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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1989-020
PUERTO SANTA CRUZ, 22 de septiembre de 1989.-
V
I S T O
La Ley Provincial del Deporte N° 1036, su reglamentación; y
CONSIDERANDO
Que
a los fines de implementación se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO será el Órgano de aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 2°): EL MUNICIPIO atenderá al deporte y a la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.
b) La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de sus sentimientos del patriotismo, sana emulación y solidaridad social.
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del Municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo.
d) Promoción de la conciencia de los valores de la educación física, el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas a todos los habitantes del Municipio, cualquiera sea su edad, sexo o condición social.
e) Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivo- recreativas.
f) La coordinación con organismos públicos y privados en los programas de capacitación, en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización en los recursos referidos al deporte.
Art. 3°): El Municipio desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivo-recreativas desarrolladas dentro de su jurisdicción.
Art. 4°): Créase el Concejo Municipal del Deporte que estará integrado por:
· Representantes del órgano de aplicación.
· Representantes de las asociaciones civiles.
· Representantes de las Fuerzas Armadas.
· Representantes de los colegios.
Art. 5°): Son funciones el Consejo Municipal del Deporte:
a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el ámbito municipal.
b) Elaborar los proyectos de planes y programas relacionados con el fomento del deporte, elevándolos a la autoridad de aplicación para aprobación y ejecución.
c) Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales, económicos y de infraestructura.
d) Elaborar para su posterior consideración y aprobación de la autoridad de aplicación, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos provenientes del Fondo Provincial del Deporte.
e) Elaborar y proponer la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.
f) Proponer los representantes ante el Consejo Provincial del Deporte, el Consejo de Coordinación y el Consejo Regional.
Art.6°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.7°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido
archívese.
Mónica Graciela Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Secretaría del Bloque
Pte. H.C.D.
A/C Secretaría General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 020-89
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