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ORDENANZA 1989-020

 

PUERTO SANTA CRUZ, 22 de septiembre de 1989.-

 

V I S T O  

La Ley Provincial del Deporte N° 1036, su reglamentación; y

CONSIDERANDO

Que a los fines de implementación se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;.

 

POR ELLO:




EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO será el Órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 2°):
EL MUNICIPIO atenderá al deporte y a la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:

a)
La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.

b)
La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de sus sentimientos del patriotismo, sana emulación y solidaridad social.

c)
El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del Municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo.

d)
Promoción de la conciencia de los valores de la educación física, el deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas a todos los habitantes del Municipio, cualquiera sea su edad, sexo o condición social.

e)
Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivo- recreativas.

f)
La coordinación con organismos públicos y privados en los programas de capacitación, en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización en los recursos referidos al deporte.

Art. 3°):
El Municipio desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivo-recreativas desarrolladas dentro de su jurisdicción.

Art. 4°):
Créase el Concejo Municipal del Deporte que estará integrado por:

· Representantes del órgano de aplicación.

· Representantes de las asociaciones civiles.

· Representantes de las Fuerzas Armadas.

· Representantes de los colegios.

Art. 5°):
Son funciones el Consejo Municipal del Deporte:

a)
Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas en todo el ámbito municipal.

b)
Elaborar los proyectos de planes y programas relacionados con el fomento del deporte, elevándolos a la autoridad de aplicación para aprobación y ejecución.

c)
Asistir a las instituciones que se dediquen a la práctica y desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales, económicos y de infraestructura.

d)
Elaborar para su posterior consideración y aprobación de la autoridad de aplicación, el presupuesto anual de recursos y aplicación de los mismos provenientes del Fondo Provincial del Deporte.

e)
Elaborar y proponer la aprobación de planes, proyectos y programas que le sean elevados para su consideración.

f)
Proponer los representantes ante el Consejo Provincial del Deporte, el Consejo de Coordinación y el Consejo Regional.

Art.6°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art.7°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.



Mónica Graciela Carbone                Aníbal Ernesto Pernas

Secretaría del Bloque                     Pte. H.C.D.

A/C Secretaría General                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 020-89 

  

 

 

   

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