|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1989-025
PUERTO SANTA CRUZ, 6 de octubre de 1989.-
V
I S T O Y CONSIDERANDO
El patrimonio histórico de la localidad y la necesidad de preservarlo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
PROTECCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA LOCALIDAD DE PUERTO SANTA CRUZ.
Capítulo 1: DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA LOCALIDAD
Art. 1°): El Gobierno Municipal declárase responsable del
Patrimonio Cultural y Natural que se encuentra en su jurisdicción.
a): Bienes que integran el Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad.
Art. 2°): A los efectos de esta Ordenanza se consideran bienes del Patrimonio Cultural de la localidad los que a continuación se detallan:
a) Monumentos o sitios históricos.
b) Yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
c) Áreas naturales: Flora y fauna autóctona.
d) Bienes Culturales debido al genio individual o colectivo que sean de interés científico, artístico y/o históricos y de provecho para la comunidad local; que sean encontrados y/o se encuentren en el ejido municipal y áreas de influencia que a tales efectos le asigne el Estado Provincial.
b): Bienes anteriormente declarados
Art. 3°): Asimismo integran el patrimonio Cultural y Natural de la
Localidad y están sujetos a todos los efectos de esta Ordenanza todos aquellos bienes que hayan sido declarados Monumentos, Sitios, Lugares Históricos o parte integrante del Patrimonio Cultural y Natural, de acuerdo con las formalidades de rigor vigentes a la fecha de su declaración. Dichos bienes serán automáticamente inscriptos en el registro de bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad.
CAPÍTULO II: DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA LOCALIDAD.
Art. 4°): Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en todo el ejido municipal y áreas de influencia que a tales efectos le asigne el Estado Provincial a el área División Museo, dependiente de la Dirección Municipal de Cultura.
c) Registro de Bienes
Art. 5°) Con el objeto de que los bienes que integran el Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad sean protegidos y proyectados a la comunidad, el área División Museo llevará un registro de bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad.
Art.6°): Créase el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad, que será llevado en forma actualizada por la División Museo, formando el legajo de antecedentes de cada bien y tramitando las notificaciones pertinentes a otros registros Municipales, Provinciales y Nacionales correspondientes.
Art. 7°): Las inscripciones provisorias y definitivas de bienes muebles e inmuebles, que ingresan en el Registro de Bienes Culturales y Naturales, serán comunicados a los registros de competencia, a Prefectura Naval y Policía.
CAPÍTULO III: DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES Y NATURALES DE LA LOCALIDAD.
Art. 8°): Podrán ser declarados parte del Patrimonio Cultural y Natural de la Localidad, los bienes Culturales y Naturales, muebles e inmuebles que sean de interés científico, artístico y/o histórico y de provecho para la comunidad local.
Art. 9°): La declaración podrá abarcar el bien en su totalidad o en la parte que la misma determine, como así también series o colecciones de objetos y comenzará a producir efectos una vez inscripta en el registro de bienes.
Art. 10°): Podrán ser declarados Reservas Naturales las áreas que interesen para la conservación de sistemas ecológicos y especies vivas de animales y vegetales de interés científico o de valor estético a los cuales se les acuerda protección absoluta.
Serán inviolables y queda prohibida toda actividad en ellos con excepción de las necesidades para su buen funcionamiento, así como las permitidas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 11°): A los efectos de una mejor protección o puesta en valor de los Bienes del Patrimonio Cultural declarados, o en vías de serlo, División Museo podrá proponer en forma fundamentada que el Gobierno Municipal declare “Zona de Protección”, al entorno del mismo.
De dicha declaración se notificará a los propietarios quienes tendrán las obligación de poner en conocimiento a División Museo toda modificación de la situación de dominio.
Art. 12°): Cuando los bienes declarados o en vías de serlos e encuentren ubicados en zonas sujetas a la jurisdicción de organismos nacionales, provinciales , así como a la Administración de Parques Nacionales o Consejo Agrario Provincial, el área División Museo, coordinará con dichos organismos las formas de cooperación y apoyo requeridos para ejecutar las medidas que correspondan.
Art. 13°): A solicitud de la División Museo, el Departamento Ejecutivo podrá declarar mediante decreto “Zona de Monumentos o Sitios Históricos” y procederá toda vez que en medio urbano o rural se localicen bienes susceptibles de ser declarados parte del patrimonio que integren un conjunto digno de ser protegidos en su totalidad. De dicha declaración se dará notificación inmediata a las autoridades nacionales y provinciales interesadas.
Art. 14°): Una vez declarada una “Zona de Monumentos o Sitios Históricos” División Museo procederá a dictar un plan integral de protección y puesta en valor y establecerá el régimen correspondiente al conjunto.
d): Bienes del dominio público - Declaración de oficio
Art. 15°): Los bienes del dominio público que reúnen las condiciones establecidas en el Art. 2°), inciso a), b), c) y d) de la presente ordenanza, podrán ser declarados bienes del Patrimonio Cultural y Natural de Oficio, por decreto del Intendente Municipal, a propuesta del área División Museo, previa fundamentación científica y técnica. Dicha declaración producirá efectos a partir de su notificación al ente titular del dominio.
Art. 16°): Si los bienes a declarar como parte del Patrimonio Cultural fuesen del dominio de entes no municipales deberá contarse previamente con el consentimiento del titular del dominio respectivo, sin el cual la declaración sólo será precedente previa adquisición del bien por el Gobierno Municipal.
e): Bienes del dominio privado
Art. 17°): A los efectos de determinar el mérito de una futura declaración de bienes del Patrimonio Cultural y Natural, cuando éste pertenezca al dominio privado el área División Museo podrá requerir de los propietarios la información necesaria y aún proceder al examen de los mismos si ello fuera necesario. La negativa de los propietarios a suministrar la información que les sea requerida no obtará al ejercicio de la facultad de proceder a la declaración de oficio si así correspondiera.
Art. 18°): Los bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas del derecho podrán ser declarados bienes del Patrimonio Cultural y Natural, sea a instancias de sus propietarios, con su consentimiento o de oficio. Los propietarios d los bienes declarados conservarán el pleno ejercicio de su derecho de dominio y de todos los derechos emergentes de él.
Art. 19°): A los efectos de lograr la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la localidad, los propietarios de bienes culturales y naturales declarados o en vías de serlo deberán informar a la brevedad posible, al área División Museo de toda alteración, destrucción total y parcial o desplazamiento que sufra el bien, así como de la existencia y hallazgo de tales bienes.
CAPÍTULO IV: DE LA INVESTIGACIÓN Y EXPLORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
Art. 20°): Toda persona o comisión de estudio nacional, provincial, municipal, privado o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar trabajos de exploración, prospección o estudio científico de bienes Culturales y Naturales protegidos, incluidas las recolecciones y excavaciones sistemáticas y otras técnicas que impliquen modificaciones tales como restauración, reconstrucción, remosión y traslados parciales y totales de bienes, así como investigaciones, previa comunicación y posterior autorización del área División Museo, dependiente de la División Municipal de Cultura, con la que coordinará su labor, comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos a dicha área.
CAPÍTULO V: ARCHIVO HISTÓRICO
Art. 21°): Créase el Archivo Histórico Municipal de Puerto Santa Cruz, dependiente de la División Museo.
Art. 22°): El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que crea conveniente para organizar comisiones o grupos de trabajo, destinados a realizar investigaciones, recabando información y material que será exclusiva propiedad del Museo Municipal.
Art. 23°): La Municipalidad será el ente receptor de toda documentación destinada al “Archivo Histórico”, y único responsable por la misma, debiendo entregar constancias escritas correspondientes a todo aquel que efectúe donaciones o préstamos.
Art. 24°): Deberá promoverse la capacitación del personal destinado al “Archivo Histórico”, en entidades nacionales, provinciales, privadas o afines, para el mejor logro de su cometido.
Art. 25°): Deberá determinarse un espacio físico para el correcto funcionamiento y buena conservación de archivos y vitrinas, que aseguren el perfecto estado y conservación del material.
CAPÍTULO VI: COMISIÓN
Art. 26°): El Departamento Ejecutivo conformará una comisión integrada por un representante de dicho Departamento, un representante del Honorable Concejo Deliberante y tres vecinos de la localidad, sin relación de dependencia con la municipalidad; la misma evaluará todo bien contemplado en el Art. 2°) y toda documentación contemplada en el Art. 23°), a los efectos de agotar los medios para garantizar la real importancia del bien o la legitimidad del documento, el dictamen de la comisión sobre el tema será vinculante y sólo podrá ser apelado ante el Honorable Concejo Deliberante revistiendo esta instancia carácter de definitiva.
Art. 27°): Para ser integrante de la comisión por parte de los vecinos, será requisito ser mayor de edad, nativo y residente de Puerto Santa Cruz, o contar con 30 años de residencia.
Art. 28°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza lo señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.29°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido
archívese.
Mónica Graciela Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Secretaría del Bloque
Pte. H.C.D.
A/C Secretaría General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 025-89
|