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ORDENANZA 1988-016

 

PUERTO SANTA CRUZ, 8 de abril de 1988.-

 

V I S T O

La necesidad de controlar debidamente el funcionamiento de confiterías, bares y demás comercios comprendidos en el régimen de la Ley N° 1283; y

CONSIDERANDO

Que como medida de buen orden y control, debe efectuarse un relevamiento de los comercios existentes y cotejar la documentación habilitante de los mismos;

Que hasta tanto no se regularice la situación administrativa de los comercios en funcionamiento resulta conveniente suspender las habilitaciones y transferencias de sus titulares; 

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): SUSPENDER transitoriamente el otorgamiento de habilitaciones y la transferencia de titularidad de comercios comprendidos en el régimen de la Ley N° 1283 y especialmente aquellos que exploten el ramo de BOITES, BARES, CONFITERÍAS BAILABLES Y CLUBES de funcionamiento nocturno.

Art. 2°): AUTORÍZASE al D.E. a otorgar y/o transferir con carácter excepcional y por razones justificadas habilitaciones provisorias para el funcionamiento de comercios dedicados al ramo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3°): LA PRESENTE ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se disponga el levantamiento de la medida establecida.

Art. 4°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido archívese.

        

 

    

 

 

Mónica Graciela CARBONE               Aníbal Ernesto Pernas

Secretaria Bloque PJ 

A/C Secretaría Genera                     Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante



ORDENANZA N° 016- HCD-88

  

 

 

   

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