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ORDENANZA 1986-014

PUERTO SANTA CRUZ, 05 de Junio de 1986.

      

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       INSTITUIR el otorgamiento de dos (2) becas municipales a alumnos egresados del Colegio Secundario Provincial Nº 8 “NACIONES UNIDAS” de esta localidad, para cursar estudios superiores, terciarios y/o universitarios, por un monto equivalente al percibido por un “agente” categoría 10 de la Administración Pública Provincial; Incluyendo un pasaje anual ida y vuelta desde la localidad al lugar donde el becario curse estudios.

Art.2º):       LAS becas serán otorgadas a aquellos dos (2) alumnos que al momento de egresar del nivel medio, han obtenido los mejores promedios del curso.

Art.3º):       LA entrega de la “Beca Municipal” se ajustará estrictamente a la siguiente reglamentación:

a) Será incompatible al otorgamiento de las Becas, el desempeño de un empleo oficial, sea éste Nacional, Provincial, Municipal y/o privado.

b) Ser poseedor de una beca otorgada por el Gobierno Nacional o Provincial.

c) El beneficiario deberá solicitar anualmente la renovación becaria, mediante declaración jurada de no desempeñar cargos oficiales o privados.

Art.4º):       PARA la obtención de la “Beca Municipal” el alumno deberá reunir los siguientes requisitos:

1º) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, con una residencia mínima de diez (10) años en la localidad o en el Departamento de Corpen-Aike.

2º) Haber cursado sus estudios secundarios en el Colegio Secundario Provincial Nº 8 “Naciones Unidas” de esta localidad.

3º) Acompañar certificado de estudios donde conste haber finalizado los mismos en el colegio citado en el punto 2º).

Art.5º):       LAS  solicitudes de la “Beca Municipal” serán presentadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de marzo de cada año. Aquel aspirante que por razones de fuerza mayor no pudiese ajustarse al término estipulado para solicitar los beneficios de la beca, deberá presentar debidamente justificadas las causas.

Art.6º):       LA “Beca Municipal” se otorgará al alumno en base a la información que solicitará la Municipalidad a la rectoría del Colegio, al finalizar cada período lectivo. Sí el alumno no reuniera los requisitos exigidos para el otorgamiento de la beca, o renunciara a la misma, se le otorgará al que continúe en el orden de prioridad establecido por las autoridades.

Art.7º):       LA “Beca Municipal” deberá renovarse anualmente, y en el momento de solicitar la renovación el becario deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado del Rector o Autoridad competente de la facultad o instituto donde curse los estudios, que manifieste haber cumplido regularmente los planes de estudio durante el período lectivo.

         b) Detalle de las materias aprobadas.

c) Si la carrera no estuviera dividida en cursos, deberá acreditar haber aprobado un mínimo de cuatro (4) materias.

Art.8º):       LA Municipalidad al otorgar la beca convocará al aspirante para que suscriba un compromiso formal por el que  quedará obligado a prestar sus servicios profesionales en la Provincia de Santa Cruz, especialmente en Puerto Santa Cruz, por un término de tres (3) años como mínimo. Si el becario una vez graduado y transcurrido un plazo de noventa (90) días, se negara a prestar servicios en los lugares indicados precedentemente, la Municipalidad tendrá derecho de exigir el reintegro de las sumas totales percibidas por el becario en concepto de Beca y Pasaje actualizadas. Si el beneficiario tuviera que proseguir con cursos de capacitación o perfeccionamiento, cumplimentará con lo reglamentado una vez concluidos los mismos.

Art.9º):       SI el becario optase por una carrera superior que ofrezcan los centros educacionales de la Provincia de Santa Cruz, será condición indispensable cursar los mismos dentro de alguno de ellos.

Art.10):      EL becario suscribirá un compromiso formal con la Municipalidad, donde quedará obligado a realizar un informe semestral, anual o cuando lo crea conveniente, donde hará constar las novedades más importantes sobre el transcurso de su carrera; dicho informe podrá realizarse también en forma verbal ante la Municipalidad, y el mismo es a los efectos de mantener un contacto más fluido entre ésta y el becario, con el objeto de ir constatando que la beca se ajusta a las necesidades reales del momento y sirva al mismo tiempo como información de práctica a los próximos aspirantes.

Art.11º)     EL becario que no haya completado normalmente sus estudios podrá justificarlos:

a) Por enfermedad, mediante certificado médico expedido por el Jefe de Reconocimiento Médico de la Provincia donde esté estudiando;

b) Por razones privadas, mediante un informe avalado por autoridades competentes (Juez de Paz, Comisario de Policía, etc.).

Art.12º):    CON acuerdo del Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera de los artículos y/o incisos de la presente Ordenanza, podrán ser modificados o considerados siempre que dichas observaciones y/o modificaciones recaigan en beneficio de la presente reglamentación para un mejor aprovechamiento de la beca.

Art.13º):    EL gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza será imputado dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad.   

Art.14º):    REFRENDARAN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.15º):    COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto a los efectos de su promulgación, remítase copia al Colegio Provincial Nº 8 “NACIONES UNIDAS” para conocimiento de las autoridades correspondientes, dése a publicidad, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 014-HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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