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ORDENANZA 1989-005

 

PUERTO SANTA CRUZ, 7 de abril de 1989.-

 

V I S T O  

El expediente N° 007/89; Ordenanzas N° 33-HCD-86; 43 Bis-HCD-86; la petición gremial; y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario adecuar la legislación a la realidad actual;

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): Se abonará el adicional por presentismo al personal municipal que reviste como: permanente, transitorio o contratado y que se encuentre escalafonado de la categoría 10 hasta 24 inclusive , que no incurra en faltas durante el mes para lo que se tomará en cuenta desde el día 25 del mes anterior al de pago, hasta el día 24 de cada mes, salvo las excepciones especificadas en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

Art. 2°):
Dicho concepto será igual al 20% de la asignación de la categoría en la que reviste el agente, hasta la categoría 20 inclusive, de la 21 a la 24 inclusive será igual al 20% de la asignación de la cat. 21. 

Art. 3°):
El adicional por presentismo será incompatible con la retribución por cargo. 

Art. 4°)
El adicional por presentismo no es remunerativo.

Art. 5°):
Se perderá el derecho al cobro del adicional por:

a)
Tres llegadas tardes que superen los cinco minutos del horario de entrada.

b)
La acumulación de más de quince minutos de llegadas tardes durante el mes.

c)
Faltas por art. 13 (Razones particulares) cuando se trate de dos días o más por mes.

d)
Retirarse de su lugar de trabajo sin la debida autorización.

Art. 6°):
No se perderá el derecho al cobro del adicional por:

a)
Licencia por enfermedad común.

b)
Licencia anual ordinaria.

c)
Licencia por matrimonio.

d)
Licencia por maternidad.

e)
Licencia por nacimiento.

f)
Licencia por atención familiar, documentada por certificado médico y declaración jurada.

g)
Permiso para donación de sangre con certificado médico.

h)
Permiso para competencias deportivas (amateur, etc.)

i)
Permisos para exámenes en sus distintos niveles educativos.

j)
Permisos por fallecimiento de familiares.

Art. 7°):
Otra situación no prevista en la presente ordenanza será decidida por el Departamento Ejecutivo.-

Art. 8°):
Para el personal por hora se liquidará de la siguiente manera:

a)
Personal que cumpla 6 horas diarias percibirá el 100% del adicional.

b)
Personal que cumpla menos de seis horas diarias percibirá la parte proporcional.

Art. 9°): DEROGÁNSE
las Ordenanzas Nros 33-HCD-86; 43 Bis-HCD 86 y toda otra forma legal que se oponga a la presente.

Art.10°) REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante. 

Art. 11°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.







Ricardo Guillermo DEL VAL               Aníbal Ernesto Pernas

Secretarío General                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 005-89 

  

 

 

   

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