|
Listado
de Ordenanzas
por año
ORDENANZA
1986-003
PUERTO
SANTA CRUZ, 06 de Marzo de 1986.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA
CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º):
AUTORIZAR al Departamento
Ejecutivo Municipal a eximir del pago del “Impuesto Inmobiliario”, “Tasas
por Alumbrado, Barrido y Limpieza”; a jubilados, pensionados y grupos
familiares cuyos ingresos mensuales no superen los establecidos para la
“Categoría 10” del Escalafón para Empleados Municipales.
Art.2º):
LAS excepciones alcanzarán
a todos aquellos contribuyentes que posean como UNICA vivienda de uso familiar
y/o personal la afectada por impuestos y tasas, y en las condiciones descriptas
en el Art. 1º) de la presente.
Art.3º):
NO podrá acogerse a la
eximición del pago de impuestos, toda persona que posea independientemente de
la vivienda de uso personal y/o familiar, viviendas o propiedades urbanas,
suburbanas o rurales, sea cual fuere el destino de éstas.
Art.4º):
LA fiscalización y/o
contralor de las excepciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a)
Jubilados y
Pensionados:
Deberán
presentar último recibo de haberes percibidos.
b)
Grupos
Familiares:
Deberán
presentar declaración jurada efectuada ante Juez de Paz.
Art.5º):
DEROGASE toda Ordenanza,
Resolución o Disposición que se oponga a la presente.
Art.6º):
REFRENDARÁN la presente,
los Señores Presidente y Secretario General del Honorable Concejo Deliberante
respectivamente.
Art.7º):
COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal lo resuelto, regístrese y
cumplido ARCHÍVESE.
ORDENANZA
N° 003-HCD-86
Norberto Armando LOPEZ
Marco Luis MARINKOVIC
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENTE
Honorable
Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante
|