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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-017
PUERTO SANTA CRUZ, 10 de agosto de 1990.-
V I S T
O
La
nota enviada con fecha 11 de julio de 1990 por la FUNDACIÓN PEREZ COMPANC; y
Y
CONSIDERANDO
Que mediante la referida presentación la Fundación citada comunica la decisión de “Donar con cargo” a la comunidad de Puerto Santa Cruz el equipamiento Hospitalario que se detalla en el anexo adjunto;
Que la entidad donante puntualiza especialmente que el ofrecimiento se hace bajo el específico y expreso cargo de no ser retirado del Hospital Eduardo Canosa, bajo ningún motivo y por ninguna autoridad;
Que la Fundación Pérez Companc, propone que el Municipio acepte la donación con cargo en los términos de los artículos 1826-1849 y concordantes del Código Civil, por ser el Organismo Institucional que representa a la comunidad destinataria;
Que este ofrecimiento desinteresado, resulta altamente beneficioso para el mantenimiento de la salud en la localidad, lo que a su vez permite poner en funcionamiento la infraestructura existente y cumplir con objetivos altamente trascendentes para sus habitantes, como es el de contar en el medio con equipos de avanzado adelanto tecnológico a disposición de la medicina;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): ACEPTASE
la donación efectuada por la Fundación Pérez Companc; del Equipamiento Hospitalario que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta Ordenanza.
Art. 2°): ACEPTASE en los términos de los artículos 1826, 1849 y concordantes del Código Civil, el cargo impuesto por la entidad de no retirar del Hospital Dr. Eduardo Canosa de Puerto Santa Cruz los elementos donados bajo ningún motivo y por ninguna autoridad.
Art. 3°): AGRADECER a la Fundación Pérez Companc la importante donación realizada, destacando el profundo reconocimiento expresado por los habitantes de esta localidad ante esta significativa actitud.
Art. 4°): COMUNÍQUESE al Ministerio de Asuntos Sociales la aceptación de la donación con el cargo impuesto por el donante.
Art.5°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 017-90
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