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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1989-009
PUERTO SANTA CRUZ, 21 de abril de 1989.-
V
I S T O
Las leyes N° 591, N° 2060 y la ley N° 2069; y
CONSIDERANDO
Que por la última de las nombradas se confiere atribuciones a los H.C.D;
Que media petición gremial;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): ESTABLÉCESE
el adicional por tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro a los agentes de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
Art. 2°)
Su monto será igual al 35% de la asignación de la categoría en que reviste el agente.
Art. 3°):
Se abonará con retroactividad al 1° de enero de 1989.
Art. 4°):
El adicional que establece la presente no es remunerativo.
Art. 5°): Se encontrarán comprendidos en el Art. 1°) los siguientes:
a)
Personal de Matadero, trabajando directamente en la matanza o faenamiento de animales, su manipuleo y procesamiento.
b)
El personal con desempeño en cámaras frías.
c)
El personal de serigrafía.
d)
El personal de barrido y recolección de residuos.
e)
El personal de servicios atmosféricos.
f)
El personal obrero de cementerio.
g)
El personal que realice tareas en balancines, silletas o escaleras y a los que demande su colocación siempre que éstas se efectúen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que en su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.
Art. 6°):
Cuando algún personal deba desempeñarse transitoriamente en algunas de las tareas o circunstancias mencionadas en el Art. 5°) le será liquidado el adicional en forma proporcional al tiempo que permanezca en esta situación.
Art.7°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 8°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido
ARCHÍVESE.
Ricardo Guillermo DEL VAL
Aníbal Ernesto Pernas
Secretarío General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 009-89
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