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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-018
PUERTO
SANTA CRUZ, 10 de Noviembre de 1993.-
V
I S T O
El
estado de deudas que registran los contribuyentes en concepto de Impuestos y
Tasas Municipales Retribuidas, y
CONSIDERANDO:
Que de
la verificación efectuada surge que el mayor porcentaje de deudores se ubica en
el segmento de inmuebles económicos, lo que estaría dando la pauta que es el
sector de asalariados en su gran mayoría quien resulta deudor.
Que
resulta de interés para el municipio
regularizar la situación impositiva de sus contribuyentes, poniendo en vigencia
un régimen especial de facilidad de pago, con carácter de excepción.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.
1°): FACÚLTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal, en carácter excepcional, a conceder un régimen
especial de facilidades de pago por las deudas de jurisdicción Municipal no
prescriptas y cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el día 31 de Diciembre
de 1993 más los importes de recargos y actualizaciones que correspondieran y
estuvieran previstas.
Art.
2°): El régimen estatuido en la presente Ordenanza
alcanza a las siguientes deudas:
a)
Impuesto Inmobiliario.
b)
Impuesto al Baldío.
c)
Tasa de Alumbrado Público.
d)
Tasa por Recolección domiciliaria de Residuos y Limpieza.
Art.
3°): Quedan excluidos del presente régimen, los
demás impuestos y deudas municipales que no se indiquen expresamente en el artículo
precedente.
Art.
4°): Los contribuyentes y responsables podrán
acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta los noventa (90) días
de la fecha de su promulgación.
Art.
5°): Las deudas por las que se solicite
acogimiento, podrán ser canceladas de la siguiente manera:
a)
En dos (2) cuotas iguales y consecutivas, con un descuento del 100%
(cien por ciento) sobre el monto de actualización y recargos que le hubiere
correspondido abonar.
b)
En seis (6) cuotas iguales y consecutivas, con 50% (cincuenta por
ciento) de descuento sobre el monto de actualización y recargos.
c)
Hasta en doce (12) cuotas iguales y consecutivas sin ningún tipo de
descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.
Art.
6°): La falta de pago de dos (2) cuotas
consecutivas producirá automáticamente la caducidad del plan de facilidades,
retrotrayéndose el estado de la deuda a la fecha de exigibilidad de la
misma, y considerándose los pagos efectuados bajo el presente régimen, como
pagos a cuenta.
Art.
7°): La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 01 de Enero de 1994.
Art. 8°):
REFRENDARÁ
la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
9°): COMUNÍQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 018-93
Alejandro
G. VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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