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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1989-023
PUERTO SANTA CRUZ, 25 de septiembre de 1989.-
V
I S T O
La necesidad de garantizar orden en la comunidad; y
CONSIDERANDO
Que
al realizarse eventos como bailes, partidos de fútbol, carreras y toda actividad que reúna público, es conveniente la presencia policial.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
Los Propietarios u organizadores de los eventos que se detallan en el artículo 2°, ya sean Asociaciones, Sociedades Civiles o Comerciales, Instituciones y/o cualquier persona física o jurídica que sea la responsable de la realización, deberá solicitar y costear la presencia policial para salvaguardar el orden.
Art. 2°): Los eventos que deberán contar con presencia policial son:
a) Carreras: de caballos, automovilísticas.
b) Partidos de fútbol.
c) Bailes.
d) Bingos
e) Y todo evento o actividad social de carácter público que requiera salvaguardar el orden y la moralidad.
Art. 3°): La constancia de solicitud y compromiso de presencia policial será requisito ineludible para la consecución de la autorización municipal para realizar el evento.
Art. 4°): El incumplimiento de la presente originará las siguientes
sanciones:
a) 1ª oportunidad multa...................................1000 M
b) 2ª oportunidad multa................................... 2000 M
c) 3ª oportunidad multa...................................4000 M y cancelación de permisos municipales que detente.
Art.5°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.6°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido
archívese.
Mónica Graciela Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Secretaría del Bloque
Pte. H.C.D.
A/C Secretaría General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 023-89
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