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ORDENANZA 1990-011

 

PUERTO SANTA CRUZ, 01 de junio de 1990.-

 

V I S T O  

El Expediente N° 20/90, solicitud de adhesión; y

Y CONSIDERANDO

Que según el Art. 47°; ítem 1; inc. a) es facultad de este Cuerpo velar por la higiene, salubridad y asistencia Pública.

Que por disposición de la Secretaría de Salud Pública de la Nación se ha prohibido la venta a menores de edad de productos que incluyen sustancias químicas que pueden utilizarse como estupefacientes.

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): Todo producto o sustancias del tipo de pegamentos o adhesivos de contacto y/o cuyos envases o receptorios contengan la leyenda “Prohibida su venta a menores de 18 años” o similar, únicamente podrán ser expendidos en casas comerciales del tipo de Ferreterías, Corralones de Materiales, Pinturerías, Estaciones de Servicios y Casas de Repuestos.

Art. 2°):
La venta de referencias se realizarán en favor de personas mayores de edad y mediante factura registrada y firmada. Los duplicados de las facturas de referencia quedarán en poder del comerciante conteniendo la misma firma y número de documento de la persona adquirente.

Art. 3°): QUEDA
prohibida la venta de los productos tóxicos señalados, en comercios no incluidos en la enumeración del art. 1° de la presente.

Art. 4°):
Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifaria Anual.

Art. 5°):
Los negocios no comprendidos en el art. 1°) de la presente, podrán continuar la venta de los productos hasta el 31 de Diciembre de 1990, a efectos de agotar stock, cumpliendo las demás condiciones que fija esta Ordenanza.

Art.6°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.7°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.



Mónica G. Carbone            Aníbal Ernesto Pernas

Sec. Gral. H.C.D.               Pte. H.C.D.

Puerto Santa Cruz             Puerto Santa Cruz


ORDENANZA N° 011-90 

  

 

 

   

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