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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1988-011
PUERTO SANTA CRUZ, 25 de marzo de 1988.-
V
I S T O
La
Ley Provincial N° 1952; y
CONSIDERANDO
Que
el Artículo 7° de la misma prevé la participación Municipal.
Que es necesario producir el instrumento legal tendiente a su implementación
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°):
EN adhesión a la Ley N° 1952 crease la Comisión de Defensa del Consumidor de Santa Cruz, como organismo dependiente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.
Art. 2°): CONFORME lo dictamina la ley, la Comisión será constituida por representantes de las siguientes entidades intermedias:
· Jubilados y Pensionados de la Provincia.
· Empleados Públicos Provinciales (A.P.A.P.).
· Empleados Municipales (S.O.E.M.)
· Asociación Docentes Santacruceños (A.D.O.S.A.C.).
· Otros gremios con personería dentro de la localidad.
· Representante dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Cruz.
Art. 3°): LOS integrantes de la Comisión serán elegidos por votación directa, recayendo las nominaciones en aquellos representantes que obtuvieran mayor cantidad de votos.
Art. 4°): LOS integrantes de la Comisión desarrollarán su actividad con carácter “ad-honorem”, debiendo estar constituida por:
· Un presidente.
· Un Vice- Presidente.
· Un Secretario General.
· Un Secretario de Actas.
· Un Vocal Titular.
· Un Vocal Suplente.
Art. 5°): LA Comisión de Defensa del Consumidor tendrá como objetivos básicos:
a) Velar en general por el interés de los consumidores y usuarios, con especial atención sobre aquellos productos y/o servicios destinados al consumo masivo de la población;
b) Hacer verificar la calidad y precio de los productos y/o servicios que se ofrezcan al consumo de la población y que los mismos se encuentren en concordancia con los costos reales de producción;
c) Participar en la política de fijación de precios máximos a nivel Provincial, interviniendo en todos los casos en la elaboración de los instrumentos que imponen dichos precios;
d) Detectar y denunciar ante la Municipalidad las distorsiones y anomalías en los sistemas de comercialización e intermediación que motivan aumentos indebidos de los productos u otros prejuicios al consumidor;
e) Del mismo modo podrá recibir denuncias por parte de los consumidores, sobre presuntas infracciones y/o irregularidades, elevándolas para consideración de la Municipalidad;
f) Requerir el control y estricto cumplimiento de las normas legales y técnicas vigentes en todos los rubros de comercialización, especialmente en aquellos productos farmacológicos, medicinales y afines, que tengan relación directa con la salud de la población.
Art. 6°): PARA el cumplimiento de los fines acordados, la Comisión podrá requerir de la Municipalidad:
a) Informes y datos que resulten necesarios para su cometido;
b) Que realice inspecciones, verificaciones y/o estudios en comercios y establecimientos;
c) La colaboración de personal profesional, técnico y/o administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines;
d) Que de a publicidad por los diferentes medios de comunicación la existencia de la Comisión y cuales serán sus cometidos, a los efectos de que la población tenga conocimiento de la misma;
e) La elevación de las conclusiones de los trabajos realizados en informe al Poder Ejecutivo Municipal y a las organizaciones señaladas en el artículo 2°;
Art. 7°): EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO dispondrá los mecanismos necesarios para que los medios de difusión estatales publiciten la existencia de la Comisión de Defensa del Consumidor.
Art. 8°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 9°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido ARCHÍVESE.
Ricardo Guillermo DEL VAL
Aníbal Ernesto Pernas
Secretario General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 011- HCD-88
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