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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-025
PUERTO
SANTA CRUZ, 02 de Octubre de 1986.
V
I S T O:
La
necesidad de contar con legislación que controle la permanencia de
menores de edad en locales con expendio de bebidas alcohólicas, confiterías
bailables, restaurantes, juegos de azar, pool, confiterías; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario salvaguardar la integridad moral, síquica y física de los menores
de edad, evitando que los mismos integren sectores de la sociedad que se
encuentren abiertos para personas cuya formación les permite discernir sobre
las consecuencias de usos y excesos de situaciones, como los que pueden
presentarse en los locales descriptos en el VISTO de la presente.
Que
a la fecha no existe instrumento legal alguno que ejerza un concreto control
sobre la permanencia de menores en locales con restricciones para la permanencia
de los mismos.
Que
el control deberá ser aplicado por los responsables directos de todos aquellos
locales sobre los cuales recaiga la prohibición o restricción de la
permanencia de menores de edad.
Que
el ente supervisor del cumplimiento de las disposiciones reglamentadas será la
Municipalidad, quien podrá requerir, cuando así lo crea necesario, el apoyo de
la fuerza pública para llevar a cabo el estricto cumplimiento de la presente.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
CONSIDERANSE locales de
diversión y de esparcimiento para el público, los siguientes comercios:
a)
Confiterías
b)
Confiterías bailables
c)
Salas de pool
d)
Bowlings
e)
Bares
f)
Clubes o entidades intermedias
g)
Todo local donde se ejecute música bailable de manera permanente o eventual.
Art.2º)
CONSIDERANSE locales de
actividades gastronómicas los siguientes comercios:
a)
Restaurantes
b)
Pizzerías
c)
Sandwicherías
d)
Hoteles con servicio de lunch
e)
Todo lugar donde se expidan bebidas alcohólicas y servicio de comidas.
Art.3º)
QUEDA prohibida
la permanencia de menores de 13 a 15 años de edad después de las 22:00 horas y
de lunes a viernes; y después de las 02:00 horas los días sábados, domingos y
feriados; en los locales especificados en el artículo 1º).
La
estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus
padres o tutores legales.
Art.4º):
QUEDA prohibida la
permanencia de menores de 16 a 18 años de edad después de las 02:00 horas de
lunes a viernes; y después de las 04:00 horas los días sábados, domingos y
feriados; en los locales especificados en el artículo 1º).
Art.5º):
QUEDA prohibida la
permanencia de menores de 13 a 15 años de edad después de las 23:00 horas en
los locales especificados en el artículo 2º).
La
estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus
padres o tutores legales.
Art.6º):
QUEDA prohibida la
permanencia de menores de 16 a 18 años de edad después de las 02:00 horas de
lunes a viernes; y después de las 04:00 horas los días sábados, domingos y
feriados; en los locales especificados en el artículo 2º).
Art.7º):
QUEDA TERMINANTE PROHIBIDO
el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, no existiendo
local comercial que se encuentre habilitado a tal efecto.
Art.8º):
QUEDA prohibida la permanencia de menores de 14 años de edad en
locales donde se presenten espectáculos de boxeo.
La
estancia de los mismos se permitirá si éstos se encuentran acompañados de sus
padres o tutores legales.
Art.9º):
QUEDA TERMINANTEMENTE
PROHIBIDO el ingreso de menores de 18 años de edad a locales de diversión con
personal de alternadoras, nigt club, wiskerías o similares.
Art.10º):EL
responsable del
cumplimiento de la presente Ordenanza será el propietario, concesionario,
encargado y/o habilitado a cuyo nombre se encuentre el permiso o habilitación
municipal.
Art.11º):EL
incumplimiento por
parte del responsable a las disposiciones sancionadas, será penada con multa de
acuerdo a la escala se detalla a continuación, encontrándose la misma
expresada en módulos:
1ra.
Contravención = 250 Módulos
2da.
Contravención = 500 Módulos
3ra.
Contravención = 500 Módulos e inhabilitación de la
actividad comercial por el término
de 15 días.
4ta.
Contravención = CLAUSURA DEFINITIVA DEL LOCAL.
Art.12º):EL
acontecimiento en el interior del establecimiento de hechos que den
lugar a la intervención policial y a la substanciación de sumarios de índole
criminal, dará lugar a la inmediata clausura del local en forma preventiva y
hasta tanto la justicia no dictamine sobre el particular.
Art.13º):
REFRENDARAN la
presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable
Concejo Deliberante respectivamente.
Art.14º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de
su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 025-HCD-86
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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