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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-023
PUERTO
SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-
V
I S T O:
Que
con fecha 1° de diciembre de 1993 se ha procedido a la inauguración de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que a
la fecha no se cuenta con normativa legal que disponga la obligatoriedad de las
Empresas de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia para hacer uso de
la Estación Terminal de Ómnibus que funciona en la localidad.
Que
razones de buen orden administrativo exigen
contar con el marco legal dentro del cual se desarrollará su funcionamiento.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): EL USO de la Estación
Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las Empresas de Transporte de
Pasajeros de Media y Larga Distancia, que en su recorridos ordinarios y /o
especiales tengan como destino, salida o escala intermedia la localidad de
Puerto santa Cruz, y que estuvieran autorizadas por las autoridades respectivas.
Art.
2°): LA ADMINISTRACIÓN de la Estación Terminal de
Ómnibus estará bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Puerto Santa Cruz y tendrá a su cargo y responsabilidad:
a) El personal municipal que en ella trabaje.
b) El contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes municipales
de la Estación Terminal de Ómnibus.
c) Aseo e higiene de la misma.
d) Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
e) Rendiciones y Tributos.
f) Trámite diario.
g) Orientación del usuario.
Art. 3°):
El uso de los espacios
internos y externos que componen el Complejo de la Estación Terminal de
Ómnibus, se otorgarán en concesión a las Empresas de Transporte Público de
Pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y nacionales que en cada
caso exijan, y a los particulares que resulten seleccionados en Licitaciones
Públicas que al efecto se realizarán.
Dicho uso se otorgará
mediante permisos que podrán ser revocados por incumplimiento de las
obligaciones que esta Ordenanza prevé o por razones de oportunidad o mérito
debidamente fundadas.
El funcionamiento de
los comercios adjudicados por Licitación se ajustará a las condiciones
establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 4°):
Son obligaciones de los
concesionarios de las Instalaciones y medios de la Estación
Terminal de Ómnibus:
a)
Regirse por la presente Ordenanza y los Reglamentos y cláusulas
que establezcan los contratos de locación.
b)
Respetar
horarios de funcionamiento que se fijare en cada caso, poniendo en lugar visible
el mismo, como así también el precio de las mercaderías o servicio ofrecidos,
en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.
c) Mantener el local y sus adyacentes en perfectas
condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos en
los lugares que estén destinados a tales efectos.
d)
Controlar que
el personal preste sus servicios correctamente vestido y aseado.
e)
Cuidar que el tránsito de peatones no sea obstaculizado por motivo de las
actividades que se realicen en sus locales.
f)
Cargar o descargar las mercaderías en los comercios en el horario de 07:00 a
10:00 horas. Las cargas que reciban o despachen las Empresas de Transporte las
efectuarán en los horarios que determinen las mismas.
g)
Someter a juicio y aprobación de la respectiva oficina los proyectos sobre
construcción y modificación de los locales, no pudiendo los concesionarios
iniciar los trabajos si no cuentan con la autorización municipal.
h)
Depositar en
los términos establecidos el importe del cánon que les corresponda.
i) Suministrar
toda la información que solicitare la Municipalidad, y poner a su disposición
todos los elementos que se crean necesarios para su inspección.
j) Cumplimentar de inmediato, toda disposición de la
Municipalidad cuando ésta las conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad
posible los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere
lugar en los sitios a su cargo.
Art.
5°) Los
concesionarios de Empresas de Transporte, sus empleados y agentes deberán
cumplir las siguientes normas:
a) Prestación
continua de servicio y en calidad suficiente para cumplir los requisitos de su
función.
b) Permanecer
correctamente vestido, con la identificación de su Empresa, función y datos
personales.
c) Obedecer las
indicaciones de la Municipalidad.
Art.
6°) A
fin de poder hacer uso de la Terminal y de los locales correspondientes las
Empresas de Transportes deberán presentar una solicitud firmada por su
propietario o representante legal en la que conste:
1) Nombre o Razón
Social del solicitante y domicilio legal del mismo.
2) Tipo de
servicio que presta. (Salida, destino, paradas, etc.)
3) Horario de
salida y arribo de los viajes.
4) Declaración
Jurada de aceptación de las disposiciones contenidas en la presente.
5) Cantidad de
vehículos o unidades afectadas al servicio.
6) En su caso, tipo de local que solicita, especificando el uso
que se le dará al mismo. (Uso para encomiendas o funciones
administrativas)
A
la solicitud deberá adjuntarse copia de los actos de concesión del permiso de
transporte que explotan.
Art.
7°): Las
Empresas de Transporte, además de lo apuntado, ajustarán sus funciones a las
siguientes disposiciones:
a) Mantener
habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en
la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas
condiciones de limpieza e higiene.
b) Abonar a la
Municipalidad de Puerto Santa Cruz por la ocupación del local, un CANON MENSUAL
equivalente a 2.500 MODULOS, con más el valor proporcional que le corresponda
por los servicios comunes de luz, gas, saneamiento y mantenimiento y limpieza.
c) Ajustar las
salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados y en las plataformas
asignadas en cada oportunidad según se disponga.
d) Colocar en
plataforma los vehículos que cumplan servicios con la suficiente antelación
para operar con un máximo de QUINCE (15) MINUTOS previos a la hora de salida,
de manera de posibilitar la partida en horario y no entorpecer el movimiento de
otros vehículos en los mismos andenes.
e) Observar que
el personal a su cargo no entregue encomiendas, bultos, etc., en la Playa de
Estacionamiento, como así también en las calles internas de circulación.
f)
Acatar las
resoluciones del Municipio en caso de discrepancias, reclamos del público y
toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.
g) Responder por los daños y perjuicios que ocasionare el
personal a su cargo, ya sea contratado, en relación de dependencia o
vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman
el Patrimonio Municipal.
h) Abstenerse de
estacionar ómnibus y vehículos de transporte en la vía pública.
i) No efectuar
fuera del ámbito de la Terminal, la recepción y entrega de equipajes y
encomiendas.
j)
Abstenerse de
recibir y/o depositar en instalaciones de la Terminal de Ómnibus mercaderías o
productos contaminantes, que emanen olores desagradables o resulten antihigiénicos.
Art. 8°):
Las
Empresas de Transporte de Pasajeros que por la escasa frecuencia de los
servicios que brinda, no justifican la instalación de un Local en la Terminal,
deberán abonar un derecho MENSUAL por el uso de la misma, equivalente a MÓDULOS,
ajustándose a las obligaciones vigentes, excepto las referidas a la ocupación
de locales.
Las empresas
comprendidas en esta situación, estarán obligadas a comercializar el servicio
de pasajes y carga, dentro del recinto de la Estación Terminal de Ómnibus y en
el local que la Municipalidad afecte a tales fines.
Art.
9°) En
los locales destinados a boleterías deberá figurar en forma bien visible lo
siguiente:
1)
Nombre de la Empresa.
2)
Puntos terminales e intermedios de los servicios.
3)
Horario de salida y destino del próximo vehículo.
4)
Precio del boleto.
Art.
10°): Los
conductores de los vehículos tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Todo
movimiento que deban efectuar con los ómnibus en el perímetro interno de la
Estación, deberá hacerse a una marcha no superior a los DIEZ (10) kilómetros
por hora, con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y en el sentido
de circulación establecida.
b)
Al efectuar el
ingreso a plataforma, una vez detenido el coche por completo cerrará el
contacto del motor y recién permitirá el descenso o ascenso de pasajeros.
c)
Deberán
extremar las precauciones a fin de que en los movimientos internos no se
produzcan colisiones, roturas, accidentes, entorpecimiento en la circulación
por mal estacionamiento o por no respetar las señales que reglan la salida.
d)
Habrán de
estacionar los coches en los lugares expresamente delimitados, tanto en la
plataforma como en la playa de estacionamiento.
e)
Al proceder a
la limpieza interna de los coches, no arrojarán basura al pavimento ni en las
veredas peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.
f)
Bajo ningún
concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal,
salvo razones de fuerza mayor.
g)
Ingresarán los vehículos que cumplan servicios de larga
distancia con no más de QUINCE (15) minutos de anticipación al
horario de salida.
Art. 11°)
Queda expresamente
establecido que la playa de maniobras tiene el único fin de facilitar el
movimiento interno de vehículos de transporte de pasajeros, quedando su
funcionamiento sujeto a las siguientes condiciones:
a)
La Playa de
maniobras es para uso común de los ómnibus correspondientes a la Empresas de
transporte que operan en esta Terminal, cuyo funcionamiento se rige por la
presente Ordenanza.
b)
La posición
de los coches en estacionamiento estará perfectamente limitado debiéndose
ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.
c)
Colmada la
capacidad de la playa, tendrán prioridad de estacionamiento los coches que
tengan más próximo su horario de salida.
d)
No podrán permanecer en la playa aquellos vehículos que por
razones diversas no tengan previsto horario de salida dentro de las próximas
DOS (2) horas.
Art.
12°): El público usuario de las instalaciones y servicios que
se presten en la Terminal de Ómnibus, estará obligado a observar las
siguientes normas:
a)
No deberá
circular por zonas destinadas al tránsito y estacionamiento de vehículos,
debiendo respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen
del Municipio.
b)
No deberá ingresar a la Estación Terminal, portando o
conduciendo animales vivos, material inflamable, explosivo o contaminante.
c)
No habrá de
circular o estacionar automóviles particulares, motos, bicicletas o vehículos
de tracción a sangre, en el frente o patio interior de la Estación terminal,
salvo en los lugares y períodos establecidos.
d)
Observar las
normas de higiene y seguridad dentro de las instalaciones de la Terminal.
Art.
13°) Los
gastos por consumo común de energía eléctrica, gas, saneamiento y
mantenimiento y limpieza de la Estación terminal de Ómnibus, serán abonados
en forma proporcional por los ocupantes de los locales, de acuerdo al siguiente
detalle:
1)
50% concesionario
Confitería.
2)
50% restante,
concesionarios de los otros locales, por partes iguales.
Los gastos de
iluminación externa de la Estación Terminal estarán a cargo del Municipio.
Art.
14°): Los
espacios de la Terminal no adjudicados a particulares, quedarán a cargo del
Municipio y el Departamento Ejecutivo convendrá el destino a darles.
Art. 15°): Sin
perjuicio del derecho
Municipal para proceder a la caducidad o sanciones estipuladas en las
Concesiones, la inobservancia de las normas consagradas en la presente, serán
sancionadas con multas que impondrá la Municipalidad entre un mínimo
equivalente a 250 MÓDULOS y un máximo de 17.500 MÓDULOS que se depositarán
en el departamento contaduría de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
Art. 16°) REFRENDARÁ
la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art. 17°): COMUNÍQUESE
al
Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE
ORDENANZA N° 023-93
Alejandro
G. VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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