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ORDENANZA 1993-005

  PUERTO SANTA CRUZ, 22 de abril de 1993.-

V I S T O:

La  situación laboral de los Agentes Municipales comprendidos entre las categorías 19 a 24 inclusive del Escalafón Municipal; y

CONSIDERANDO             

          Que en su gran mayoría, quienes se encuentran en esta situación, prestan servicios prolongando la jornada normal laboral, e inclusive en jornadas no laborables.

       Que debe disponerse el adicional por disponibilidad para aquellos agentes comprendidos en tales circunstancias.

        Que a los efectos legales, debe dictarse el correspondiente instrumento.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):   ABÓNESE  el adicional por Disponibilidad a todo agente Municipal escalafonado, comprendido entre las categorías 19 a 24 inclusive, que preste servicios por encima del horario normal de labor estipulado para el personal de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Art. 2°):     El presente adicional estará basado en el 40% de la asignación de la categoría 24, y tendrá carácter de “No remunerativo”.

Art. 3°):   El Departamento Ejecutivo dispondrá por Decreto el otorgamiento de este Adicional al funcionario o empleado que corresponda, y asimismo reglamentará en función de tiempo y/o tarea la modalidad de aplicación.

Art.4°):    EL PRESENTE Adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Abril del corriente año.

Art. 5°):   REFRENDARÁ la presente Ordenanza el Señor Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6°):   COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

        

ORDENANZA N° 005-93

 

 

Alejandro G. VICTORIA                       Alberto J. SALGADO

Secretario General                                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante    Honorable Concejo Deliberante

                                                                          

 

 

   

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