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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-020
PUERTO SANTA CRUZ, 28 de septiembre de 1990.-
V I S T
O
La
modalidad actual de liquidación de horas “extras”; y
Y
CONSIDERANDO
Que
resulta necesario adaptar los mecanismos en cuanto hace a la compensación que corresponde al agente que realice tareas fuera de la jornada normal de labor.
Que dicha retribución debe estar acorde a las necesidades económicas y sociales del agente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
Las horas “extras” que realice todo agente municipal se abonarán, una vez efectuado el procedimiento de práctica para establecer la hora base, aplicando los siguientes porcentajes:
a)- LUNES a VIERNES de 06:00 a 22:00 horas 50%
b)- LUNES a VIERNES de 22:00 a 06:00 horas 100%
c)- SABADOS de 06:00 a 13:00 horas 50%
d)- SABADOS de 13: 00 a 24:00 horas 100%
DOMINGOS Y FERIADOS 100%
Asuetos y días no laborables se considerarán como días normales.
Art. 2°): La habilitación de horas “extras” sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención de gastos, hasta un máximo de 40 horas mensuales por agente, salvo casos excepcionales.
Art. 3°): El art. 1°) será aplicado a partir de las liquidaciones del mes de septiembre de 1990.
Art.4°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido
ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 020-90
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