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ORDENANZA 1993-018

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de Noviembre de 1993.-

V I S T O

El   estado de deudas que registran los contribuyentes en concepto de Impuestos y Tasas Municipales Retribuidas, y 

CONSIDERANDO:

Que de la verificación efectuada surge que el mayor porcentaje de deudores se ubica en el segmento de inmuebles económicos, lo que estaría dando la pauta que es el sector de asalariados en su gran mayoría quien resulta deudor.

Que resulta de interés para el municipio regularizar la situación impositiva de sus contribuyentes, poniendo en vigencia un régimen especial de facilidad de pago, con carácter de excepción.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°):     FACÚLTASE  al Departamento Ejecutivo Municipal, en carácter excepcional, a conceder un régimen especial de facilidades de pago por las deudas de jurisdicción Municipal no prescriptas y cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el día 31 de Diciembre de 1993 más los importes de recargos y actualizaciones que correspondieran y estuvieran previstas.

Art. 2°):     El régimen estatuido en la presente Ordenanza alcanza a las siguientes deudas:

a)  Impuesto Inmobiliario.

b)  Impuesto al Baldío.

c)  Tasa de Alumbrado Público.

d)  Tasa por Recolección domiciliaria de Residuos y Limpieza.

Art. 3°):    Quedan excluidos del presente régimen, los demás impuestos y deudas municipales que no se indiquen expresamente en el artículo precedente.

Art. 4°):    Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta los noventa (90) días de la fecha de su promulgación.

Art. 5°):    Las deudas por las que se solicite acogimiento, podrán ser canceladas de la siguiente manera:

a)  En dos (2) cuotas iguales y consecutivas, con un descuento del 100% (cien por ciento) sobre el monto de actualización y recargos que le hubiere correspondido abonar.

b)  En seis (6) cuotas iguales y consecutivas, con 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el monto de actualización y recargos.

c)   Hasta en doce (12) cuotas iguales y consecutivas sin ningún tipo de descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.

Art. 6°):     La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas producirá automáticamente la caducidad del plan de facilidades, retrotrayéndose  el estado de la deuda a la fecha de exigibilidad de la misma, y considerándose los pagos efectuados bajo el presente régimen, como pagos a cuenta.

Art. 7°):     La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 1994.

Art. 8°):   REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 9°):       COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

 

 

ORDENANZA N° 018-93

 

Alejandro G. VICTORIA                       Alberto J. SALGADO

Secretario General                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante    Honorable Concejo Deliberante

              

 

 

   

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