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ORDENANZA 1988-007

 

PUERTO SANTA CRUZ, 14 de marzo de 1988.-

V I S T O

La solicitud del Dto. Ejecutivo, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de este cuerpo, 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1°): APRUÉBASE el Anexo N° II para el año 1988 de la Ordenanza Patente de Bebidas Alcohólicas.

Art. 2°):
MODIFÍCASE el Art. 26° de la Ordenanza N° 007-HCD-86 Promulgación N° 2 MSC que quedará redactado de la siguiente manera: “La validez de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS tendrá vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre del año calendario , debiéndose efectuar su renovación dentro de los 30 (treinta) primeros días subsiguientes al vencimiento de la misma, caso contrario los propietarios serán pasibles a las disposiciones de la presente Ordenanza, salvo aquellos que comuniquen por escrito su decisión de cancelar la patente. A los efectos de su renovación serán requisitos indispensables: a) Libre deuda de D.G.R, b) Exhibición de los pagos mensuales (año completo) del impuesto al valor agregado o acuse de recibo sellado de la presentación a la D.G.I. del pedido de excepción por no superar el número de ventas. c) Exhibición de la clave única de identificación tributaria o comprobante de haber solicitado la misma a la D.G.I , d) Exhibición de la Boletas de pago a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de los aportes jubilatorios o recibo de cobro de jubilación en caso de tratarse de jubilados o pensionados. Los incisos precedentes tendrán vigencia a partir del año 1989.

Art. 3°): REFRENDARÁN
la presente Ordenanza los señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4°): COMUNÍQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto para su promulgación, regístrese, y cumplido ARCHÍVESE.

    

 

 

Ricardo Guillermo DEL VAL             Aníbal Ernesto Pernas

Secretario General                          Presidente

Honorable Concejo Deliberante         Honorable Concejo Deliberante

 


ORDENANZA N° 007- HCD-88

  

 

 

   

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