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ORDENANZA 1989-001

 

PUERTO SANTA CRUZ, 31 de marzo de 1989.-

 

V I S T O  

Lo decidido en el Expediente N° 619/88 del Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; y

CONSIDERANDO

Que en las referidas actuaciones, por reunión del Directorio N° 1220, el Fondo Nacional de las Artes accedió al otorgamiento de un subsidio no reintegrable de Australes Diez Mil (A 10.000,00), para contribuir a la adquisición de proyectores, lámparas halógenas y grampas C, solicitado oportunamente por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz;

Que a efectos de poder cumplir con las exigencias legales y contables de la Institución otorgante, resulta necesario proceder a la citación del precitado subsidio y determinar la autoridad interviniente en la tramitación pertinente;


POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal Don Marco Luis Marinkovic a aceptar con cargo a rendir cuentas documentadas, un subsidio no reintegrable por la suma de Australes Diez Mil (A10.000,00) otorgado por el Fondo Nacional de las Artes, con el destino precedentemente indicado, como asimismo a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para acceder al mismo.

Art. 2°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo para su promulgación , regístrese y cumplido ARCHÍVESE.





Ricardo Guillermo DEL VAL               Aníbal Ernesto Pernas

Secretarío General                         Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante


ORDENANZA N° 001-89 

  

 

 

   

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