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Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-004
PUERTO
SANTA CRUZ, 06 de Marzo de 1986.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
FACULTASE al Departamento
Ejecutivo Municipal, en carácter excepcional, a conceder un régimen especial
de facilidades de pago por las deudas de Jurisdicción Municipal no prescriptas
y cuyo vencimiento se hubiere operado hasta el 31 de Diciembre de 1985, más los
importes de recargos y actualizaciones que correspondieran y estuvieran
previstas en Ordenanza Impositiva Tarifaria.
Art.2º):
EL régimen estatuido en la
presente Ordenanza alcanza a las siguientes deudas:
a)
Impuesto Inmobiliario;
b)
Impuesto al Baldío;
c)
Tasa de Alumbrado Público;
d)
Tasa por Recolección domiciliaria de Residuos y Limpieza;
e)
Derechos de uso de la superficie y vía pública;
f)
Permiso Precario de Ocupación de Tierras;
g)
Venta de Tierras Fiscales.
Art.3º):
QUEDAN excluidos
del presente régimen, los demás impuestos y deudas municipales que no se
indiquen expresamente en el artículo precedente.
Art.4º):
LOS contribuyentes y
responsables podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta
los sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.
Art.5º):
LAS deudas por las que se
solicite acogimiento, podrán ser canceladas de la siguiente forma:
a)
Al contado con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto
de actualización y recargos que le hubiere correspondido abonar.
b)
En tres (3) cuotas iguales y consecutivas, con un 20% (veinte por ciento)
de descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.
c)
Hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas sin ningún tipo de
descuento. Las cuotas tendrán vencimiento el día 10 de cada mes.
Art.6º):
LA falta de pago de dos (2)
cuotas consecutivas, producirá automáticamente la caducidad del plan de
facilidades, retrotrayéndose el estado de la deuda a la fecha de exigibilidad
de la misma, y considerándose los pagos efectuados bajo el presente régimen,
como pagos a cuenta.
Art.7º):
LOS contribuyentes y responsables que se acojan a este plan deberán
mantener al día el pago de los impuestos municipales cuyos vencimientos se
operen o se hubieran operado a partir del día 31 de diciembre de 1985, en caso
contrario la Municipalidad podrá dar por caducado el plan e iniciará las
tramitaciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Art.8º):
REFRENDARÁN la
presente Ordenanza, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable
Concejo Deliberante respectivamente.
Art.9º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 004-HCD-86
Norberto Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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