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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1993-012
PUERTO
SANTA CRUZ, 27 de Julio de 1993.-
V
I S T O:
La
Ordenanza N° 018-92; y
CONSIDERANDO:
Que de
la aplicación de la misma han surgido peticiones en cuanto al horario de
permanencia de menores.
Que se
han mantenido reuniones con las partes interesadas e involucradas.
Que de
todo ello se desprende una necesidad de compatibilizar los intereses.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
CONSIDERÁNSE locales de diversión y de esparcimiento para el público,
los siguientes comercios:
a)
Confiterías.
b)
Salas de pool.
c)
Bowlings.
d)
Bares.
e)
Confiterías bailables.
f)
Clubes o entidades intermedias.
Art.
2°): CONSIDERÁNSE
locales de actividades gastronómicas los siguientes comercios:
a)
Restaurantes.
b)
Pizzerías.
c)
Sandwicherías.
d) Hoteles con servicio de Lunch.
e) Todo lugar donde se expidan bebidas y servicio de comida.
Art.
3°): QUEDA PROHIBIDA
la permanencia de menores de 15 años de edad en los locales
especificados en los artículos 1°) y 2°) de la presente Ordenanza, después
de las 24 horas, salvo que se encuentren acompañados de sus padres o tutores
legales.
Art.
4°): QUEDA PROHIBIDA la
permanencia de menores cuyas edades sean de 15 a 18 años, en los locales
especificados en el artículo 2°) de la presente Ordenanza, y en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 1°), después de los siguientes horarios:
a)
Lunes a Viernes desde las 24,00 horas
b)
Sábados, domingos y feriados desde las 03,00 horas.
La
estancia de los mismos después de los horarios fijados se permitirá si
éstos se encuentran acompañados de sus padres o tutores legales.
Art.
5°): QUEDA PROHIBIDA la
permanencia de menores, cuyas edades sean de 15 a 18 años, en los locales
especificados en los incisos e) y f) del artículo 1°), después de los
siguientes horarios:
a) Lunes a Viernes desde las 24,00 horas.
b) Sábados, domingos y feriados desde las 05,00 horas.
La
estancia de los mismo después de los horarios fijados se permitirá si éstos
se encuentran acompañados de sus padres o tutores legales.
Art.
6°): QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el
expendio de bebidas alcohólicas o aquellas que ocasionen el mismo efecto que
las antes mencionadas, a menores de 18 años de edad, no existiendo local
comercial que se encuentre habilitado a tal efecto.
Art.
7°): QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de
menores de 18 años de edad a locales de diversión con personal de alternadoras,
nigth club, wiskerías o similares .
Art.
8°): El
responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza será el propietario,
concesionario, encargado y/o habilitado a cuyo nombre se encuentre el permiso o
habilitación municipal.
Art.
9°): Las
transgresiones a la presente Ordenanza serán fijadas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28°) de la Ordenanza Tarifaria Anual N° 009-HCD-93.
Art.
10°): El acontecimiento en el
interior del establecimiento de hechos que den lugar a la intervención policial
y a la substanciación de sumarios de índole criminal, dará lugar a la
inmediata clausura del local en forma preventiva y hasta tanto la justicia no
dictamine sobre el particular.
Art.
11°): DERÓGASE la Ordenanza N°
18- HCD-92.
Art.
12°) REFRENDARÁ la
presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante.
Art.
13°): COMUNÍQUESE al
Departamento Ejecutivo Municipal , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 012-93
Alejandro
G. VICTORIA
Alberto J. SALGADO
Secretario
General
Presidente
Honorable
Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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