|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1988-016
PUERTO SANTA CRUZ, 8 de abril de 1988.-
V
I S T O
La
necesidad de controlar debidamente el funcionamiento de confiterías, bares y demás comercios comprendidos en el régimen de la Ley N° 1283; y
CONSIDERANDO
Que como medida de buen orden y control, debe efectuarse un relevamiento de los comercios existentes y cotejar la documentación habilitante de los mismos;
Que hasta tanto no se regularice la situación administrativa de los comercios en funcionamiento resulta conveniente suspender las habilitaciones y transferencias de sus titulares;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
SUSPENDER transitoriamente el otorgamiento de habilitaciones y la transferencia de titularidad de comercios comprendidos en el régimen de la Ley N° 1283 y especialmente aquellos que exploten el ramo de BOITES, BARES, CONFITERÍAS BAILABLES Y CLUBES de funcionamiento nocturno.
Art. 2°): AUTORÍZASE al D.E. a otorgar y/o transferir con carácter excepcional y por razones justificadas habilitaciones provisorias para el funcionamiento de comercios dedicados al ramo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3°): LA PRESENTE ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se disponga el levantamiento de la medida establecida.
Art. 4°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido
archívese.
Mónica Graciela CARBONE
Aníbal Ernesto Pernas
Secretaria Bloque PJ
A/C Secretaría Genera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 016- HCD-88
|