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ORDENANZA 1986-010

PUERTO SANTA CRUZ, 18 de Abril de 1986.

      

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       APROBAR la promulgación de la Ordenanza que reglamenta la habilitación de un REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES, TECNICOS Y CONTRATISTAS DE LA CONSTRUCCION, PROVEEDORES AFINES Y/U OTROS, y sus correspondientes anexos.

Art.2º):       REFRENDARÁN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.3º):       COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 010- HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

ANEXOS

Art. 1º):  HABILITAR a partir del día de la fecha el REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES, TECNICOS Y CONTRATISTAS, PROVEEDORES AFINES Y/U OTROS.

Art.2º):   LOS REQUISITOS indispensables para efectuar la inscripción son los siguientes:

PARA PROFESIONALES Y TECNICOS:

a) Completar la ficha de inscripción que a tal fin se dispuso.

b) Presentar Carnet de habilitación actualizado del Consejo Profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de Santa Cruz (Ley Nº 272).

PARA CONTRATISTAS Y PROVEEDORES:

a) Completar la ficha de inscripción que a tal fin se dispuso.

b) Para los Contratistas, en el caso de contar con personal a cargo, presentarán número de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Art.3º):   EN TODOS LOS CASOS es condición indispensable contar con los siguientes números de inscripción:

-          Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos).

-          Dirección General Impositiva (IVA-Impuesto a las Ganancias).

-          Caja de Jubilaciones de acuerdo a las actividades que desarrolla.

Art.4º):   LOS DERECHOS a abonar por la inscripción son los siguientes:

      Por sellado de solicitud  ..................... Australes   3.00

      Por inscripción (anual) ........................ Australes 15.00

Estos valores podrán ser modificados al sancionarse la Ordenanza Tarifaria Anual correspondiente al ejercicio en vigencia.  

        

 

 

   

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