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ORDENANZA 1986-025

PUERTO SANTA CRUZ, 02 de Octubre de 1986.

V I S T O:

La necesidad de contar con legislación que controle la permanencia de menores de edad en locales con expendio de bebidas alcohólicas, confiterías bailables, restaurantes, juegos de azar, pool, confiterías; y  

CONSIDERANDO:

Que es necesario salvaguardar la integridad moral, síquica y física de los menores de edad, evitando que los mismos integren sectores de la sociedad que se encuentren abiertos para personas cuya formación les permite discernir sobre las consecuencias de usos y excesos de situaciones, como los que pueden presentarse en los locales descriptos en el VISTO de la presente.

Que a la fecha no existe instrumento legal alguno que ejerza un concreto control sobre la permanencia de menores en locales con restricciones para la permanencia de los mismos.

 

Que el control deberá ser aplicado por los responsables directos de todos aquellos locales sobre los cuales recaiga la prohibición o restricción de la permanencia de menores de edad.

Que el ente supervisor del cumplimiento de las disposiciones reglamentadas será la Municipalidad, quien podrá requerir, cuando así lo crea necesario, el apoyo de la fuerza pública para llevar a cabo el estricto cumplimiento de la presente. 

   POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       CONSIDERANSE locales de diversión y de esparcimiento para el público, los siguientes comercios:

a) Confiterías

b) Confiterías bailables

c) Salas de pool

d) Bowlings

e) Bares

 f) Clubes o entidades intermedias

g) Todo local donde se ejecute música bailable de manera permanente o eventual.

Art.2º) CONSIDERANSE locales de actividades gastronómicas los siguientes comercios:

a) Restaurantes

b) Pizzerías

c) Sandwicherías

d) Hoteles con servicio de lunch

e) Todo lugar donde se expidan bebidas alcohólicas y servicio de comidas.

Art.3º)  QUEDA  prohibida la permanencia de menores de 13 a 15 años de edad después de las 22:00 horas y de lunes a viernes; y después de las 02:00 horas los días sábados, domingos y feriados; en los locales especificados en el artículo 1º).

La estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus padres o tutores legales.

Art.4º): QUEDA prohibida la permanencia de menores de 16 a 18 años de edad después de las 02:00 horas de lunes a viernes; y después de las 04:00 horas los días sábados, domingos y feriados; en los locales especificados en el artículo 1º).

Art.5º): QUEDA prohibida la permanencia de menores de 13 a 15 años de edad después de las 23:00 horas en los locales especificados en el artículo 2º).

La estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus padres o tutores legales.

Art.6º): QUEDA prohibida la permanencia de menores de 16 a 18 años de edad después de las 02:00 horas de lunes a viernes; y después de las 04:00 horas los días sábados, domingos y feriados; en los locales especificados en el artículo 2º).

Art.7º):       QUEDA TERMINANTE PROHIBIDO el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, no existiendo local comercial que se encuentre habilitado a tal efecto.

Art.8º): QUEDA prohibida la permanencia  de menores de 14 años de edad en  locales donde se presenten espectáculos de boxeo.

La estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus padres o tutores legales.

Art.9º): QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de menores de 18 años de edad a locales de diversión con personal de alternadoras, nigt club, wiskerías o similares.

Art.10º):EL responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza será el propietario, concesionario, encargado y/o habilitado a cuyo nombre se encuentre el permiso o habilitación municipal.

Art.11º):EL incumplimiento por parte del responsable a las disposiciones sancionadas, será penada con multa de acuerdo a la escala se detalla a continuación, encontrándose la misma expresada en módulos:

1ra.  Contravención = 250 Módulos

2da. Contravención = 500 Módulos

3ra.  Contravención = 500 Módulos e inhabilitación de la                                                                                 

                                       actividad comercial por el término      

                                       de 15 días.

4ta.  Contravención = CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL.

Art.12º):EL acontecimiento en el interior del establecimiento de hechos que den lugar a la intervención policial y a la substanciación de sumarios de índole criminal, dará lugar a la inmediata clausura del local en forma preventiva y hasta tanto la justicia no dictamine sobre el particular.      

  

Art.13º):    REFRENDARAN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.14º):    COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de su promulgación,  regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 025-HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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