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ORDENANZA 1990-016

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de agosto de 1990.-

 

V I S T O  

El Expediente N° 42/90; y

Y CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar la legislación vigente en cuanto a velar por el orden, limpieza, estilo arquitectónico de las viviendas circunscriptas en el radio urbano, solares y terrenos baldíos;

Que el propósito es preservar en todos los aspectos la estética de la ciudad, como así también la salud de la población.


POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): A partir de la fecha todo propietario o inquilino cuyas viviendas se encuentren dentro del radio urbano de esta localidad, deberá velar por el mantenimiento, orden y limpieza de la construcción evitando todo estado de abandono que perjudique la arquitectura urbana, ya sea en su aspecto estético, como también el sanitario.

Art. 2°):
Las implicancias del artículo precedente, abarcan las veredas y espacios verdes que se encuentren frente a las viviendas.

Art. 3°):
Los propietarios o inquilinos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes normas que regirán la recolección de basura y residuos por parte de la Municipalidad: “Los depósitos de basuras y residuos, deberán ser colocados en recipientes adecuados a tal efecto, debiendo ser los mismos manuables y cuyo peso no exceda de 40 (cuarenta) kilogramos y estarán ubicados en lugares accesibles al personal municipal que realice la tarea de recolección, no aceptándose reclamo alguno, cuando dichos recipientes se encuentren en patios cerrados al momento de su recolección.

Art. 4°):
No se encuentran incluidos dentro del servicio de recolección, la extracción fuera de lo normal en cantidad de residuos de carnicería, frutería, talleres mecánicos, corralones, escombros de las construcciones, etc., debiendo el propietario o inquilino depositarlos por su propia cuenta en el Basurero Municipal. 

Art. 5°):
Queda terminantemente PROHIBIDO arrojar basuras, desperdicios, escombros de construcción, residuos de talleres mecánicos, animales muertos, etc.; en la vía pública, zona de ribera o en cualquier otro sitio que no sea el demarcado por esta Municipalidad como Basural.

Art. 6°):
Queda terminantemente prohibido: 

a)
Mantener caballerizas, criaderos de cerdos, cabras, dentro de la Planta Urbana o zona que esta Municipalidad no haya fijado como apta para tal fin.

b)
Los animales que se encuentren sueltos en la vía pública serán requisados y trasladados a dependencias municipales de donde podrán ser retirados previo pago de la multa estipulada en la tarifaria anual. Dentro de las 72 horas, vencido este plazo serán sacrificados conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección del Animal.

Art. 7°):
Queda terminantemente PROHIBIDO arrojar basuras o desperdicios de cualquier tipo a los terrenos baldíos, como así también arrojar aguas servidas a las calles, estancarlas y/o desviarlas hacia terrenos baldíos o adyacentes a la vivienda.

Art. 8°):
Queda terminantemente PROHIBIDA la instalación de obradores de empresas constructoras y/o similares, que procedan a la reparación de maquinarias pesadas y/o causen deterioros a las calzadas, veredas peatonales, espacios verdes, ruidos molestos, gases tóxicos, dentro de las zonas no autorizadas por esta Municipalidad.

Art. 9°):
Las entidades que soliciten a la Municipalidad la correspondiente autorización para realizar torneos en campos deportivos, clubes hípicos, fiestas o reuniones en los solares destinadas a tal efecto, deberán efectuar la LIMPIEZA TOTAL del lugar dentro de las 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de realizadas las diferentes reuniones.

Art.10°): a)
Se intimará a los propietarios y/o locatarios de terrenos dentro del ejido urbano a efectuar una limpieza general de los mismos en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de detectar la presencia de residuos.

b)
La Municipalidad podrá efectuar limpieza en terrenos baldíos por razones de estética e higiene cargando luego al propietario los costos del trabajo sin excluir la multa correspondiente.

Art.11°):
Los propietarios o inquilinos que no observen lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionados con multas que se aplicarán de acuerdo a las infracciones cometidas, cuya escala se encuentra en al Tarifaria Anual.

Art.12°):
Queda derogada la Ordenanza N° 31-HCD-84 y toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

Art.13°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.14°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. 




Mónica G. Carbone            Aníbal Ernesto Pernas

Sec. Gral. H.C.D.               Pte. H.C.D.

Puerto Santa Cruz             Puerto Santa Cruz


ORDENANZA N° 016-90

 

 

   

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