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ORDENANZA 1991-019

PUERTO SANTA CRUZ, 06 de Diciembre de 1991.-

V I S T O:


El Expediente N° 076/90 sobre la adecuación de la escala salarial del Personal Superior; y

CONSIDERANDO:


La necesidad de actualizar la escala del personal superior dependiente de esta Municipalidad.

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA


Art. 1°): Las Autoridades Superiores del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante remunerarán a sus funcionarios de acuerdo a la siguiente equivalencia con los cargos provinciales que se mencionan:

a) INTENDENTE MJNICIPAL remuneración equivalente al cargo del Ministro del Estado Provincial.

b) CONCEJALES porcentaje establecido por Ordenanza N° 2- H.C.D- 85.

c) SECRETARIOS COMUNALES remuneración equivalente al cargo de Subsecretario Provincial.

d) DIRECTOR GENERAL DE DESPACHO
remuneración equivalente al 90% de Secretarios Comunales.

e) CONTADURÍA- TESORERÍA Y ASESORÍA JURÍDICA
remuneración equivalente al cargo de Director General- Personal Superior- Poder Ejecutivo.

f) DIRECCIÓN DE PERSONAL, ASESORÍA TÉCNICA, DIRECTOR DE CULTURA Y DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS, remuneración equivalente y comprendida entre las categorías 22 a 24 del Personal Escalafonado Ley 591; y Asesor a Director General del Escalafón Personal Superior- Poder Ejecutivo. Se tomará como parámetro para la fijación del nivel remunerativo dentro de los límites fijados, la antigüedad del agente, la diversidad y responsabilidad de las tareas asignadas, y circunstancias políticas que imprimen mayor o menor actividad.

g) Secretario General Honorable Concejo Deliberante remuneración equivalente a categoría 24 de la Administración Municipal.

h) Secretarios de Bloque y Secretario del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, remuneración equivalente a la categoría 20 de la Administración Municipal.

Art. 2°): Las remuneraciones anteriormente detalladas serán percibidas mientras los funcionarios permanezcan en el desempeño de los respectivos cargos, no otorgando derecho a estabilidad en los mismos ni a las remuneraciones fijadas.

Art. 3°) REFRENDARÁN la presente Ordenanza los Señores Presidente y Secretario General del H.C.D.

Art. 4°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.-


ORDENANZA N° 019-91

 

 

 

   

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