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ORDENANZA 1986-003

PUERTO SANTA CRUZ, 06 de Marzo de 1986.

      

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA

CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º):       AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del pago del “Impuesto Inmobiliario”, “Tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza”; a jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos mensuales no superen los establecidos para la “Categoría 10” del Escalafón para Empleados Municipales.

Art.2º):       LAS excepciones alcanzarán a todos aquellos contribuyentes que posean como UNICA vivienda de uso familiar y/o personal la afectada por impuestos y tasas, y en las condiciones descriptas en el Art. 1º) de la presente.

Art.3º):       NO podrá acogerse a la eximición del pago de impuestos, toda persona que posea independientemente de la vivienda de uso personal y/o familiar, viviendas o propiedades urbanas, suburbanas o rurales, sea cual fuere el destino de éstas.

Art.4º):       LA fiscalización y/o contralor de las excepciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a)   Jubilados y Pensionados:

Deberán presentar último recibo de haberes percibidos.

b)   Grupos Familiares:

Deberán presentar declaración jurada efectuada ante Juez de Paz.

Art.5º):       DEROGASE toda Ordenanza, Resolución o Disposición que se oponga a la presente.

Art.6º):       REFRENDARÁN la presente, los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante respectivamente.

Art.7º):       COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y cumplido  ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° 003-HCD-86

   Norberto Armando LOPEZ                                         Marco Luis MARINKOVIC

     SECRETARIO GENERAL                                                         PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

   

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