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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-023
PUERTO SANTA CRUZ, 5 de octubre de 1990.-
V I S T
O
Que a la fecha aún se adeudan emolumentos a los Agentes Municipales que han dejado de pertenecer al Municipio; y
Y
CONSIDERANDO
Que es un derecho inalienable, que todo agente que por razones de renuncia dejare de mantener su relación de dependencia se le realice la liquidación total;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): QUE a todo agente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz que dejare de tener relación de dependencia con ésta, se le practique la liquidación final en forma total, en un plazo no superior a 30 días, a partir de la fecha de presentación de su telegrama de renuncia.
Art. 2°): A todos aquellos agentes que por diversas razones y estando comprendidos en el Art. 1° aún no han percibido este beneficio, se les deberá regularizar su situación en un plazo no superior a 30 días.
Art. 3°): LA erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará a: Sección 0- Sector 1- Pda. Ppal. 1- Pda Parcial y Partida Subparcial según corresponda.
Art.4°): REFRENDARÁN la presente los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 023-90
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