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ORDENANZA 1989-010

 

PUERTO SANTA CRUZ, 9 de junio de 1989.-

 

V I S T O  

Que la Provincia de Santa Cruz percibe regalías y coparticipación; siendo las mismas distribuidas proporcionalmente a las localidades que la conforman de acuerdo a la densidad demográfica de cada una de ellas; y

CONSIDERANDO

Que a la fecha, la percepción de los montos correspondientes a las localidades se encuentran desactualizados, haciéndose necesario revertir tal situación;

Que a los efectos de lograr una lógica y real percepción de los montos asignados, es necesario actualizar los datos poblacionales, sobre los cuales se centra la distribución;

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de un “Censo Poblacional”, el cual se actualizará cada tres (3) años.

a)
La iniciación del ciclo será a partir de septiembre de 1989.

Art. 2°)
Los datos a recabar serán de población, vivienda, trabajo y estudios cursados, los cuales serán determinantes de la realidad local.

Art. 3°):
La encuesta se encontrará a cargo del personal administrativo municipal y toda persona que el Departamento Ejecutivo considere conveniente comisionar.

Art. 4°):
Se establecerá un período de comunicación a la población de veinte (20) días, durante los cuales se dará a conocer la necesidad de realizar el censo y su real importancia, para lo cual se utilizarán los medios de comunicación masivos: canal de TV. local, radio y TV. provincial, volantes, notas informativas a la totalidad de los entes públicos nacionales y provinciales, establecimientos educacionales. 

Art. 5°):
Las comunicaciones a realizar preverán la siguiente información: 

a)
Los encuestadores visitarán los domicilios e irán provistos de la credencial identificatoria.

b)
Los responsables de los domicilios a encuestar, deberán suministrar la totalidad de los datos requeridos, arbitrando los medios para hacer conocer los mismos en todos aquellos casos que no pudiera estar presente el mismo.

Art. 6°):
Los datos encuestados serán procesados veinticuatro (24) horas después de realizados y los cómputos finales serán dados a conocer diez (10) días después de la fecha dispuesta para el censo.

Art.7°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.





Ricardo Guillermo DEL VAL               Aníbal Ernesto Pernas

Secretarío General                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 010-89 

  

 

 

   

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