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ORDENANZA 1989-023

 

PUERTO SANTA CRUZ, 25 de septiembre de 1989.-

 

V I S T O  

La necesidad de garantizar orden en la comunidad; y

CONSIDERANDO

Que al realizarse eventos como bailes, partidos de fútbol, carreras y toda actividad que reúna público, es conveniente la presencia policial.

 

POR ELLO:




EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): Los Propietarios u organizadores de los eventos que se detallan en el artículo 2°, ya sean Asociaciones, Sociedades Civiles o Comerciales, Instituciones y/o cualquier persona física o jurídica que sea la responsable de la realización, deberá solicitar y costear la presencia policial para salvaguardar el orden.

Art. 2°):
Los eventos que deberán contar con presencia policial son:

a)
Carreras: de caballos, automovilísticas.

b)
Partidos de fútbol.

c)
Bailes. 

d)
Bingos

e)
Y todo evento o actividad social de carácter público que requiera salvaguardar el orden y la moralidad.

Art. 3°):
La constancia de solicitud y compromiso de presencia policial será requisito ineludible para la consecución de la autorización municipal para realizar el evento.

Art. 4°):
El incumplimiento de la presente originará las siguientes sanciones:

a)
1ª oportunidad multa...................................1000 M

b)
2ª oportunidad multa................................... 2000 M

c)
3ª oportunidad multa...................................4000 M y cancelación de permisos municipales que detente.


Art.5°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.6°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.




Mónica Graciela Carbone                Aníbal Ernesto Pernas

Secretaría del Bloque                     Pte. H.C.D.

A/C Secretaría General                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 023-89 

  

 

 

   

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