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ORDENANZA 1990-017

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de agosto de 1990.-

 

V I S T O  

La nota enviada con fecha 11 de julio de 1990 por la FUNDACIÓN PEREZ COMPANC; y

Y CONSIDERANDO

Que mediante la referida presentación la Fundación citada comunica la decisión de “Donar con cargo” a la comunidad de Puerto Santa Cruz el equipamiento Hospitalario que se detalla en el anexo adjunto;

Que la entidad donante puntualiza especialmente que el ofrecimiento se hace bajo el específico y expreso cargo de no ser retirado del Hospital Eduardo Canosa, bajo ningún motivo y por ninguna autoridad;

Que la Fundación Pérez Companc, propone que el Municipio acepte la donación con cargo en los términos de los artículos 1826-1849 y concordantes del Código Civil, por ser el Organismo Institucional que representa a la comunidad destinataria;

Que este ofrecimiento desinteresado, resulta altamente beneficioso para el mantenimiento de la salud en la localidad, lo que a su vez permite poner en funcionamiento la infraestructura existente y cumplir con objetivos altamente trascendentes para sus habitantes, como es el de contar en el medio con equipos de avanzado adelanto tecnológico a disposición de la medicina;

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): ACEPTASE la donación efectuada por la Fundación Pérez Companc; del Equipamiento Hospitalario que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta Ordenanza.

Art. 2°): ACEPTASE
en los términos de los artículos 1826, 1849 y concordantes del Código Civil, el cargo impuesto por la entidad de no retirar del Hospital Dr. Eduardo Canosa de Puerto Santa Cruz los elementos donados bajo ningún motivo y por ninguna autoridad.

Art. 3°): AGRADECER
a la Fundación Pérez Companc la importante donación realizada, destacando el profundo reconocimiento expresado por los habitantes de esta localidad ante esta significativa actitud.

Art. 4°): COMUNÍQUESE
al Ministerio de Asuntos Sociales la aceptación de la donación con el cargo impuesto por el donante.

Art.5°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.6°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. 




Mónica G. Carbone            Aníbal Ernesto Pernas

Sec. Gral. H.C.D.               Pte. H.C.D.

Puerto Santa Cruz             Puerto Santa Cruz


ORDENANZA N° 017-90

 

 

   

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