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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-019
PUERTO
SANTA CRUZ, 10 de Noviembre de 1993.-
V
I S T O:
La
necesidad de desafectar los bienes fuera de uso; y
CONSIDERANDO:
Que existen
bienes inventariados, fuera de utilidad alguna para el Municipio
Que
los mismos, por desgaste, roturas, antigüedad u
otras causas no resultan aptos para su aprovechamiento, ni cumplen con la
finalidad para los que fueron destinados.
Que
a su vez figuran con un valor ficticio y no real
en el inventario, ocupando por otra parte espacios físicos útiles del
Municipio.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): AUTORÍZASE al
Departamento Ejecutivo a dar de baja del Patrimonio Municipal, a aquellos bienes
que por distintas razones no resultan aptos ni aprovechables para el Municipio.
Art.
2°): LA BAJA de los bienes se
realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
El Secretario del área a que pertenezcan los bienes, hará un listado de
los que propone dar de baja.
b)
Una comisión integrada por un representante de cada una de las Secretarías
Municipales restantes, y un representante del Concejo Deliberante, analizarán
los bienes a efectos de constatar su falta de utilidad y aprovechamiento para el
Municipio, emitiendo un dictamen al respecto aconsejando o no la baja y dando
valor CERO (0) o un valor base a cada uno de los bienes que propicien desafectar
del Patrimonio Municipal.
c)
La Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a cotejar
administrativamente si los bienes que se aconseja dar de baja se encuentran
inventariados, elevando posteriormente todo lo actuado al Señor Intendente.
d)
El Señor Intendente Municipal en caso de aceptar la propuesta de la
Comisión, dará de baja a los bienes mediante Decreto, pudiendo en el mismo
acto disponer la venta de tales bienes mediante remate público o alguna de las
formas previstas por Ley de Contabilidad; también podrá deshacerse en la forma
que estime más conveniente de los bienes dado de baja que tengan valor CERO
(0).
Art.
3°): El producto de tales ventas
ingresará en Rentas Generales del Municipio Partida Funcionamiento
-(2.2.3.02-).
Art.
4°): REFRENDARÁ
la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
5°): COMUNÍQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 019-93
Alejandro
G. VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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