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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-021
PUERTO
SANTA CRUZ, 22 de Diciembre de 1993.-
V
I S T O
El
régimen de horas extras de Jurisdicción Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que las
necesidades operativas fuera de veda invernal hacen que algunas veces resulte
imprescindible, y otras conveniente a los intereses del municipio, extender los
horarios y jornadas habituales de trabajo.
Que
ante esa situación, se plantea la opción entre contratar
transitoriamente a terceros, o extender la jornada de los empleados municipales
abonando HORAS EXTRAS.
Que
es opinión del Municipio, optar por la segunda
opción salvo casos puntuales y específicos, por cuanto no se interrumpirían
los ritmos y criterios de trabajo.
Que
a los fines pertinentes, resulta necesario
dictar el Instrumento Legal respectivo.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): AUTORÍZASE en el ámbito
de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ, a la realización de horas extras,
hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) HORAS MENSUALES por empleado.
Art.
2°): LA HABILITACIÓN de horas extras será
dispuesta por los responsables de cada área municipal, siguiendo un criterio de
imprescindible necesidad del servicio y no podrá exceder en ningún caso el
tope fijado en el artículo 1°)
Art.
3°): DÉJASE ESTABLECIDO que resultará de aplicación
en todo lo que no se oponga a la presente, la Ley Provincial 1327, sus
disposiciones, modificatorias y complementarias.
Art. 4°):
LA presente
Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1993 y deberá ser
sancionada anualmente, por lo tanto tendrá vigencia desde el 1° de enero al 31
de diciembre de cada año.
Art.
5°) REFRENDARÁ
la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
6°) COMUNÍQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 021-93
Alejandro
G. VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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