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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-024
PUERTO SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-
V
I S T O:
El
convenio suscripto por la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, con el
Gobierno Provincial para la ejecución del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T);
y
CONSIDERANDO:
Que el precitado convenio emerge del suscripto a su vez
entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz con el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
Que como consecuencia de tales acuerdos la Municipalidad de Puerto
Santa Cruz recibe aportes para la realización de Obras de Interés comunitario,
conforme a lo coordinado con la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos;
Que todo el sistema tiene sustento en el programa de emergencia
ocupacional, tendiente a crear fuentes de empleo masivo en las zonas afectadas
solucionando así en parte los problemas de los trabajadores desocupados que no
cuentan con prestaciones por desempleo;
Que las necesidades operativas del Municipio, fuera de la veda
invernal, hacen que algunas veces resulte imprescindible y otras convenientes a
sus intereses, extender los horarios y jornadas habituales y obligatorias de
trabajo, reconociéndose al trabajador contratado un adicional remunerativo fijo
por hora, cuando se configuren estas situaciones;
Que esta actitud Municipal se compatibiliza perfectamente con los
objetivos finales del programa y la legislación nacional creada a tal
fin;
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): CRÉASE un adicional
fijo y no remunerativo de PESOS TRES ($ 3,00) por hora para el personal que
extienda los horarios y/o jornadas de trabajo contratado, cuando así lo
requiera el Municipio según sus necesidades o conveniencia.
Art.
2°): DÉJASE ESTABLECIDO que el adicional a que se
refiere el artículo anterior, sólo se aplicará a los empleados contratados
para la realización de Obras de Interés comunitario dentro del Programa
Intensivo de Trabajo (P.I.T).
Art.
3°): FACÚLTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las extensiones de horarios y
jornadas del trabajo contratado, en los casos previstos por esta Ordenanza y por
razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, como así también a
determinar su liquidación y pago.
Art.
4°): DÉJASE ESTABLECIDO que
la cantidad de Horas Extras a realizar por los empleados contratados dentro del
Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T) no podrá superar un máximo de cincuenta
(50) horas mensuales por empleado.
Art.
5°): EL GASTO que
demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con cargo a la
siguiente imputación: 4-5-10-6-03-Obras menores.
Art.
6°): La presente Ordenanza
tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 1993.
Art.
7°): REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
8°): COMUNÍQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 024-93
Alejandro
G.
VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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