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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-013
PUERTO
SANTA CRUZ, 05 de Junio de 1986.
V
I S T O:
Las
solicitudes presentadas para la adquisición terrenos fiscales,
destinados a la construcción de viviendas familiares o personales, mediante la
obtención de créditos destinados a tal efecto; y
CONSIDERANDO:
Que,
es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante el brindar apoyo a toda
aquella persona que destine sus esfuerzos a la construcción de su vivienda
personal o familiar exclusivamente.
Que,
la vivienda propia es el anhelo de toda familia, y sobre la cual se vuelcan
todos los esfuerzos y sacrificios de que dispone la misma.
Que,
tales construcciones reflejan beneficios no sólo en quien las usufructa, ya que
aporta a la renovación y crecimiento edilicio de la localidad y brinda
posibilidades a la mano de obra inactiva, originando de esta forma el
crecimiento de una comunidad en general;
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
APROBAR la puesta en
vigencia de un sistema especial de pago para la adquisición de terrenos
fiscales, a todos aquellos solicitantes que destinen los mismos a la construcción
de viviendas personales o familiares y siempre que ellas tengan como condición
ser UNICA, PROPIA Y ESTABLE, y se construyan mediante planes de créditos
otorgados por el Banco Hipotecario Nacional y/u otros entes de similares
características que concedan tales regímenes crediticios.
Art.2º):
EL sistema especial a
implementar contemplará la clasificación de dos categorías, a las que deberá
ajustarse el solicitante:
CATEGORIA
“A”: Ingresos mensuales del titular hasta Australes
Quinientos (A 500) el monto del terreno podrá ser abonado en DOCE (12) cuotas
fijas, mensuales y consecutivas.
CATEGORIA
“B”: Ingresos mensuales del titular de más de A 500 y
hasta A 1.000, el monto del terreno podrá ser abonado en DIEZ (10)
cuotas fijas, mensuales y consecutivas.
Art.3º):
TODO aquel solicitante que
supere los A 1.000.- (AUSTRALES MIL) de ingresos mensuales, se ajustará
a la adquisición de terrenos fiscales en la forma y condiciones que se
encuentren reglamentadas por la Municipalidad al momento de iniciar los trámites
para tal fin.
Art.4º):
LA implementación del
sistema especial tendrá alcance a todos aquellos solicitantes que construyan su
vivienda con recursos propios, cuando así lo considere este Honorable Concejo,
contando previamente para ello con el informe del Departamento de Asistencia
Social Municipal.
Art.5º):
DEROGASE toda Ordenanza, Resolución, Decreto o Reglamentación que se
oponga a la presente.
Art.6º):
REFRENDARÁN la
presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable
Concejo Deliberante respectivamente.
Art.7º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto para su
promulgación, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 013-HCD-86
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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