales por empleado.

Art. 5°):     EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con cargo a la siguiente imputación: 4-5-10-6-03-Obras menores.

Art. 6°):     La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 1993.

Art. 7°):     REFRENDARÁ la presente Ordenanza el señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8°):     COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido archívese.

 

ORDENANZA Nº 024-93

 

 

Alejandro G. VICTORIA                       Alberto J. SALGADO

Secretario General                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante        Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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