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ORDENANZA 1991-008

 

PUERTO SANTA CRUZ, 28 de junio de 1991.-

V I S T O  

El reconocimiento implícito que la comunidad tiene a los hombres que han participado activamente en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas;

El alto grado de valor puesto de manifiesto en la defensa de nuestros derechos soberanos; y

CONSIDERANDO

Que este reconocimiento debe manifestarse en hechos concretos para con los ex-combatientes;

Que quienes ejercen una función de gobierno deben tener en su alma el sentido innato de la justicia;

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): INCLUYASE en el protocolo local a los ex-combatientes o a sus asociaciones con residencia en la localidad, dándose a las invitaciones carácter de “cortesía” tal cual corresponde a ex- intendentes constitucionales y autoridades eclesiásticas.

Art. 2°): REMÍTASE copia de la presente a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la localidad, que tuvieran participación activa en el mencionado conflicto, como así también a los que habiendo participada se hallen en situación de retiro o como personal civil.

Art. 3°): ENVÍESE copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia, invitándolos a tomar una actitud afín al Art. 1° de la presente ordenanza.

Art. 4°): REFRENDARÁN la presente los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.




ORDENANZA N° 008-91

 

 

   

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