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ORDENANZA 1989-002

 

PUERTO SANTA CRUZ, 31 de marzo de 1989.-

 

V I S T O  

La Ley N° 2041 derogando la Ley 1283/79; y

CONSIDERANDO

Que por la primera de las enunciadas se amplia la facultad de los Municipios;

Que debe adecuarse la legislación vigente;


POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): LA MUNICIPALIDAD otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” envasadas o al detalle, a los comercios que se encuadran en la siguiente clasificación:

“CLASE 1”: Almacenes mayoristas y supermercados (Envasadas únicamente).

“CLASE 2”: Almacenes minoristas, rotiserías o similares (Envasadas únicamente)

“CLASE 3”: Hoteles, Pensiones o similares (Envasadas o al detalle, en horas de comida solamente ).

“CLASE 4”: Restaurantes, parrillas o similares (Envasadas o al detalle, a toda hora).

“CLASE 5”: Bares, confiterías o similares (Envasadas o al detalle, a toda hora).

“CLASE 6”: Confiterías bailables, wiskerías o similares (Envasadas o al detalle).

“CLASE 7”: Boites, cabaret o similares (Envasadas o al detalle).

Art. 2°):
Los comercios que soliciten el otorgamiento de patentes y se hallen encuadrados dentro de la clasificación del artículo precedente, deberán registrar domicilio para las actividades comerciales dentro del ejido urbano.

Art. 3°): a)
Los negocios con patente clase “6”, no podrán tener bajo ninguna circunstancia personal femenino denominado alternadoras o coperas.

b)
Los negocios con patente clase “7” que tengan personal femenino del denominado “alternadoras” o “coperas” deberán presentar a la Municipalidad entre el 1° y 5 de cada mes nómina y datos de filiación de las mismas, fecha de alta o baja de la relación laboral.

Todo personal deberá contar indefectiblemente con la libreta sanitaria que la habilite para este tipo de trabajo.

Art. 4°):
Serán requisitos indispensables para obtener la patente de expendio de bebidas alcohólicas, los siguientes:

a)
Nombres y Apellidos completos.

b)
Documento de identidad.

c)
Nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento.

d)
Nombre y apellido del cónyuge (si correspondiere).

e)
Dirección donde se instalará el negocio.

f)
Certificado Municipal acreditando la habilitación del comercio, determinando ramo y categoría.

g)
Declaración Jurada sobre el ramo que explotará y su clasificación dispuesta por esta ordenanza. En la misma declaración deberá constar la inversión realizada o a realizar y que no podrá ser inferior al monto establecido en el Anexo 1 de la Tarifaria Anual, como así también detalle del amoblamiento e instalaciones, tanto fijas como móviles, estado de los mismos.

h)
Presentar constancia de su inscripción en la Dirección General de Rentas, Dirección General Impositiva de la Nación y cajas de Previsión que corresponden por Ley, Certificado de Libre Deuda de la DGR y comprobantes de aportes (respectivamente y si correspondieren).

i)
Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.

j)
Acompañar nómina del personal ocupado y/o a ocupar con los respectivos datos de filiación y tareas a desempeñar. El personal que ingresara con posterioridad a la habilitación y otorgamiento de patente, deberá ser comunicado de inmediato y en iguales condiciones a los que ya se encuentran declarados.

La totalidad del personal deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria, como así también el o los dueños del local.

k)
Plano del local y su ubicación dentro del ejido urbano.

l)
Certificación de Bomberos.

m)
Declaración Jurada de no desempeñar cargos o funciones en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, en los casos que correspondiere.

n)
Abonar un derecho cuyo monto será fijado anualmente.

Art. 5°):
Reunida la documentación fijada en el artículo precedente se dictará el instrumento legal correspondiente, otorgando o denegando la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Comercio a habilitar.

Art. 6°):
Acordada la Habilitación y Patente correspondientes, se remitirá copia del Instrumento Legal que determine el otorgamiento a: COMISARÍA LOCAL, DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Y DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

Art. 7°):
La Municipalidad llevará un registro actualizado que refleje el movimiento de las patentes acordadas, renovadas y/o caducadas y sus antecedentes.

Art. 8°):
La Municipalidad podrá otorgar PERMISOS PROVISORIOS para la venta de bebidas alcohólicas, únicamente a Instituciones de Bien Común o Público, sin fines de lucro, para la realización de actos, reuniones, festivales o espectáculos tendientes a recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines. Estos permisos se otorgarán como máximo una (1) vez por mes y no más de cinco (5) días corridos para cada autorización. Asimismo podrá someter a consideración PERMISOS ESPECIALES TEMPORARIOS para la venta ambulante en el ejido urbano de bebidas alcohólicas envasadas, traídas de otros puntos del país para su comercialización.

Art. 9°):
Está absolutamente PROHIBIDO el expendio de bebidas alcohólicas en kioscos o todo otro comercio no autorizado en el art. 1°). 

Art. 10°):
Queda PROHIBIDO otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicos a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes causales:

a)
Ser menor de edad.

b)
Ser funcionario o agente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c)
Los que se encuentren bajo proceso penal por delito grave o inflamante.

d)
Los condenados por los mismos delitos del inciso anterior, que no hayan cumplido íntegramente la pena.

e)
Los sancionados con caducidad de patente, hasta no haber transcurrido cinco (años) de la sanción.

f)
Los extranjeros que no acrediten residencia legal y permanente en el país.

Art. 11°):
Las PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS son personales e intransferibles. En caso de cambio de la titularidad y/o venta del fondo de comercio, deberá gestionar una nueva patente. Es obligación del titular de la patente que cesa en la actividad, devolverla a la autoridad concedente para su cancelación.

Art. 12°):
Únicamente el propietario del fondo de comercio puede ser titular de la licencia o patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

Art. 13°):
Las sanciones a los infractores de la presente Ordenanza son las siguientes:

a)
Multa o arresto.

b)
Suspensión de la patente.

c)
Caducidad de la patente.

Art. 14°):
La pena de multa se cumplirá por el pago dentro de los diez (10) días de notificada la sanción mediante la presentación ante la Tesorería Municipal. En caso de no dar cumplimiento en término, la multa se incrementará en un 50% hasta los quince días, a partir de los cuales será de aplicación el artículo 16.

Art. 15°):
La pena de arresto, en su caso deberá ser cumplida sin rigor penitenciario, en establecimientos especiales, en comisarías de policía o en secciones especiales de las cárceles comunes. Las mujeres cumplirán la pena en establecimientos especiales o en secciones distintas e independientes de las de los contraventores o detenidos.

Art. 16):
Todo aquel que expenda bebidas alcohólicas sin la correspondiente patente, será sancionado con las multas establecidas en el Anexo 1 de la Tarifaria Anual. La pena deberá ser cumplida en la forma prescripta en el artículo 14 y en caso de incumplimiento se convertirá en arresto a razón de un (1) día de arresto por cada 800 M.

Art. 17°):
La falta de exhibición de la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas en lugar visible del local dará lugar a la imposición de multas, las cuales se detallan en el Anexo 1 de la Tarifaria Anual.

Art. 18):
En caso de infracción para los comercios “CLASE 5”, “6” y “7” ( encontrarse personal al frente del negocio sin ser los titulares de la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas) se procederá a la suspensión de la patente por el término de quince (15) días o treinta (30) si fuera reincidente, correspondiendo la caducidad automática de verificarse una tercera infracción. La sanción de suspensión conllevará aparejada una multa, detallada la misma en el Anexo 1 de la Tarifaria Anual.

Art. 19):
La ocurrencia en el interior del comercio con patente para el expendio de bebidas alcohólicas, de hechos que den lugar a la intervención policial y a la substanciación de sumario de índole criminal, según las circunstancias y gravedad de los mismos, dará lugar a la suspensión caducidad de la patente.

Art. 20°):
Las causales indicadas en el Art. 10°, inciso b, c, y d sobrevinientes con posterioridad al otorgamiento de patente para el expendio de bebidas alcohólicas, darán lugar a la inmediata cancelación de la misma, durante el tiempo que subsista la inhabilidad. 

Art. 21°):
En todos los casos en que se aplique la pena de caducidad, el titular de la patente cancelada no podrá solicitar la misma para el expendio de bebidas alcohólicas en jurisdicción municipal, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se aplica la sanción.

Art. 22°):
En los casos en que se aplique la sanción de multa sin tener prevista su conversión en arresto y no se cumplimente en el artículo 14° su monto será exigido por vía de apremio, constituyendo el instrumento legal que la imponga, suficiente título ejecutivo.

Art. 23°):
La validez de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año calendario, debiéndose efectuar su renovación dentro de los diez (10) primeros días subsiguientes al vencimiento de la misma, en caso contrario los propietarios serán pasibles a las disposiciones de la presente ordenanza salvo aquellos que comuniquen por escrito su decisión de cancelar la patente.

Art. 24°): Derógase
la Ordenanza N° 3/MSC/84 y toda otra norma legal que se oponga a la presente .

Art. 25°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 26°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.







Ricardo Guillermo DEL VAL               Aníbal Ernesto Pernas

Secretarío General                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 002-89 

  

 

 

   

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