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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1989-018
PUERTO SANTA CRUZ, 11 de septiembre de 1989.-
V
I S T O
La estructura orgánica municipal y organigrama aprobados por Ordenanza N° 011-89; y
CONSIDERANDO
Que
a los efectos administrativos y salariales resulta necesario determinar los niveles y remuneraciones de los cargos creados;
Que atento a lo establecido por el Art. 140 inc. 1° de la Constitución Provincial, concordantemente con lo dispuesto por el Art. 57 de la Ley 55 de acuerdo a la modificatoria introducida por la Ley N° 2069, compete al Honorable Concejo Deliberante fijar los mencionados niveles y la retribución por cargo en cada caso.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): ESTABLÉCESE que las dependencias denominadas: RECREACIÓN Y DEPORTES, CULTURA, PERSONAL, CONTADURÍA, TESORERÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS Y CATASTRO, tendrán un nivel y jerarquía de DIRECCIÓN, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.
Art. 2°): ESTABLÉCESE que las dependencias denominadas: ACCIÓN SOCIAL, INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, DEPORTES, MATADERO, MERCADO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS Y TÉCNICO tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE DEPARTAMENTO, y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO, equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.
Art. 3°): ESTABLÉCESE que las dependencias denominadas: PRENSA Y DIFUSIÓN, PROTOCOLO, COMUNICACIONES, COMERCIO, TRÁNSITO, TALLER DE LAS ARTES, BIBLIOTECA, MUSEO, TURISMO, COMPRAS Y SUMINISTROS, OBRAS, MOVILIDAD Y TALLERES, FORESTACIÓN Y SECRETARÍA PRIVADA tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE DIVISIÓN y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente a 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.
Art. 4°): ESTABLÉCESE que las dependencias denominadas: RECAUDACIÓN Y CEMENTERIO, tendrán un nivel y jerarquía de JEFATURA DE SECCIÓN y sus titulares percibirán un ADICIONAL POR CARGO equivalente al 35% de la asignación de la categoría en que revisten los mismos.
Art. 5°): El adicional por cargo tendrá carácter de remunerativo.
Art. 6°): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO cubrirá los cargos mediante las designaciones correspondientes, dejándose aclarado que los nombramientos NO OTORGAN DERECHO A ESTABILIDAD EN EL CARGO.
Art. 7°): Todo agente designado en alguno de los cargos anteriormente enumerados, al cesar en el mismo ya sea por renuncia o remoción, se reintegrará a prestar funciones dentro del agrupamiento y en la categoría en que revistaba antes de ser designado en el mismo.
Art. 8°): El gasto que demande la presente será imputado dentro del presupuesto de Gastos y Recursos- Sección 0- Sector 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 2- Partida Subparcial 12- Cargos.
Art.9°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.
Art.10°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.
Mónica Graciela Carbone
Aníbal Ernesto Pernas
Secretaría del Bloque
Pte. H.C.D.
A/C Secretaría General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 018-89
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