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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-014
PUERTO
SANTA CRUZ, 05 de Junio de 1986.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
INSTITUIR el otorgamiento de
dos (2) becas municipales a alumnos egresados del Colegio Secundario Provincial
Nº 8 “NACIONES UNIDAS” de esta localidad, para cursar estudios superiores,
terciarios y/o universitarios, por un monto equivalente al percibido por un
“agente” categoría 10 de la Administración Pública Provincial; Incluyendo
un pasaje anual ida y vuelta desde la localidad al lugar donde el becario curse
estudios.
Art.2º):
LAS becas serán otorgadas a
aquellos dos (2) alumnos que al momento de egresar del nivel medio, han obtenido
los mejores promedios del curso.
Art.3º):
LA entrega de la “Beca
Municipal” se ajustará estrictamente a la siguiente reglamentación:
a)
Será incompatible al otorgamiento de las Becas, el desempeño de un empleo
oficial, sea éste Nacional, Provincial, Municipal y/o privado.
b)
Ser poseedor de una beca otorgada por el Gobierno Nacional o Provincial.
c)
El beneficiario deberá solicitar anualmente la renovación becaria, mediante
declaración jurada de no desempeñar cargos oficiales o privados.
Art.4º):
PARA la obtención de la
“Beca Municipal” el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:
1º)
Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, con una residencia mínima de
diez (10) años en la localidad o en el Departamento de Corpen-Aike.
2º)
Haber cursado sus estudios secundarios en el Colegio Secundario Provincial Nº 8
“Naciones Unidas” de esta localidad.
3º)
Acompañar certificado de estudios donde conste haber finalizado los mismos en
el colegio citado en el punto 2º).
Art.5º):
LAS solicitudes de la “Beca Municipal” serán presentadas en el
período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de marzo de cada año. Aquel
aspirante que por razones de fuerza mayor no pudiese ajustarse al término
estipulado para solicitar los beneficios de la beca, deberá presentar
debidamente justificadas las causas.
Art.6º):
LA “Beca Municipal” se
otorgará al alumno en base a la información que solicitará la Municipalidad a
la rectoría del Colegio, al finalizar cada período lectivo. Sí el alumno no
reuniera los requisitos exigidos para el otorgamiento de la beca, o renunciara a
la misma, se le otorgará al que continúe en el orden de prioridad establecido
por las autoridades.
Art.7º):
LA “Beca Municipal”
deberá renovarse anualmente, y en el momento de solicitar la renovación el
becario deberá adjuntar la siguiente documentación:
a)
Certificado del Rector o Autoridad competente de la facultad o instituto donde
curse los estudios, que manifieste haber cumplido regularmente los planes de
estudio durante el período lectivo.
b) Detalle de las materias aprobadas.
c)
Si la carrera no estuviera dividida en cursos, deberá acreditar haber aprobado
un mínimo de cuatro (4) materias.
Art.8º):
LA Municipalidad al otorgar la beca convocará al aspirante para que
suscriba un compromiso formal por el que quedará obligado a prestar sus
servicios profesionales en la Provincia de Santa Cruz, especialmente en Puerto
Santa Cruz, por un término de tres (3) años como mínimo. Si el becario una
vez graduado y transcurrido un plazo de noventa (90) días, se negara a prestar
servicios en los lugares indicados precedentemente, la Municipalidad tendrá
derecho de exigir el reintegro de las sumas totales percibidas por el becario en
concepto de Beca y Pasaje actualizadas. Si el beneficiario tuviera que proseguir
con cursos de capacitación o perfeccionamiento, cumplimentará con lo
reglamentado una vez concluidos los mismos.
Art.9º):
SI el becario optase por una
carrera superior que ofrezcan los centros educacionales de la Provincia de Santa
Cruz, será condición indispensable cursar los mismos dentro de alguno de
ellos.
Art.10):
EL becario suscribirá un
compromiso formal con la Municipalidad, donde quedará obligado a realizar un
informe semestral, anual o cuando lo crea conveniente, donde hará constar las
novedades más importantes sobre el transcurso de su carrera; dicho informe podrá
realizarse también en forma verbal ante la Municipalidad, y el mismo es a los
efectos de mantener un contacto más fluido entre ésta y el becario, con el
objeto de ir constatando que la beca se ajusta a las necesidades reales del
momento y sirva al mismo tiempo como información de práctica a los próximos
aspirantes.
Art.11º)
EL becario que no haya
completado normalmente sus estudios podrá justificarlos:
a)
Por enfermedad, mediante certificado médico expedido por el Jefe de
Reconocimiento Médico de la Provincia donde esté estudiando;
b)
Por razones privadas, mediante un informe avalado por autoridades competentes
(Juez de Paz, Comisario de Policía, etc.).
Art.12º):
CON acuerdo del Ejecutivo
Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera de los artículos y/o
incisos de la presente Ordenanza, podrán ser modificados o considerados siempre
que dichas observaciones y/o modificaciones recaigan en beneficio de la presente
reglamentación para un mejor aprovechamiento de la beca.
Art.13º):
EL gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado
dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Municipalidad.
Art.14º):
REFRENDARAN la
presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable
Concejo Deliberante respectivamente.
Art.15º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de
su promulgación, remítase copia al Colegio Provincial Nº 8 “NACIONES
UNIDAS” para conocimiento de las autoridades correspondientes, dése a
publicidad, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 014-HCD-86
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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