Escudo de Puerto Santa Cruz

Bandera y escudo de la Provincia de Santa Cruz
     Puerto Santa Cruz, 

I n i c i oB ú s q u e d a C o n t a c t o

 

 

 

Contáctese >>>

Realice un paseo por Puerto Santa Cruz

 

FESTEJOS DEL BICENTENARIO

 

 

 

Deje su sello en nuestro mural >>>

 

 

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

Estado del tiempo y pronóstico para PUERTO SANTA CRUZ

 

 

VISITE PARQUE NACIONAL "MONTE LEÓN"

VISITE PARQUE NACIONAL

MONTE LEÓN

 

HCD Puerto Santa Cruz en Facebook

HCD Puerto

Santa Cruz en Facebook

 

 

 

 

 
 

 

 

 

Listado de Ordenanzas por año

 

 

ORDENANZA 1986-007

 

PUERTO SANTA CRUZ, 20 de Marzo de 1986.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º): APROBAR la promulgación de la Ordenanza que reglamenta el Otorgamiento y Renovación de las PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en las diferentes categorías establecidas. 

Art.2º): APROBAR los anexos tarifarios componentes de la citada patente, como así también las reglamentaciones que sancionan las infracciones cometidas a la misma. 

Art.3º): REFRENDARÁN la presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.4º): COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

 

ORDENANZA N° 007-HCD-86

 



Norberto Armando LOPEZ                       Marco Luis MARINKOVIC

SECRETARIO GENERAL                                 PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante           Honorable Concejo Deliberante

 


ANEXOS

Art. 1º): LA MUNICIPALIDAD otorgará “PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” envasadas o al detalle, a los comercios que se encuadren en la siguiente clasificación:

“CLASE 1”:
Almacenes mayoristas y supermercados (Envasadas únicamente)

“CLASE 2”:
Almacenes minoristas, rotiserías o similares (Envasadas únicamente)

“CLASE 3”:
Hoteles, Pensiones o similares (envasadas o al detalle en horas de comidas solamente)

“CLASE 4”:
Restaurantes, parrillas o similares (envasadas o al detalle, a toda hora)

“CLASE 5”:
Bares, confiterías o similares (envasadas o al detalle, a toda hora)

Art.2º): Los comercios que soliciten el otorgamiento de patentes y se hallen encuadrados dentro de la clasificación del artículo precedente, deberán registrar domicilio para las actividades comerciales dentro del ejido urbano.

Art.3º): Serán requisitos indispensables para obtener la patente de expendio de bebidas alcohólicas, los siguientes:

a) Nombre y apellidos completos.
b) Documento de identidad.
c) Nacionalidad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento.
d) Nombres y apellidos completos del cónyuge (si corresponde)
e) Dirección donde se instalará el negocio.
f) Certificado Municipal acreditando la Habilitación del Comercio, determinando el Ramo y Categoría.
g) Declaración Jurada sobre el ramo que explotará y su calificación según el tipo de negocio a instalar conforme a la clasificación dispuesta en la Ley Nº 1283/79. En la misma declaración deberá constar la inversión realizada o a realizar y que no podrá ser inferior al monto establecido en el ANEXO II de la presente, como así también detalle del amoblamiento e instalaciones, tanto fijas como móviles, estado de los mismos.
h) Presentar constancia de su Inscripción en la Dirección General de Rentas, Dirección General Impositiva de la Nación y Cajas de Previsión que correspondan por Ley, Certificado de Libre Deuda de la DGR y de comprobantes de aportes (respectivamente y si correspondieren).
i) Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
j) Acompañar nómina del personal ocupado y/o a ocupar, con los respectivos datos de filiación y tareas a desempeñar. El personal que ingresara con posterioridad a la Habilitación y otorgamiento de Patente, deberá ser comunicado de inmediato y en iguales condiciones a los que ya se encuentran declarados. La totalidad del personal deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria, como así también el o los dueños del local.
k) Plano del local y su ubicación dentro del ejido urbano.
l) Certificado de Bomberos.
m) Declaración Jurada de no desempeñar cargo o funciones en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, en los casos que correspondiere.
n) Abonar un derecho cuyo monto será fijado anualmente.


Art.4º): Reunida la documentación fijada en el artículo precedente, dictará el instrumento legal correspondiente, otorgando o denegando la Patente para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el comercio a habilitar.

Art.5º): Acordada la Habilitación y Patente correspondientes, se remitirá copia del instrumento Legal que determine el otorgamiento a: JEFATURA DE POLICIA, COMISARIA LOCAL, DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS Y DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

Art.6º): La Municipalidad llevará un registro actualizado que refleje el movimiento de las patentes acordadas, renovadas y/o caducadas, y sus antecedentes.

Art.7º): La Municipalidad podrá otorgar PERMISOS PROVISORIOS para la venta de bebidas alcohólicas, únicamente a Instituciones de Bien Común o Público, sin fines de lucro, para la realización de actos, reuniones, festivales o espectáculos tendientes a recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines. Estos permisos se otorgarán como máximo 1 (una) vez por mes y por no más de 5 (cinco) días corridos para cada autorización. Asimismo podrá someter a consideración PERMISOS ESPECIALES TEMPORARIOS para la venta ambulante en el ejido urbano de bebidas alcohólicas envasadas, traídas de otros puntos del país para su comercialización.

Art.8º): Está absolutamente PROHIBIDO el expendio de bebidas alcohólicas al detalle en Kioscos, copetines al paso, ferias o similares, salvo en los casos contemplados en el Artículo 7º) de la presente Ordenanza.

Art.9º): Queda estrictamente PROHIBIDO la venta ambulante de bebidas alcohólicas en la ZONA RURAL. 

Art.10º): Queda PROHIBIDO otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas a quines se encuentren comprendidos en las siguientes causales:

a) Ser menor de edad.
b) Ser funcionario o agente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) Los que se encuentren bajo proceso penal por delito grave o infamante.
d) Los condenados por los mismos delitos del inciso anterior, que no hayan cumplido íntegramente la pena.
e) Los sancionados con caducidad de la patente, hasta no haber transcurrido 5 (cinco) años de la sanción.
f) Los extranjeros que no acrediten residencia legal y permanente en el país. 

Art.11º): Las PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS son personales e intransferibles. En caso de cambio de la titularidad y/o venta del fondo de comercio, deberá gestionar una nueva patente. Es obligación del titular de la patente que cesa en la actividad, devolverla a la autoridad concedente para su cancelación.

Art.12º): Unicamente el propietario del fondo de comercio puede ser titular de la licencia o patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

Art.13º): Las sanciones a los infractores de la Ley Provincial Nº 1283/79, son las siguientes:

a) Multa o Arresto.
b) Suspensión de la Patente.
c) Caducidad de la Patente.

Art.14º): La pena de multa se cumplirá por el pago de la misma dentro de los 10 días de notificada la sanción mediante la presentación ante la Tesorería Municipal.

Art.15º): La pena de arresto, en su caso, deberá ser cumplida sin rigor penitenciario, en establecimientos especiales, en comisarías de policía o en secciones especiales de las cárceles comunes. Las mujeres cumplirán la pena en establecimientos especiales o en secciones distintas e independientes de las de los contraventores o detenidos.

Art.16º): Todo aquel que expenda bebidas alcohólicas sin la correspondiente Patente, será sancionado con las multas establecidas en el ANEXO II de la presente Ordenanza. La pena deberá ser cumplida en la forma prescripta en el Artículo 14º) y en caso de incumplimiento, se convertirá en arresto a razón de 1 (un) día de arresto por cada $a 400.-

Art.17º): La falta exhibición de la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas en lugar visible del local, dará lugar a la imposición de multas, las cuales se detallan en el ANEXO II de la presente Ordenanza.

Art.18º): En caso de infracción al Artículo 17º), se aplicará una multa de acuerdo a lo detallado en el ANEXO II de la presente, tanto al anterior, como al actual titular del fondo de comercio, sin perjuicio del inmediato retiro de la patente por encontrarse en causal de cancelación.

Art.19º): En caso de infracción para los comercios de “CLASE 5” (encontrarse personas al frente del negocio sin ser los titularse de la Patente de Expendio de Bebidas Alcohólicas) se procederá a la suspensión de la patente por el termino de 15 (quince) días ó 30 (treinta) días si fuera reincidente, correspondiendo la caducidad automática de verificarse una tercera infracción. La sanción de suspensión conllevará aparejada una multa, detallada la misma en el ANEXO II de la presente.

Art.20º): La ocurrencia en el interior del comercio con patente para el expendio de bebidas alcohólicas, de hechos que den lugar a la intervención policial y a la substanciación de sumario de índole criminal, según las circunstancias y gravedad de los mismos, dará lugar a la suspensión o caducidad de la patente.

Art.21º): La transgresión a lo dispuesto en el Artículo 9º), será sancionada con multas de acuerdo al detalle del ANEXO II de la presente, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 16º) última parte, en caso del no pago en término.

Art.22º): Las causales indicadas en el Artículo 10º), incisos b), c) y d), sobrevivientes con posterioridad al otorgamiento de la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, darán lugar a la inmediata cancelación de la misma, durante el tiempo que subsista la inhabilidad.

Art.23º): En todos los casos en que se aplique la pena de caducidad, el titular de la Patente cancelada no podrá solicitar la misma para el expendio de bebidas alcohólicas en jurisdicción provincial, por el término de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha en que se aplica la sanción.

Art.24º): En los casos que se aplique la sanción de multa sin tener prevista su conversión en arresto y no se cumplimente su pago en el término señalado en al Artículo 14º), su monto será exigible por vía de apremio, constituyendo el instrumento legal que la imponga, suficiente título ejecutivo.

Art.25º): Los montos de las multas serán actualizados anualmente.

Art.26º): La validez de la PATENTE PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, tendrá vigencia del 1º de Enero al 31 de Diciembre del año calendario, debiéndose efectuar su renovación dentro de los 10 (diez) primeros días subsiguientes al vencimiento de la misma, caso contrario los propietarios serán pasibles a las disposiciones de la presente Ordenanza, salvo aquellos que comuniquen por escrito su decisión de cancelar la patente.


ANEXO II

IMPOSICION TARIFARIA ANUAL



Art.27º): A los efectos del pago de los diferentes conceptos establecidos en la presente ordenanza, los mismos se regirán por las escalas que a continuación se detallan:

a) El Capital de inversión realizado o a realizar no podrá ser inferior a Australes 351,00.
b) Por el expendio de bebidas alcohólicas sin la correspondiente patente Australes 100,30.
c) Por reincidencia a lo expresado en el inciso b) Australes 301,00
d) Por la falta de exhibición de la correspondiente patente (1ra. infracción) Australes 15,20.
e) Por reincidencia a lo expresado en el inciso d) (2da. infracción) Australes 25,00.
f) Por reincidencia a lo expresado en los incisos d) y e) (3ra. infracción) CANCELACION DE LA PATENTE.
g) Por no encontrarse al frente del comercio el titular de l patente (en este caso se hará efectiva la multa al anterior y al actual si correspondiere) Australes 25,00
h) En los comercios “CLASE 5”, por no encontrarse el titular de la patente al frente del comercio corresponderá suspensión de 15 a 30 días, más una multa de Australes 100,30.
i) Por reincidencia a lo expresado en inciso h) Australes 185,00.
j) Por la venta ambulante de bebidas alcohólicas sin la correspondiente patente de expendio Australes 73,90
k) Por reincidencia a lo expresado en el inciso j) Australes 185,00. 


PATENTES

CLASE 1: Almacenes mayoristas y Supermercados A 28,00
CLASE 2: Almacenes minoristas, rotiseria o similares A 14,00
CLASE 3: Hoteles, Pensiones o similares A 42,00 
CLASE 4: Restaurantes, Parrillas o similares A 42,00
CLASE 5: Bares, Confiterías o similares A 42,00 


EL PAGO DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS PARA LAS PATENTES, HABILITA A LA MISMA POR EL TERMINO DEL AÑO CALENDARIO DE SU EMISION. 

 

 


  

 

 

   

Sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Argentina

Administración | Legislación | Reglamento Temas de Int  Historia | 1ra. Capital  | Turismo | Pto. Sta Cruz | Clima | Datos útiles | Enlaces