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ORDENANZA 1991-020

PUERTO SANTA CRUZ, 06 de Diciembre de 1991.-


V I S T O:


La estructura orgánica municipal y organigrama aprobados por Ordenanza N° 018-91, y 

CONSIDERANDO:

Que a los efectos administrativos y salariales resulta necesario determinar los niveles y remuneraciones de los cargos creados.

Que atento a lo establecido por el art.140 inc. 10 de la Constitución Provincial, concordantemente con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 55, de acuerdo a la modificatoria introducida por la Ley N° 2069, compete al Honorable Concejo Deliberante fijar los mencionados niveles y la retribución por cargo en cada caso.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA


Art. 1°): ESTABLECESE que las dependencias denominadas: RECREACIÓN Y DEPORTES; CULTURA; SALUD; PERSONAL; PROMOCIÓN SOCIAL; RELACIONES PÚBLICAS; OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; TIERRAS Y CATASTRO, tendrán un nivel y jerarquía de DIRECCIÓN, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.

Art. 2°): ESTABLECESE que las dependencias denominadas; ACCIÓN SOCIAL; AUTOMOTORES; BROMATOLOGÍA; COMPUTACIÓN; INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; DEPORTES; MATADERO; MERCADO; MANTENIMIENTO Y SERVICIOS; y TÉCNICO, tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE DEPARTAMENTO, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO, equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.


Art. 3°) ESTABLECESE que las dependencias denominadas: PRENSA; Y DIFUSIÓN; CEREMONIAL Y PROTOCOLO; COMUNICACIONES; COMERCIO; TRÁNSITO; TALLER DE LAS ARTES; BIBLIOTECA; MUSEO; TURISMO; COMPRAS Y SUMINISTROS; OBRAS; MOVILIDAD Y TALLERES; FORESTACIÓN y SECRETARÍA PRIVADA tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE DIVISIÓN, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.

Art. 4°): ESTABLECESE que las dependencias denominadas: RECAUDACIÓN y CEMENTERIO tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE SECCIÓN, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revistan los mismos.

Art. 5°):
El adicional por cargo tendrá carácter de remunerativo.

Art. 6°): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO cubrirá los cargos mediante las designaciones correspondientes, dejándose establecido que los nombramientos NO OTORGAN DERECHO A ESTABILIDAD EN EL CARGO.

Art. 7°): Todo agente designado en alguno de los cargos anteriormente enumerados al cesar en el mismo ya sea por renuncia o remoción, se reintegrará a prestar funciones dentro del agrupamiento y en la categoría en que revistaba antes de ser designado en el mismo.

Art. 8°): El gasto que demande la presente será imputado dentro del Presupuesto de gastos y Recursos- Sección 0- Sector 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 2- Partida Subparcial 12- CARGOS.

Art. 9°): DEROGASE en todas sus partes la Ordenanza N° 18- 89-H.C.D.

Art. 10°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los Señores Presidente y Secretario General del H.C.D.


Art. 11°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.-




ORDENANZA N° 020-91

 

 

   

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