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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-011
PUERTO SANTA CRUZ, 01 de junio de 1990.-
V I S T
O
El
Expediente N° 20/90, solicitud de adhesión; y
Y
CONSIDERANDO
Que
según el Art. 47°; ítem 1; inc. a) es facultad de este Cuerpo velar por la higiene, salubridad y asistencia Pública.
Que por disposición de la Secretaría de Salud Pública de la Nación se ha prohibido la venta a menores de edad de productos que incluyen sustancias químicas que pueden utilizarse como estupefacientes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
Todo producto o sustancias del tipo de pegamentos o adhesivos de contacto y/o cuyos envases o receptorios contengan la leyenda “Prohibida su venta a menores de 18 años” o similar, únicamente podrán ser expendidos en casas comerciales del tipo de Ferreterías, Corralones de Materiales, Pinturerías, Estaciones de Servicios y Casas de Repuestos.
Art. 2°): La venta de referencias se realizarán en favor de personas mayores de edad y mediante factura registrada y firmada. Los duplicados de las facturas de referencia quedarán en poder del comerciante conteniendo la misma firma y número de documento de la persona adquirente.
Art. 3°): QUEDA prohibida la venta de los productos tóxicos señalados, en comercios no incluidos en la enumeración del art. 1° de la presente.
Art. 4°): Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifaria Anual.
Art. 5°): Los negocios no comprendidos en el art. 1°) de la presente, podrán continuar la venta de los productos hasta el 31 de Diciembre de 1990, a efectos de agotar stock, cumpliendo las demás condiciones que fija esta Ordenanza.
Art.6°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.7°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 011-90
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