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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-013
PUERTO SANTA CRUZ, 10 de agosto de 1990.-
V I S T
O
El
Anexo N° 1 de la Ordenanza N° 45-HCD-84; N°--- MPSC-84; y
Y
CONSIDERANDO
Que
en la misma no se especifica la composición del Tribunal de Faltas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
El Tribunal de Faltas estará constituido por los siguientes funcionarios:
Un Representante del Dto. Ejecutivo.
Un profesor de Educación Física.
Jefe del Departamento Deportes.
Art. 2°): Los usuarios que sean acusados de transgredir el reglamento tendrán derecho a defensa ante el Tribunal de Faltas.
Art. 3°): En un plazo de 30 días una vez constituido enviará ratificación o rectificación de la reglamentación anexa a la Ordenanza 045-HCD-84, para consideración por este Honorable Concejo Deliberante.
Art. 4°): REFRENDARÁN la presente los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido
ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 013-90
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