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ORDENANZA 1986-019-bis

PUERTO SANTA CRUZ, 07 de Agosto de 1986.

V I S T O:

La necesidad de contener el gasto público, el cual afecta al erario municipal restándole capacidad en la distribución del mismo; y  

CONSIDERANDO:

Que, las medidas para tal contención han sido tomadas a nivel nacional y provincial, mediante la implementación de instrumentos legales que afectan a determinadas situaciones y que incluyen el congelamiento de vacantes.

Que, la restricción al ingreso de personal, permitirá distribuir las economías municipales en partidas cuyos rubros, por las necesidades especificas de servicio, observan erogaciones de importancia.

Que, las necesidades de los distintos servicios y/o movimientos internos, que requieran aumentar su plantel de personal, serán cubiertos mediante la rotación del mismo y extrayéndose de aquellas secciones que por su funcionamiento, así lo permitan.

Que, una medida de este tipo, ayudará a mantener una estructura coherente, cuya expansión se realizará en base a la creación de nuevas secciones, cuando éstas se presenten como verdaderamente necesarias y no pueden ser absorbidas por el organigrama existente.

                                

   POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       CONGELAR las vacantes existentes y que pudieren presentarse en el futuro, en las distintas plantas de personal que posee la Municipalidad de Puerto Santa Cruz.

Art.2º): LA medida adoptada se basa en la necesidad de contener el gasto público y en total concordancia con las adoptadas por el gobierno nacional y provincial.

Art.3º): SERÁ facultad del Ejecutivo Municipal, el tomar o cubrir aquellas vacantes que por sus características profesionales, técnicas o de capacitación especial, no puedan ser cubiertas por el personal existente.  

Art.4º): REFRENDARÁN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.5º): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de su promulgación,  regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA  N° 019 Bis-HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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