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ORDENANZA 1989-009

 

PUERTO SANTA CRUZ, 21 de abril de 1989.-

 

V I S T O  

Las leyes N° 591, N° 2060 y la ley N° 2069; y

CONSIDERANDO

Que por la última de las nombradas se confiere atribuciones a los H.C.D;

Que media petición gremial;

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): ESTABLÉCESE el adicional por tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro a los agentes de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Art. 2°)
Su monto será igual al 35% de la asignación de la categoría en que reviste el agente.

Art. 3°):
Se abonará con retroactividad al 1° de enero de 1989.

Art. 4°):
El adicional que establece la presente no es remunerativo.

Art. 5°):
Se encontrarán comprendidos en el Art. 1°) los siguientes:

a)
Personal de Matadero, trabajando directamente en la matanza o faenamiento de animales, su manipuleo y procesamiento.

b)
El personal con desempeño en cámaras frías.

c)
El personal de serigrafía.

d)
El personal de barrido y recolección de residuos.

e)
El personal de servicios atmosféricos.

f)
El personal obrero de cementerio.

g)
El personal que realice tareas en balancines, silletas o escaleras y a los que demande su colocación siempre que éstas se efectúen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad y que en su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional.

Art. 6°):
Cuando algún personal deba desempeñarse transitoriamente en algunas de las tareas o circunstancias mencionadas en el Art. 5°) le será liquidado el adicional en forma proporcional al tiempo que permanezca en esta situación.

Art.7°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 8°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.





Ricardo Guillermo DEL VAL               Aníbal Ernesto Pernas

Secretarío General                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 009-89 

  

 

 

   

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