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ORDENANZA 1993-021

 

 

PUERTO SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-

V I S T O

El   régimen de horas extras de Jurisdicción Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que las necesidades operativas fuera de veda invernal hacen que algunas veces resulte imprescindible, y otras conveniente a los intereses del municipio, extender los horarios y jornadas habituales de trabajo.

Que ante esa situación, se plantea la opción entre  contratar transitoriamente a terceros, o extender la jornada de los empleados municipales abonando HORAS EXTRAS.

Que es opinión del Municipio, optar por la segunda opción salvo casos puntuales y específicos, por cuanto no se interrumpirían los ritmos y criterios de trabajo.

Que a los fines pertinentes, resulta necesario dictar el Instrumento Legal respectivo.

        

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°):     AUTORÍZASE en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, a la realización de horas extras, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) HORAS MENSUALES por empleado.

Art. 2°):     LA HABILITACIÓN de horas extras será dispuesta por los responsables de cada área municipal, siguiendo un criterio de imprescindible necesidad del servicio y no podrá exceder en ningún caso el tope fijado en el artículo 1°)

Art. 3°):     DÉJASE ESTABLECIDO que resultará de aplicación en todo lo que no se oponga  a la presente, la Ley Provincial 1327, sus disposiciones, modificatorias y complementarias.

Art. 4°):   LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1993 y deberá ser sancionada anualmente, por lo tanto tendrá vigencia desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.    

Art. 5°)      REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6°)        COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

 

ORDENANZA N° 021-93

 

 

Alejandro G. VICTORIA                             Alberto J. SALGADO

Secretario General                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante           Honorable Concejo Deliberante

                                          

 

 

   

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