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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-008
PUERTO
SANTA CRUZ, 20 de Marzo de 1986.
V
I S T O:
La
existencia del instrumento legal que reglamenta la eximición del
pago del Impuesto Inmobiliario a todo agente dependiente de la Administración
Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que,
tal reglamentación se encontraba en vigencia hasta su derogación efectuada por
el gobierno de facto del año 1976.
Que,
los beneficios otorgados en su oportunidad fueron una conquista lograda a través
de las gestiones que los agentes municipales lograron por intermedio de sus
representantes.
Que,
la puesta en vigencia
de esta reglamentación contribuirá en parte a paliar el déficit económico
por el que atraviesa el agente municipal, motivado por los magros sueldos
existentes.
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
EXIMESE de tributar el
Impuesto Inmobiliario Urbano a todo el personal dependiente de la Municipalidad
de Puerto Santa Cruz, cualquiera sea su situación de revista y siempre que
cuente con una antigüedad superior a los dos (2) años de desempeño en sus
funciones municipales.
Art.2º):
EL beneficio del artículo
anterior se otorgará únicamente sobre el inmueble afectado a vivienda familiar
del empleado u obrero municipal, y mientras subsista este destino. Es requisito
para escogerse al mismo, que la titularidad del dominio y/o adjudicación en
venta, conste a nombre del dependiente municipal, sus padres, cónyuge y/o
hijos.
Art.3º):
QUEDAN también comprendidos dentro de los alcances de la presente
Ordenanza, los trabajadores, jubilados o pensionados que han obtenido su condición
provisional, como consecuencia de servicios prestados ante la Municipalidad de
Puerto Santa Cruz.
Art.4
º): EL Departamento
Ejecutivo determinará la documentación que deberá presentar el beneficiario
para acceder a la eximición del Impuesto Inmobiliario Urbano.
Art.5º):
DEROGASE toda Ordenanza, Resolución, o Disposición que se oponga a la
presente.
Art.6º):
REFRENDARÁN la
presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable
Concejo Deliberante respectivamente.
Art.7º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, remítase
copia al Departamento Tierras a fin de los tramites pertinentes, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 008-HCD-86
Norberto
Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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