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ORDENANZA 1989-017

 

PUERTO SANTA CRUZ, 11 de septiembre de 1989.-

 

V I S T O  

La inquietud planteada por vecinos de la comunidad sobre ruidos molestos; y

CONSIDERANDO

Que a fin de lograr una armónica convivencia en la localidad es necesario legislar sobre el tema;

POR ELLO:




EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°): Queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal causar o estimular ruidos, innecesarios o excesivos cuya propagación afecten a las personas, sean en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera el acto, hecho o actividad que lo genere.

Art. 2°): Se consideran ruidos innecesarios aquellos causados por hecho o acto no derivado de actividad habitual o transitoria del uso normal y adecuado de elementos (entre otros automotores, máquinas) que sean por su naturaleza superfluos pudiendo por tanto ser evitados.

Art. 3°): Consideránse ruidos excesivos y molestos a los efectos de la presente, aquellos que necesariamente cáusicos o estimulados por cualquier acto hecho o actividad entre otras de índole industrial, comercial, social, deportiva; superen los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza.

Art. 4°): Toda fuente de ruidos de carácter permanente o transitorio, originadas entre otros en la actividad de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos, lugares de esparcimiento, de servicio, deberán poseer dispositivos acústicos de aislación de ruidos conforme a sus características, a efectos de evitar que trasciendan con carácter de molestos. El nivel máximo permitido será el que corresponda al ámbito de percepción en que se produzcan.

Art. 5°): Las limitaciones dispuestas por la presente no serán aplicables a aquellos ruidos tolerables o impuestos por las reglamentaciones vigentes referidas a la seguridad de la población y asistencia a la salud siempre que no excedan las necesidades propias del servicio.

Art. 6°): Créase la Comisión de Control de Ruidos dependiente de la Secretaría de Gobierno la que estará integrada por los representantes de Obras Públicas, Prensa y Difusión, Comunicaciones, Comercio, Tránsito, Acción Social y un representante del Honorable Concejo Deliberante, entendiendo las áreas nombradas están relacionadas y/o revisten afinidad.


CAPITULO II

Art. 7°): Se consideran ruidos excesivos en afectación del Público los causados, producidos o estimulados por vehículos automotores que excedan los niveles máximos de la tabla 1.

TABLA I

VEHICULOS NIVELES EN DECIBELES

dBA

MOTOCICLETAS 80

AUTOMOTORES HASTA 3,5 Tn TARA 85

AUTOMOTORES DE NAS 3,5 Tn y a Diesel 90


Los niveles establecidos en la tabla precedente mediante la medición con instrumentos normalizados. La metodología de medición se detalla en el gráfico del Anexo N° 1. se entiende por día el período entre las 7 y 22 Hs, y como noche el que va desde las 22 a 07 Hs.

Art. 8°): Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público, los causados o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad entre otros de índole industrial, comercial, cultural, social, deportiva, recreativa o similar, que superen los niveles máximos previstos en la tabla II de acuerdo a la definición y caracterización efectuada en el capítulo III.


TABLA II

AMBITO NOCHE DIA NIVEL EN DECIBELES “A”

I 35 45 d B (A)

II 45 55

Los niveles se determinarán mediante medición con instrumentos normalizados.

La medición se efectuará a 1,20 m. sobre el nivel del piso y en el centro del lugar afectado con sus puertas y ventanas cerradas.

Art. 9°): El uso de martillos neumáticos, compresores y demás maquinarias o elementos afines en tareas en la vía pública u obras con trascendencia al público deberá adecuarse a las pautas que por vía reglamentaria se establezcan incluyendo los horarios en que podrán ser utilizados tales elementos.

Art. 10°): Las actividades derivadas de la construcción de obras dentro de los horarios que fije la reglamentación y no podrán producir en el ámbito circundante un nivel sonoro superior a 80 d B A.

Art. 11°): La propaganda o difusión efectuada con altavoces y/o amplificadores en todos los casos deberá ser organizada por organismo municipal, se considerará que configura ruido excesivo cuando supere + 10 d B el nivel del ruido ambiente.

La verificación de los equipos se hará en ámbitos silenciosos y el nivel máximo de su potencia no deberá exceder de 60 d B A.

CAPITULO III

DE LOS ÁMBITOS DE PERECEPCIÓN

Art. 12°): AMBITO I

Desígnase ámbito , al hospitalario y comprende al medio donde s e encuentren instalados establecimientos asistenciales de distintas complejidades que contienen unidades de internación.

AMBITO II

Desígnase ámbito II, al de vivienda y se refiere a las áreas caracterizadas como de denominancia residencial con comercios distribuidos y establecimientos industriales o de servicio de pequeña envergadura.

CAPÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES


Art. 13°): Los establecimientos Industriales, Comerciales, Instituciones deportivas, Sociales, de Recreación y toda otra actividad generadora de ruidos existentes a la fecha de promulgación de presente, que excedan los niveles de la tabla II, deberán atenuar de inmediato el nivel y tienen un plazo de 30 días, para dar solución definitiva al problema.

Art. 14°): Las sanciones a las transgresiones de la presente serán las siguientes:

a) Para el caso de automotores lo dispuesto por el Art. 82 inc. j (Multa 700 M) del Anexo I Tarifaria Anual.

b) Para el caso de los producidos por las causas elementos o actividades de los Art. 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 (excepto automotores).

b.1 Primera oportunidad 2000 M

b.2 Segunda oportunidad 4000 M

b.3 Tercera oportunidad 8000 M

b.4 Cuarta oportunidad 8000M y clausura preventiva de 10 días

b.5 En la quinta oportunidad 8000 M y clausura de 30 días.

b.6 Sexta oportunidad cancelación de patente o del permiso para desarrollar cualquier actividad de que se trate.

b.7 A fin de obtener nuevamente el permiso habiéndose llegado a la penalización del punto b.6 deberán transcurrir 6 meses para que el que los causantes inicien trámites y será la Comisión de control de ruidos quien producirá un informe que se utilizará para decisión de conceder o no nuevamente la patente o permiso.

b. 8 de no haberse abonado las multas en el plazo que se reglamente será de aplicación en forma directa el punto b.4.

Art.15°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretaria General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su promulgación, regístrese y cumplido archívese.




Mónica Graciela Carbone                Aníbal Ernesto Pernas

Secretaría del Bloque                     Pte. H.C.D.

A/C Secretaría General                   Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 017-89 

  

 

 

   

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