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ORDENANZA 1993-019

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de Noviembre de 1993.-

V I S T O:

La   necesidad de desafectar los bienes fuera de uso; y

CONSIDERANDO:

Que existen bienes inventariados, fuera de utilidad alguna para el Municipio

Que los mismos, por desgaste, roturas, antigüedad u otras causas no resultan aptos para su aprovechamiento, ni cumplen con la finalidad para los que fueron destinados.

Que a su vez figuran con un valor ficticio y no real en el inventario, ocupando por otra parte espacios físicos útiles del Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°):     AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a dar de baja del Patrimonio Municipal, a aquellos bienes que por distintas razones no resultan aptos ni aprovechables para el Municipio.

Art. 2°):     LA BAJA  de los bienes se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)              El Secretario del área a que pertenezcan los bienes, hará un listado de los que propone dar de baja.

b)              Una comisión integrada por un representante de cada una de las Secretarías Municipales restantes, y un representante del Concejo Deliberante, analizarán los bienes a efectos de constatar su falta de utilidad y aprovechamiento para el Municipio, emitiendo un dictamen al respecto aconsejando o no la baja y dando valor CERO (0) o un valor base a cada uno de los bienes que propicien desafectar del Patrimonio Municipal.

c)              La Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a cotejar administrativamente si los bienes que se aconseja dar de baja se encuentran inventariados, elevando posteriormente todo lo actuado al Señor Intendente.

d)              El Señor Intendente Municipal en caso de aceptar la propuesta de la Comisión, dará de baja a los bienes mediante Decreto, pudiendo en el mismo acto disponer la venta de tales bienes mediante remate público o alguna de las formas previstas por Ley de Contabilidad; también podrá deshacerse en la forma que estime más conveniente de los bienes dado de baja que tengan valor CERO (0).

Art. 3°):     El  producto de tales ventas ingresará en Rentas Generales del Municipio Partida Funcionamiento -(2.2.3.02-).

Art. 4°):     REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°):       COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

 

ORDENANZA N° 019-93

 

 

Alejandro G. VICTORIA                       Alberto J. SALGADO

Secretario General                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante        Honorable Concejo Deliberante

              

 

 

   

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