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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1990-008
PUERTO SANTA CRUZ, 27 de abril de 1990.-
V I S T
O
La Ley Provincial N° 2113/89
que prescribe: “Artículo 1°) EXCEPTUASE del pago de impuestos a los actos celebrados a Título Oneroso y de las Tasas de Inscripción, a las escrituras traslativas de Dominio, de Inmuebles adjudicados en venta por las Municipalidades de la Provincia, siempre que lo sean referidas a viviendas familiares únicas y de ocupación permanente.
Artículo 2°) EXCEPTÚASE del pago de las tasas que devenguen los pedidos notariales de certificados previos al acto escriturario a los instrumentos comprendidos en el artículo precedente.
Artículo 3°) INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de fomento a dictar normas análogas a la presente”; y
Y
CONSIDERANDO
Que
es intención de éste Organismo Comunal, coadyuvar a la normalización de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles fiscales municipales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): EXCEPTUASE de pago de los derechos de Inscripción municipal a las escrituras traslativas de dominio, que instrumenten la transferencia de tierras fiscales municipales.
Art. 2°): EXCEPTUASE del pago de tasas, sellados y/o derechos de oficina que devenguen los pedidos notariales de certificados previo al acto escriturario, a los instrumentos comprendidos en el artículo precedente.
Art. 3°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 4°): COMUNÍQUESE al Dto. Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido
ARCHÍVESE.
Mónica G. Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Sec. Gral. H.C.D.
Pte. H.C.D.
Puerto Santa Cruz
Puerto Santa Cruz
ORDENANZA N° 008-90
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