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ORDENANZA 1990-008

 

PUERTO SANTA CRUZ, 27 de abril de 1990.-

 

V I S T O  

La Ley Provincial N° 2113/89 que prescribe: “Artículo 1°) EXCEPTUASE del pago de impuestos a los actos celebrados a Título Oneroso y de las Tasas de Inscripción, a las escrituras traslativas de Dominio, de Inmuebles adjudicados en venta por las Municipalidades de la Provincia, siempre que lo sean referidas a viviendas familiares únicas y de ocupación permanente.

Artículo 2°) EXCEPTÚASE del pago de las tasas que devenguen los pedidos notariales de certificados previos al acto escriturario a los instrumentos comprendidos en el artículo precedente. 

Artículo 3°) INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de fomento a dictar normas análogas a la presente”; y

Y CONSIDERANDO

Que  es intención de éste Organismo Comunal, coadyuvar a la normalización de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles fiscales municipales;


POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): EXCEPTUASE de pago de los derechos de Inscripción municipal a las escrituras traslativas de dominio, que instrumenten la transferencia de tierras fiscales municipales.

Art. 2°): EXCEPTUASE del pago de tasas, sellados y/o derechos de oficina que devenguen los pedidos notariales de certificados previo al acto escriturario, a los instrumentos comprendidos en el artículo precedente.

Art. 3°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4°): COMUNÍQUESE al Dto. Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.



Mónica G. Carbone            Aníbal Ernesto Pernas

Sec. Gral. H.C.D.               Pte. H.C.D.

Puerto Santa Cruz             Puerto Santa Cruz


ORDENANZA N° 008-90 

  

 

 

   

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