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ORDENANZA 1993-023  

 

PUERTO SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-

V I S T O:

Que  con fecha 1° de diciembre de 1993 se ha procedido a la inauguración de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS en la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se cuenta con normativa legal que disponga la obligatoriedad de las Empresas de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia para hacer uso de la Estación Terminal de Ómnibus que funciona en la localidad.

Que razones de buen orden administrativo exigen contar con el marco legal dentro del cual se desarrollará su funcionamiento.

        

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°):  EL USO de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las Empresas de Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia, que en su recorridos ordinarios y /o especiales tengan como destino, salida o escala intermedia la localidad de Puerto santa Cruz, y que estuvieran autorizadas por las autoridades respectivas.

Art. 2°):   LA ADMINISTRACIÓN de la Estación Terminal de Ómnibus estará bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz y tendrá a su cargo y responsabilidad:

a) El personal municipal que en ella trabaje.

b) El contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.

c) Aseo e higiene de la misma.

d) Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.

e) Rendiciones y Tributos.

f) Trámite diario.

g) Orientación del usuario.

Art. 3°):   El uso de los espacios internos y externos que componen el Complejo de la Estación  Terminal de Ómnibus, se otorgarán en concesión a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y nacionales que en cada caso exijan, y a los particulares que resulten seleccionados en Licitaciones  Públicas que al efecto se realizarán.

Dicho uso se otorgará mediante permisos que podrán ser  revocados por incumplimiento de las obligaciones que esta Ordenanza prevé o por razones de oportunidad o mérito debidamente fundadas.

El funcionamiento de los comercios adjudicados por Licitación se ajustará a las condiciones establecidas por las Ordenanzas vigentes.

Art. 4°):   Son obligaciones de los concesionarios de  las  Instalaciones y medios de la Estación Terminal de Ómnibus:

a)  Regirse por la presente Ordenanza  y los Reglamentos y cláusulas que establezcan los contratos de locación.

b)  Respetar horarios de funcionamiento que se fijare en cada caso, poniendo en lugar visible el mismo, como así también el precio de las mercaderías o servicio ofrecidos, en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.

c) Mantener  el local y sus adyacentes en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos  en los lugares que estén destinados a tales efectos.

d) Controlar que el personal preste sus servicios correctamente vestido y aseado.

e) Cuidar que el tránsito de peatones no sea obstaculizado por motivo de las actividades que se realicen en sus locales.

f) Cargar o descargar las mercaderías en los comercios en el horario de 07:00 a 10:00 horas. Las cargas que reciban o despachen las Empresas de Transporte las efectuarán en los horarios que determinen las mismas.

g) Someter a juicio y aprobación de la respectiva oficina los proyectos sobre construcción y modificación de los locales, no pudiendo los concesionarios  iniciar los trabajos si no cuentan con la autorización municipal.

h) Depositar en los términos establecidos el importe del cánon que les corresponda.

i) Suministrar toda la información que solicitare la Municipalidad, y poner a su disposición todos los elementos que se crean necesarios para su inspección.

j) Cumplimentar de inmediato, toda disposición de la Municipalidad cuando ésta las conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad  posible los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en los sitios a su cargo.

Art. 5°)  Los concesionarios de Empresas de Transporte, sus empleados y agentes deberán cumplir las siguientes normas:

a) Prestación continua de servicio y en calidad suficiente para cumplir los requisitos de su función.

b) Permanecer correctamente vestido, con la identificación de su Empresa, función y datos personales.

c) Obedecer las indicaciones de la Municipalidad.

Art. 6°)  A fin de poder hacer uso de la Terminal y de los locales correspondientes las Empresas de Transportes deberán presentar una solicitud firmada por su propietario o representante legal en la que conste:

1) Nombre o Razón Social del solicitante y domicilio legal del mismo.

2) Tipo de servicio que presta. (Salida, destino, paradas, etc.)

3) Horario de salida y arribo de los viajes.

4) Declaración Jurada de aceptación de las disposiciones contenidas en la presente.

5) Cantidad de vehículos o unidades afectadas al servicio.

6) En su caso, tipo de local que solicita, especificando el uso que se le dará al mismo. (Uso para encomiendas   o funciones administrativas)

A la solicitud deberá adjuntarse copia de los actos de concesión del permiso de transporte que explotan.

Art. 7°):   Las Empresas de Transporte, además de lo apuntado, ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:

a) Mantener habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

b) Abonar a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz por la ocupación del local, un CANON MENSUAL equivalente a 2.500 MODULOS, con más el valor proporcional que le corresponda por los servicios comunes de luz, gas, saneamiento y mantenimiento y limpieza.

c) Ajustar las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados y en las plataformas asignadas en cada oportunidad según se disponga.

d) Colocar en plataforma los vehículos que cumplan servicios con la suficiente antelación para operar con un máximo de QUINCE (15) MINUTOS previos a la hora de salida, de manera de posibilitar la partida en horario y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes.

e) Observar que el personal a su cargo no entregue encomiendas, bultos, etc., en la Playa de Estacionamiento, como así también en las calles internas de circulación.

f) Acatar las resoluciones del Municipio en caso de discrepancias, reclamos del público y toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio.

g) Responder por los daños y perjuicios que ocasionare el personal a su cargo, ya sea contratado, en relación de dependencia  o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el Patrimonio Municipal.

h) Abstenerse de estacionar ómnibus y vehículos de transporte en la vía pública.

i) No efectuar fuera del ámbito de la Terminal, la recepción y entrega de equipajes y encomiendas.

j) Abstenerse de recibir y/o depositar en instalaciones de la Terminal de Ómnibus mercaderías o productos contaminantes, que emanen olores desagradables o resulten antihigiénicos.

Art. 8°):   Las Empresas de Transporte de Pasajeros que por la escasa frecuencia de los servicios que brinda, no justifican la instalación de un Local en la Terminal, deberán abonar un derecho MENSUAL por el uso de la misma, equivalente a MÓDULOS, ajustándose a las obligaciones vigentes, excepto las referidas a la ocupación de locales.

Las empresas comprendidas en esta situación, estarán obligadas a comercializar el servicio de pasajes y carga, dentro del recinto de la Estación Terminal de Ómnibus y en el local que la Municipalidad afecte a tales fines.

Art. 9°)      En los locales destinados a boleterías deberá figurar en forma bien visible lo siguiente:

1)   Nombre de la Empresa.

2)   Puntos terminales e intermedios de los servicios.

3)   Horario de salida y destino del próximo vehículo.

4)   Precio del boleto.

Art. 10°):   Los conductores de los vehículos tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Todo movimiento que deban efectuar con los ómnibus en el perímetro interno de la Estación, deberá hacerse a una marcha no superior a los DIEZ (10) kilómetros por hora, con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecida.

b)  Al efectuar el ingreso a plataforma, una vez detenido el coche por completo cerrará el contacto del motor y recién permitirá el descenso o ascenso de pasajeros.

c)   Deberán extremar las precauciones a fin de que en los movimientos internos no se produzcan colisiones, roturas, accidentes, entorpecimiento en la circulación por mal estacionamiento o por no respetar las señales que reglan la salida.

d)  Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitados, tanto en la plataforma como en la playa de estacionamiento.

e)   Al proceder a la limpieza interna de los coches, no arrojarán basura al pavimento ni en las veredas peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.

f)      Bajo ningún concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal, salvo razones de fuerza mayor.

g)  Ingresarán los vehículos que cumplan servicios de larga distancia con no más de QUINCE (15)  minutos de anticipación  al horario de salida.

Art. 11°)  Queda expresamente establecido que la playa de maniobras tiene el único fin de facilitar el movimiento interno de vehículos de transporte de pasajeros, quedando su funcionamiento sujeto a las siguientes condiciones:

a)  La Playa de maniobras es para uso común de los ómnibus correspondientes a la Empresas de transporte que operan en esta Terminal, cuyo funcionamiento se rige por la presente Ordenanza.

b)  La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente limitado debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.

c)   Colmada la capacidad de la playa, tendrán prioridad de estacionamiento los coches que tengan más próximo su horario de salida.

d)  No podrán permanecer en la playa aquellos vehículos que por razones diversas no tengan previsto horario de salida dentro de  las próximas DOS (2) horas.

Art. 12°):   El público usuario de las instalaciones y servicios que se presten en la Terminal de Ómnibus, estará obligado a observar  las siguientes normas:

a)  No deberá circular por zonas destinadas al tránsito y estacionamiento de vehículos, debiendo respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen del Municipio.

b)  No deberá ingresar a la Estación Terminal, portando o conduciendo animales vivos,  material inflamable, explosivo o contaminante.

c)   No habrá de circular o estacionar automóviles particulares, motos, bicicletas o vehículos de tracción a sangre, en el frente o patio interior de la Estación terminal, salvo en los lugares y períodos establecidos.

d)  Observar las normas de higiene y seguridad dentro de las instalaciones de la Terminal.

Art. 13°)    Los gastos por consumo común de energía eléctrica, gas, saneamiento y mantenimiento y limpieza de la Estación terminal de Ómnibus, serán abonados en forma proporcional por los ocupantes de los locales, de acuerdo al siguiente detalle:

1)   50% concesionario Confitería.

2)   50% restante, concesionarios de los otros locales, por partes iguales.

Los gastos de iluminación externa de la Estación Terminal estarán a cargo del Municipio.

Art. 14°):   Los espacios de la Terminal no adjudicados a particulares, quedarán a cargo del Municipio y el Departamento Ejecutivo convendrá el destino a darles.

Art. 15°): Sin perjuicio del derecho Municipal para proceder a la caducidad o sanciones estipuladas en las Concesiones, la inobservancia de las normas consagradas en la presente, serán sancionadas con multas que impondrá la Municipalidad entre un mínimo equivalente a 250 MÓDULOS y un máximo de 17.500 MÓDULOS que se depositarán en el departamento contaduría de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.                

Art. 16°)  REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 17°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE

 

ORDENANZA N° 023-93

 

Alejandro G. VICTORIA                               Alberto J. SALGADO

Secretario General                                       Presidente

Honorable Concejo Deliberante              Honorable Concejo Deliberante

                                                                     

 

 

   

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