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ORDENANZA 1986-008

PUERTO SANTA CRUZ, 20 de Marzo de 1986.

V I S T O:

La existencia del instrumento legal que reglamenta la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario a todo agente dependiente de la Administración Municipal; y  

CONSIDERANDO:

Que, tal reglamentación se encontraba en vigencia hasta su derogación efectuada por el gobierno de facto del año 1976.

Que, los beneficios otorgados en su oportunidad fueron una conquista lograda a través de las gestiones que los agentes municipales lograron por intermedio de sus representantes.

Que, la puesta en vigencia de esta reglamentación contribuirá en parte a paliar el déficit económico por el que atraviesa el agente municipal, motivado por los magros sueldos existentes.

               

   POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       EXIMESE de tributar el Impuesto Inmobiliario Urbano a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, cualquiera sea su situación de revista y siempre que cuente con una antigüedad superior a los dos (2) años de desempeño en sus funciones municipales.

Art.2º):       EL beneficio del artículo anterior se otorgará únicamente sobre el inmueble afectado a vivienda familiar del empleado u obrero municipal, y mientras subsista este destino. Es requisito para escogerse al mismo, que la titularidad del dominio y/o adjudicación en venta, conste a nombre del dependiente municipal, sus padres, cónyuge y/o hijos.

Art.3º):       QUEDAN también comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los trabajadores, jubilados o pensionados que han obtenido su condición provisional, como consecuencia de servicios prestados ante la Municipalidad de Puerto Santa Cruz. 

Art.4 º):      EL Departamento Ejecutivo determinará la documentación que deberá presentar el beneficiario para acceder a la eximición del Impuesto Inmobiliario Urbano.

Art.5º):       DEROGASE toda Ordenanza, Resolución, o Disposición que se oponga a la presente. 

Art.6º):       REFRENDARÁN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.7º):       COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, remítase copia al Departamento Tierras a fin de los tramites pertinentes, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 008-HCD-86

Norberto Armando LOPEZ                                            Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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