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ORDENANZA 1986-013

PUERTO SANTA CRUZ, 05 de Junio de 1986.

V I S T O:

Las solicitudes presentadas para la adquisición terrenos fiscales, destinados a la construcción de viviendas familiares o personales, mediante la obtención de créditos destinados a tal efecto; y  

CONSIDERANDO:

Que, es preocupación de este Honorable Concejo Deliberante el brindar apoyo a toda aquella persona que destine sus esfuerzos a la construcción de su vivienda personal o familiar exclusivamente.

Que, la vivienda propia es el anhelo de toda familia, y sobre la cual se vuelcan todos los esfuerzos y sacrificios de que dispone la misma.

Que, tales construcciones reflejan beneficios no sólo en quien las usufructa, ya que aporta a la renovación y crecimiento edilicio de la localidad y brinda posibilidades a la mano de obra inactiva, originando de esta forma el crecimiento de una comunidad en general;   

               

   POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       APROBAR la puesta en vigencia de un sistema especial de pago para la adquisición de terrenos fiscales, a todos aquellos solicitantes que destinen los mismos a la construcción de viviendas personales o familiares y siempre que ellas tengan como condición ser UNICA, PROPIA Y ESTABLE, y se construyan mediante planes de créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional y/u otros entes de similares características que concedan tales regímenes crediticios.

Art.2º):       EL sistema especial a implementar contemplará la clasificación de dos categorías, a las que deberá ajustarse el solicitante:

CATEGORIA “A”:  Ingresos mensuales del titular hasta  Australes Quinientos (A 500) el monto del terreno podrá ser abonado en DOCE (12) cuotas fijas, mensuales y consecutivas.

 CATEGORIA “B”:  Ingresos mensuales del titular de más de A 500 y hasta A 1.000, el monto del terreno podrá ser abonado en DIEZ (10) cuotas fijas, mensuales y consecutivas.

Art.3º):       TODO aquel solicitante que supere los A 1.000.- (AUSTRALES MIL) de ingresos mensuales, se ajustará a la adquisición de terrenos fiscales en la forma y condiciones que se encuentren reglamentadas por la Municipalidad al momento de iniciar los trámites para tal fin.

Art.4º):       LA implementación del sistema especial tendrá alcance a todos aquellos solicitantes que construyan su vivienda con recursos propios, cuando así lo considere este Honorable Concejo, contando previamente para ello con el informe del Departamento de Asistencia Social Municipal.

Art.5º):       DEROGASE toda Ordenanza, Resolución, Decreto o Reglamentación que se oponga a la presente.  

Art.6º):       REFRENDARÁN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.7º):       COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto para su promulgación, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 013-HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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