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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-019
PUERTO
SANTA CRUZ, 07 de Agosto de 1986.
V
I S T O:
La
solicitud interpuesta ante el Departamento Ejecutivo Municipal,
mediante la cual es requerida la habilitación de un local destinado a juegos
computarizados (Video Juegos); y
CONSIDERANDO:
Que,
a la fecha no existe legislación alguna sobre la habilitación de locales
destinados a juegos computarizados (video Juegos) y/o electrónicos, por lo cual
es necesario sancionar el instrumento legal que contemple tal situación.
Que,
los locales de entretenimientos, y muy especialmente los dedicados a niños y jóvenes,
merecen un detenido estudio de las posibilidades y enseñanzas que brindan.
Que,
es deber de toda autoridad el preservar con sus decisiones, la integridad de los
habitantes, sea esta física o mental, debiendo para ello considerar en todos
sus aspectos aquellas que involucren al individuo como único receptor de las
mismas.
Que,
ante la necesidad de legislar sobre la habilitación de un local destinado a
juegos computarizados y/o electrónicos, se recabó del concurso de
profesionales en sicología y psicopedagogía, a los fines de conocer los
efectos que dichos juegos ejercían sobre menores de edad, y las consecuencias
que podrían acarrear el entorno del entretenimiento, como así también el
lugar físico que ocupa el mismo.
Que,
examinados lo informes presentados, se destaca que la participación del menor,
joven, y/o adulto, en juegos electrónicos y/o computarizados del orden
comercial, no permiten el desarrollo y la capacidad mental del individuo, estancándolo
y autoconduciéndolo a la automatización mental.
Que,
tales juegos presentados por personal no idóneo, crean hábitos y vicios en los
menores de edad muy difíciles de controlar, los que llevan a la ociosidad y a
la exposición excesiva ante aparatos de televisión, despersonalizando y que no
incentivan al juicio objetivo, autonomía, madurez emotiva, autovaloración y la
capacidad creativa , encontrándose como efectos negativos la estimulación del
sedentarismo, produciendo alteraciones, inhibiendo hábitos de lectura e
investigación reduciendo la capacidad de concentración, coartando la
comunicación y afect6ando la noción temporal.
Que,
todo aquello que comprometa al individuo en forma personal o como parte de la
sociedad, es nocivo para él como para quien lo rodea.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
PROHIBESE en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Puerto Santa Cruz, la
instalación, funcionamiento y/o explotación de máquinas electrónicas, juegos
computarizados y/o explotación de máquinas electrónicas, juegos
computarizados (vides Juegos) y/o mecánicos.
Art.2º):
REFRENDARÁN la presente
Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo
Deliberante respectivamente.
Art.3º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de
su promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 019-HCD-86
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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