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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1988-007
PUERTO SANTA CRUZ, 14 de marzo de 1988.-
V
I S T O
La
solicitud del Dto. Ejecutivo, y
CONSIDERANDO
Que
es facultad de este cuerpo,
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°): APRUÉBASE el Anexo N° II para el año 1988 de la Ordenanza Patente de Bebidas Alcohólicas.
Art. 2°): MODIFÍCASE el Art. 26° de la Ordenanza N° 007-HCD-86 Promulgación N° 2 MSC que quedará redactado de la siguiente manera: “La validez de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año calendario , debiéndose efectuar su renovación dentro de los 30 (treinta) primeros días subsiguientes al vencimiento de la misma, caso contrario los propietarios serán pasibles a las disposiciones de la presente Ordenanza, salvo aquellos que comuniquen por escrito su decisión de cancelar la patente. A los efectos de su renovación serán requisitos indispensables: a) Libre deuda de D.G.R, b) Exhibición de los pagos mensuales (año completo) del impuesto al valor agregado o acuse de recibo sellado de la presentación a la D.G.I. del pedido de excepción por no superar el número de ventas. c) Exhibición de la clave única de identificación tributaria o comprobante de haber solicitado la misma a la D.G.I , d) Exhibición de la Boletas de pago a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de los aportes jubilatorios o recibo de cobro de jubilación en caso de tratarse de jubilados o pensionados. Los incisos precedentes tendrán vigencia a partir del año 1989.
Art. 3°): REFRENDARÁN la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 4°): COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido ARCHÍVESE.
Ricardo Guillermo DEL VAL
Aníbal Ernesto Pernas
Secretario General
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 007- HCD-88
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