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ORDENANZA 1990-014

 

PUERTO SANTA CRUZ, 10 de agosto de 1990.-

 

V I S T O  

El Expediente N° 522.649/81; y

Y CONSIDERANDO

Que el mismo se relaciona con la cesión de lotes fiscales a favor del E.N.A. (Administración Nacional de Aduanas), para la construcción del edificio sede de la Aduana de Puerto Santa Cruz.

Que mediante Ordenanza Municipal N° 15-MSC-80 de fecha 10-01-80, se cedió en forma gratuita a la Administración Nacional de Aduanas los lotes E1, E2, E3 y E4 de la Manzana N° 12 de esta Planta Urbana.

Que dicha cesión se otorgó con una validez de cinco (5) años y condicionada a lo estipulado en la Ordenanza de adjudicación de tierras fiscales.

Que con fecha 10-01-85 en nota cursada a éste Municipio, las autoridades de la Administración Nacional de Aduanas, solicitan una ampliación en el término de la cesión (5 años), en virtud de no haber sido iniciadas las obras, debido a razones presupuestarias.

Que según nota EAAA.405.668/85-ANADCM. N° 422/90, de fecha 12-07-90, el Sr. Administrador Nacional de Aduanas solicita una nueva prórroga por el término de cinco (5) años, razón de que las obras para Puerto Santa Cruz, fueron incluidas en el Proyecto del Plan de Trabajos Públicos para el ejercicio 1991.

Que por todo lo expuesto es opinión del Honorable Concejo Deliberante, que si bien está en el espíritu del Municipio favorecer nuevos emprendimientos que hagan al desarrollo de la Comunidad, atento a los tiempos de mandato que vive éste Gobierno Comunal y con la finalidad de no entorpecer las decisiones de la próxima gestión gubernamental, considera que la prórroga a otorgarse debe compatibilizarse con estas consideraciones


POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): PRORROGUESE hasta el día 30-10-91, los alcances de la cesión gratuita que oportunamente se otorgara a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS) por los lotes E1, E2, E3 y E4 de la manzana N° 12, con una superficie de 1.092,00 m2 y que se instrumentara mediante Ordenanza N° 15-MSC-80.

Art. 2°): REFRENDARÁN
la presente los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE




Mónica G. Carbone            Aníbal Ernesto Pernas

Sec. Gral. H.C.D.               Pte. H.C.D.

Puerto Santa Cruz             Puerto Santa Cruz


ORDENANZA N° 014-90 

  

 

 

   

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