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ORDENANZA 1988-011

 

PUERTO SANTA CRUZ, 25 de marzo de 1988.-

V I S T O

La Ley Provincial N° 1952; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 7° de la misma prevé la participación Municipal.

Que es necesario producir el instrumento legal tendiente a su implementación

 

POR ELLO:



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 


Art. 1°): EN adhesión a la Ley N° 1952 crease la Comisión de Defensa del Consumidor de Santa Cruz, como organismo dependiente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Art. 2°):
CONFORME lo dictamina la ley, la Comisión será constituida por representantes de las siguientes entidades intermedias:

· Jubilados y Pensionados de la Provincia.

· Empleados Públicos Provinciales (A.P.A.P.).

· Empleados Municipales (S.O.E.M.)

· Asociación Docentes Santacruceños (A.D.O.S.A.C.).

· Otros gremios con personería dentro de la localidad.

· Representante dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Cruz.

Art. 3°):
LOS integrantes de la Comisión serán elegidos por votación directa, recayendo las nominaciones en aquellos representantes que obtuvieran mayor cantidad de votos.

Art. 4°):
LOS integrantes de la Comisión desarrollarán su actividad con carácter “ad-honorem”, debiendo estar constituida por:

· Un presidente.

· Un Vice- Presidente.

· Un Secretario General.

· Un Secretario de Actas.

· Un Vocal Titular.

· Un Vocal Suplente.

Art. 5°): LA Comisión de Defensa del Consumidor tendrá como objetivos básicos:

a)
Velar en general por el interés de los consumidores y usuarios, con especial atención sobre aquellos productos y/o servicios destinados al consumo masivo de la población;

b)
Hacer verificar la calidad y precio de los productos y/o servicios que se ofrezcan al consumo de la población y que los mismos se encuentren en concordancia con los costos reales de producción;

c)
Participar en la política de fijación de precios máximos a nivel Provincial, interviniendo en todos los casos en la elaboración de los instrumentos que imponen dichos precios;

d)
Detectar y denunciar ante la Municipalidad las distorsiones y anomalías en los sistemas de comercialización e intermediación que motivan aumentos indebidos de los productos u otros prejuicios al consumidor;

e)
Del mismo modo podrá recibir denuncias por parte de los consumidores, sobre presuntas infracciones y/o irregularidades, elevándolas para consideración de la Municipalidad;

f)
Requerir el control y estricto cumplimiento de las normas legales y técnicas vigentes en todos los rubros de comercialización, especialmente en aquellos productos farmacológicos, medicinales y afines, que tengan relación directa con la salud de la población.

Art. 6°):
PARA el cumplimiento de los fines acordados, la Comisión podrá requerir de la Municipalidad:

a)
Informes y datos que resulten necesarios para su cometido;

b)
Que realice inspecciones, verificaciones y/o estudios en comercios y establecimientos;

c)
La colaboración de personal profesional, técnico y/o administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines;

d)
Que de a publicidad por los diferentes medios de comunicación la existencia de la Comisión y cuales serán sus cometidos, a los efectos de que la población tenga conocimiento de la misma;

e)
La elevación de las conclusiones de los trabajos realizados en informe al Poder Ejecutivo Municipal y a las organizaciones señaladas en el artículo 2°;

Art. 7°):
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO dispondrá los mecanismos necesarios para que los medios de difusión estatales publiciten la existencia de la Comisión de Defensa del Consumidor.

Art. 8°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 9°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido ARCHÍVESE.

        

    

 

 

Ricardo Guillermo DEL VAL             Aníbal Ernesto Pernas

Secretario General                          Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante

 


ORDENANZA N° 011- HCD-88

  

 

 

   

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